REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003303
ASUNTO : VP11-P-2010-003303

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÒN Nº 3C-446-10

En el día de hoy, Sábado veintidós (22) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 01:30 de la tarde presentes en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cargo del Juez, Abg. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. LILIANA YANCEN URDANETA, a fin de realizar audiencia de calificación de flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN GUITIERREZ, ALEXIS JOSUE MOSQUERA Y IRIS JOSEFINA OBERTO, quienes fueran puesto a la orden de este Tribunal por la Fiscal 44º del Ministerio Público ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ. En este estado fue conducida a presencia del Juez de control los imputados: MARIBEL DEL CARMEN GUITIERREZ, ALEXIS JOSUE MOSQUERA Y IRIS JOSEFINA OBERTO, quienes impuestos del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, manifestaron por separado: “Ciudadano Juez si poseo abogado de confianza, y nombro en este acto al ABOG. NOE CAMACARO; Es todo". Seguidamente el tribunal procede a juramenta al abogado antes nombrado, quien expone: ABOG. NOEL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.807.594, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57301, con domicilio procesal en la Calle Campo Elías, No. 138-A, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0414-614-49-63, me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo”. Seguidamente impuestos de las actas junto a su defendidos. Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Cuarenta y cuatro Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, quien expuso: “Acude esta Representación Fiscal a los fines de presentar y dejar a disposición de este Juzgado, a los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN GUITIERREZ, ALEXIS JOSUE MOSQUERA Y IRIS JOSEFINA OBERTO, quienes fueran aprehendidos de forma flagrante, el día de 21 de mayo de 2010 por funcionarios adscritos a al Policía Municipal de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, momentos que se encontraban labores de patrullaje ordinario en las unidades motorizadas, alrededor de la Plaza Bolívar, específicamente frente al Banco Corp Banca, cuando visualizaron a un transeúnte quien no quiso identificarse, manifestando que en el centro de la plaza se encontraban unas personas y eran dos mujeres y un hombre distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de inmediato, se trasladaron al sitio y avistaron a tres personas un hombre y dos mujeres, quienes al notar la presencia policial tomo una aptitud inquieta y sudorosa, y al efectuarle la inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, en presencia de dos testigos, encontrándole al ciudadano ALEXIS JOSUE MOSQUERA, en el bolsillo de su pantalón dos (02) envoltorio tipo cebollita, contentivo en su interior de restos de vegetal, con un peso aproximado de cuatro (04 gr); a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUITIERREZ, a quien se le incauto en la vestimenta en sus partes intimas, dos (02) envoltorios tipo cebollita, contentivo de restos de vegetales, con un peso aproximado de seis, dos gramos (06, 2gr) y a la ciudadana IRIS JOSEFINA OBERTO, en su mano un envoltorio tipo cebollita con un peso de tres con ocho gramos (03,8gr) de restos de vegetales, razón por la cual se procedió a la aprehensión de los referidos imputados no sin antes informarle el motivo de su aprehensión y los derechos constitucionales que lo asisten. De lo antes expuesto considera esta Vindicta Publica que la conducta asumida por el imputado de autos se subsume dentro del tipo penal establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cual señala la autoria en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dado que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos son autores o participes en la comisión del mismo, dichos elementos son 1.- Acta policial de fecha 21 de mayo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, 2.- Inspección Técnica del Sitio de fecha 21 de mayo de 2010; 3.-Registro de Cadena de Custodia de evidencia física, de fecha 21 de mayo de 2010 4.- Lectura de Derechos efectuada a los aprehendidos y firmadas por estos, de fecha 21 de mayo de 2010. 5.- Acta de entrevista a los testigos y relatos manuscritos y reseña fotográficas del sitio y de la evidencias incautadas. Esta Representación Fiscal considera suficiente para asegurar las resultas del proceso la aplicación de una medida cautelar menos gravosa como lo son las establecidas en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo antes expuesto solicito a este Tribunal: 1.- Se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 3.- la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez impone a los Imputados: MARIBEL DEL CARMEN GUITIERREZ, ALEXIS JOSUE MOSQUERA Y IRIS JOSEFINA OBERTO, del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando los Imputados MARIBEL DEL CARMEN GUTIERREZ, ALEXIS JOSUE MOSQUERA Y IRIS JOSEFINA OBERTO, entender lo explicado. Seguidamente el Imputado, libre de presión, coacción y apremio y libre de todo juramento Procedió a identificarse como: 1.- MARIBEL DEL CARMEN GUTIERREZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 39 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 10.610.777, fecha de nacimiento: 26-07-70, soltero, hijo de los Ciudadanos Angela Ramona Gutiérrez y Padre Desconocido, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Tierra Negra Calle Las Flores, Casa No. 184, cerca del Kinder El Girasol, Cabimas Estado Zulia, manifestó saber Leer y escribir. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas de la Imputado a saber: estatura: 1.55 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, color de piel clara, ojos amarillos, orejas normales, nariz grande arqueada, boca normal, no presenta tatuajes ni cicatriz, cabello Color marrón crespo. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “ No voy a declarar, es Todo”. 2.