REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000396
ASUNTO : VP11-P-2010-000396


ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº 3C – 457- 10
En horas del día de hoy, jueves veintisiete (27) de mayo del año 2010, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la RUEDA DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados NEUDIS SEGUNDO AGUILAR SANCHEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, LUIS ENRIQUE MARTINEZ, JOHAN JESUS RODRIGUEZ VARELA, EDUARDO LUIS ROJAS ESPINOZA y DARWIN ALEJANDRO VELASQUEZ BOHORQUEZ, se constituyó este Juzgado de Tercero Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo del ABG. FREDDY HUERTA, acompañado de la Secretaria de Tribunal ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes se observa la Fiscal 19 del Ministerio Publico, ABOG. MARIBEL CARRILLO, la Defensa Publica Octava Abogada ELIETH MATA GARCIA, en representación de la Defensa Publica Sexta, en virtud de la Unidad de la Defensa Publica, defensa de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ, JOHAN JESUS RODRIGUEZ VARELA, el defensor privado ABG. OMAR ROSS defensor de los imputados NEUDIS SEGUNDO AGUILAR SANCHEZ, EDUARDO LUIS ROJAS ESPINOZA, y DARWIN ALEJANDRO VELAZQUEZ, el ABG. CESAR CABRERA defensa del ciudadano JOSE HERNANDEZ, y la victima LUIS LOPEZ. Se deja constancia que los imputados NEUDIS SEGUNDO AGUILAR SANCHEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, LUIS ENRIQUE MARTINEZ, JOHAN JESUS RODRIGUEZ VARELA, EDUARDO LUIS ROJAS ESPINOZA y DARWIN ALEJANDRO VELASQUEZ BOHORQUEZ, previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas se encuentra en el área de celdas del Alguacilazgo. Seguidamente se le toma la palabra al ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ CORDERO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.946.195. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al ciudadano de los deberes procesales, por fungir este como Testigo-Victima del Hecho, así mismo, se procede a tomarle el Juramento de Ley, y el Tribunal le solicito la descripción de los hechos y del imputado, conforme a lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a indicarle al ciudadano que otorgue una descripción de los presuntos autores del hecho punible, y esta expuso: “Yo, por el tiempo que ha pasado eso fue en la noche, yo no recuerdo, ha pasado mucho tiempo. Ya han pasado cuatro meses, no recuerdo y no veo lógica ya que no los voy a reconocer, fue de noche, en una parte oscura y ha pasado mucho tiempo. Eso fue en enero. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, toma la palabra en virtud de lo manifestado por la victima solicito se declare inoficiosa, por cuanto ya se presentó acusación. Y la Rueda se ha diferido en varias oportunidades por causas ajenas a la de la victima, ya que el mismo ha comparecido a casi todos los llamados efectuados por el Tribunal. Es todo. Seguidamente interviene la Defensa Privada Abogado Omar Ross, quien expuso: Esta defensa Privada, considera que es improcedente la solicitud de inoficiosidad, ya que lo que debe decretarse es la condición negativa de la misma, en virtud de la exposición del ciudadano que funge como victima. En consecuencia de ello y de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico procesal Penal, solicito la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a mis defendidos, ya que de los hechos narrados en el escrito acusatorio solo existen elementos suficientes, para calificar un delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del robo de vehiculo, y también esta nueva circunstancia hace insostenible desde el punto de vista dialéctico la acusación por robo agravado, para todas las personas imputadas de autos. Es todo. Seguidamente interviene el Defensor Privado Abogado Cesar Cabrea, quien expuso: Ciudadano Juez solicito la Revisión de medida, en virtud de las circunstancias planteadas en relación a la rueda de reconocimiento. Igualmente solicito se haga la determinación de la precalificación jurídica de mi defendido en virtud que los hechos, no revelan elementos suficientes que sustancien el delito de Robo Agravado y se ajusta a la calificación del aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y de ser necesario en la Audiencia Preliminar, se promoverán las pruebas, que en su oportunidad presentare ante este Tribunal. Es todo. Seguidamente interviene la Defensa Publica Octava Abogada ELIETH MATA GARCIA, en representación de la Defensa Publica Sexta, quien expuso: Ciudadano Juez escuchada como ha sido la exposición realizada por la víctima en el presente asunto y como quiera que sea que en el presente acto ya existe el acto conclusivo de la investigación como lo es la acusación esta defensa solicita muy respetuosamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal Penal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuese impuesta en el acto de presentación a mi defendido ya que las circunstancias que dieron origen a la privación han cambiado, tomando en cuenta la declaración de la victima en el presente asunto, con lo que desaparece el peligro de fuga y de obstaculización al proceso, que establece el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez del Despacho, expone: escuchada la exposición de las partes, y la solicitud fiscal, conforme a la cual señala al Tribunal la inoficiosidad de la practica de la Rueda de Reconocimiento solicitada por el Ministerio Publico, observa que conforme a lo dispuesto en el articulo 230 del Código Orgánico procesal Penal, el reconociendo en rueda de individuo, es un acto formal, revestido de una serie de garantías tendentes, a establecer con las mayores seguridades del caso la identificación del o los imputados sometidos a la misma. Dentro de los requisitos exigidos por la ley se evidencia dentro del contenido del articulo, que para la realización de dicha prueba o diligencia, se solicitara previamente al testigo que haya efectuarla la descripción del o los imputados y sus rasgos mas característicos, a objeto de establecer si lo reconoce o ha visto anteriormente, lo cual en el presente caso no es posible cumplir ya que la victima quien funge como testigo reconocedor se ha negado a dar dichas características o descripción alegando no poder hacerlo por cuanto el hecho ocurrió de noche y ha transcurrido mucho tiempo, aproximadamente cuatro (04) meses. Todo lo cual en opinión de este Juzgador imposibilita garantizar la realización de la diligencia en cuestión con todas las garantías, exigidas por el debido proceso, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y acuerda no realizar la Rueda de Reconocimiento prevista, al considerarla además inoficiosa en los términos señalados. ASÍ SE DECIDE En relación a la Solicitud de Revisión de Medida formulada por la Defensas Pública y Privada, de los imputados el Tribunal se reserva pronunciarse sobre ella en auto separado. ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y acuerda no realizar la Rueda de Reconocimiento prevista, al considerarla además inoficiosa en los términos señalados. SEGUNDO: En relación a la Solicitud de Revisión de Medida formulada por la Defensas Pública y Privada, de los imputados el Tribunal se reserva pronunciarse sobre ella en auto separado. Quedan los presentes notificados. Es todo. Siendo las doce y quince horas del medio día (12:15m). Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. MARIBEL CARRILLO

VICTIMA

LUIS ENRIQUE LOPEZ CORDERO




DEFENSA PRIVADA
Abogado CESAR CABRERA
Abogado OMAR ROSS





LA DEFENSA PUBLICA OCTAVA
en representación de la Defensa Publica Sexta

Abogada ELIETH MATA GARCIA,


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA YANCEN URDANTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la misma bajo el N 3C-457-10.



LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA