REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004628
ASUNTO : VP11-P-2009-004628
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-004628 RESOLUCIÓN N° 4C-614-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO en la causa seguida al imputado ROBERTO CARLOS PATIÑO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, para que concluya la misma; este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL
Celebrada la audiencia oral en esta misma fecha la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO en la causa seguida al imputado ROBERTO CARLOS PATIÑO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, para que concluya la misma, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra a la defensora Publica ABG. MARIESTHER FUENTES, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de NOVENTA (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, asi mismo ratifico el escrito presentado en el cual solicito le sean extendido el lapso de presentaciones de ocho dias a cada 45 días en virtud de la distancia existente entre su domicilio ubicado en Ciudad Ojeda Municipio Foráneo, y la sede de este tribunal, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, y no tengo objeción alguna con respecto a la extensión solicitada por la defensa publica, es todo”.
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE ESTE TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 05-09-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado ROBERTO CARLOS PATIÑO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, desde el día 05-09-2009, a la presente fecha han transcurrido ocho (08) meses y cinco (05) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS y no treinta o 120 como lo solicitan las partes, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 12-08-2010.
En cuanto a la extensión del lapso de presentación impuesto por este tribunal en fecha 05/09/20009, se observa que efectivamente el domicilio actual del imputado ROBERTO CARLOS PATIÑO esta ubicado en Ciudad Ojeda, ubicado en un Municipio Foráneo del estado Zulia, y atención a contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente el pedimento de la defensa al cual ha manifestado su conformidad la representante del Ministerio Público, razón por la cual se declara con lugar se declara con lugar la solicitud de la defensa y se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, donde le fue impuesta presentaciones una vez cada 08 días, pero como quiera que ya lleva más de 06 meses presentándose, aunado a que labora fuera del Estado Zulia, de acuerdo a los recaudos que ha consignados, este tribunal considera procedente Declarar Con Lugar la Solicitud, y en consecuencia, EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA 45 DÍAS ante la sede de este Tribunal, a partir de la presente fecha, conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:-------------------------------------------------------
PRIMERO:
FIJA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado ROBERTO CARLOS PATIÑO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 12-08-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.
SEGUNDO:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA 45 DÍAS ante la sede de este Tribunal, a partir de la presente fecha, a favor del imputado ROBERTO CARLOS PATIÑO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ZOILA APDRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-614- 2011.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ZOILA APDRON GRATEROL
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