REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001379
ASUNTO : VP11-P-2010-001379
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-001379 DECISIÓN N° 4C-569-10
Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano, hoy acusado YUMER GABRIEL OLIVEROS MELEAN, Nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, nacido en fecha 12/06/1980, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Administrador, portador de la Cedula de Identidad No. V-15.240.111, residenciado en Barrio San José, Calle Principal 44, casa Alimentaria, Municipio Cabimas, Estado Zulia. Tlf: 0426-7672031 propiedad de NORELIS MELEAN (HERMANA), como AUTOR ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELOIZA MARISOL ALDANA ZABALA; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 10 de marzo de 2010, a las 12:00 del medio dia cuando la ciudadana Eloiza Marisol Aldana Zabala se trasladaba por la carretera H, sector 19 de abril, diagonal a ENELCO, hacia su trabajo, cuando se baja de un carro por puesto la intercepta el hoy imputado quien trata en forma brusca de despojarla de su cartera, amenazándola con darle un tiro con un revólver si se oponía, por lo que la víctima comenzó a pedir auxilio, por lo que el sujeto emprendió veloz huida, por lo que la víctima lo participó a Funcionarios de la Policía Municipal de seguridad Ciudadana, a quien les describió el sujeto, por lo que los funcionarios recorrieron el sector y al ver al sujeto que coincidía con las características fisonómicas y vestimenta aportada por la víctima, quedó detenido y fue identificado como el hoy imputado, por lo que el Ministerio Público lo presentó por ante el Tribunal de Control, quien le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: 1.- Testimonial de los funcionarios DAVID GONZALEZ y YOSMAIRA ALVAREZ, identificados en actas, quienes practicaron la aprehensión del imputado de actas y levantaron el ACTA POLICIAL respectiva; 2.- Testimonial de los funcionarios LUIS TORRES y FREILY CUERVO, identificados en actas, quienes realizaron la INSPECCION OCULAR en el lugar de los hechos; 3.- Testimonial del funcionario NEFFER LÓPEZ, identificado en actas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento al objeto incautado; y 4.-Testimonial de la ciudadana ELOIZA MARISOL ALDANA ZABALA, víctima de actas; así como las DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios DAVID GONZALEZ y YOSMAIRA ALVAREZ, identificados en actas, quienes practicaron la aprehensión del imputado de actas; 2.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR suscrita por los funcionarios LUIS TORRES y FREILY CUERVO, identificados en actas, quienes realizaron la INSPECCION OCULAR en el lugar de los hechos; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO practicada por l funcionario NEFFER LÓPEZ, identificado en actas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento al objeto incautado; y 4.-ACTA DE DENUNCIA por parte de la ciudadana ELOIZA MARISOL ALDANA ZABALA, víctima de actas; donde establece en cada una de ellas, su pertinencia, utilidad y necesidad; finalmente solicita el enjuiciamiento de los imputado YUMER GABRIEL OLIVEROS MELEAN, Nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, nacido en fecha 12/06/1980, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Administrador, portador de la Cedula de Identidad No. V-15.240.111, residenciado en Barrio San José, Calle Principal 44, casa Alimentaria, Municipio Cabimas, Estado Zulia. Tlf: 0426-7672031 propiedad de NORELIS MELEAN (HERMANA), como AUTOR ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELOIZA MARISOL ALDANA ZABALA, por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede en derecho a Admitir Totalmente la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como Admitir Totalmente los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del acusado YUMER GABRIEL OLIVEROS MELEAN, Nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, nacido en fecha 12/06/1980, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Administrador, portador de la Cedula de Identidad No. V-15.240.111, residenciado en Barrio San José, Calle Principal 44, casa Alimentaria, Municipio Cabimas, Estado Zulia. Tlf: 0426-7672031 propiedad de NORELIS MELEAN (HERMANA), como AUTOR ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELOIZA MARISOL ALDANA ZABALA, y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA. ZOILA PADRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-569-10.
LA SECRETARIA
ABOGADA. ZOILA PADRON
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