- ALEXIS JOSUE MOSQUERA COHIL, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, 32 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 19.576.873, fecha de nacimiento: 26-02-88, soltero, hijo de los Ciudadanos Dominga Cohil y Alex Mosquera, profesión u oficio Técnico Radiólogo, residenciado en Avenida 34, frente al Hospital Pedro Garcia Clara, y puedo ser ubicado en el Laboratorio Umioca que es mi lugar trabajo en horas de la tarde, Urbanización Valmore Rodríguez, Ciudad Ojeda Estado Zulia, manifestó saber Leer y escribir. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas de la Imputado a saber: estatura: 1.63 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, color de piel claro, ojos oscuros, orejas normales, nariz gruesa, boca grande, presenta tatuajes en la parte izquierda del pecho en forma de estrella, no posee cicatriz, cabello Color marrón crespo. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “ No voy a declarar, es Todo”. 3.- IRIS JOSEFINA OBERTO , Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 44 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 13.480.161, fecha de nacimiento: 01-04-66, soltera, hijo de los Ciudadanos María Olimpia Oberto y Renato Medina, profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Tierra Negra Calle Las Flores, Casa No. 184, cerca del Kinder El Girasol, Cabimas Estado Zulia, manifestó saber Leer y escribir. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas de la Imputado a saber: estatura: 1.65 metros de estatura aproximadamente, contextura gruesa, color de piel moreno claro, ojos oscuros, orejas normales, nariz grande, boca normal, presenta tatuajes en el brazo derecho en forma de iniciales P.I.F, y palabra Amor, no tiene cicatriz visible. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “ No voy a declarar, es Todo”. .”Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “esta defensa se adhiere a la Solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las medidas cautelares. Igualmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el juez expuso: Una vez escuchadas las exposiciones hechas por la representante Fiscal del Ministerio Publico, y la Defensa de auto, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Primero: En actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es, tipo penal establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cual señala la autoria en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en consideración a las actas en donde consta que el imputado fuera aprehendido el día de 21 de mayo de 2010 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Lagunillas, quienes se encontraban labores de patrullaje ordinario en las unidades motorizadas, alrededor de la Plaza Bolívar, específicamente frente al Banco Corp Banca, cuando visualizaron a un transeúnte quien no quiso identificarse, manifestando que en el centro de la plaza se encontraban unas personas y eran dos mujeres y un hombre distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de inmediato, se trasladaron al sitio y avistaron a tres personas un hombre y dos mujeres, quienes al notar la presencia policial tomo una aptitud inquieta y sudorosa, y al efectuarle la inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, en presencia de dos testigos, encontrándole al ciudadano ALEXIS JOSUE MOSQUERA, en el bolsillo de su pantalón dos (02) envoltorio tipo cebollita, contentivo en su interior de restos de vegetal, con un peso aproximado de cuatro (04 gr); a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUITIERREZ, a quien se le incauto en la vestimenta en sus partes intimas, dos (02) envoltorios tipo cebollita, contentivo de restos de vegetales, con un peso aproximado de seis, dos gramos (06, 2gr) y a la ciudadana IRIS JOSEFINA OBERTO, en su mano un envoltorio tipo cebollita con un peso de tres con ocho gramos (03,8gr) de restos de vegetales, razón por la cual se procedió a la aprehensión de los referidos imputados no sin antes informarle el motivo de su aprehensión y los derechos constitucionales que lo asisten, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los Ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN GUTIERREZ, ALEXIS JOSUE MOSQUERA Y IRIS JOSEFINA OBERTO, son autores o participes en el hecho punible que se le atribuye, estos elementos de convicción surgen de las siguientes actuaciones 1.- acta policial de fecha 21 de mayo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, 2.- Inspección Técnica del Sitio de fecha 21 de mayo de 2010; 3.-Registro de Cadena de Custodia de evidencia física, de fecha 21 de mayo de 2010 4.- Lectura de Derechos efectuada a los aprehendidos y firmadas por estos, de fecha 21 de mayo de 2010, 5. Actas de Entrevistas y Relato Manuscrito de los ciudadanos JUAN CARLOS LUGO DIAZ y LUIS FELIPE BRICEÑO, quienes fueran testigos del presente procedimiento. Por otra parte, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, a saber, el delito establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cual señala la autoria en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que el imputado de autos, ha suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este tribunal que con la aplicación de las mismas se podrán garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida requerida imponiéndole a los imputados, antes identificado, la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada TREINTA (30) días durante la prosecución del proceso, SIENDO SUFICIENTE DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados MARIBEL DEL CARMEN GUTIERREZ, ALEXIS JOSUE MOSQUERA Y IRIS JOSEFINA OBERTO, prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal , según las cuales deberá el imputado no salir de la jurisdicción del estado Zulia y presentarse cada TREINTA (30) días por ante el departamento de la OAP de este Circuito. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal. Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem. Por lo que se declara con lugar la solicitud del ministerio público y de la defensa. Seguidamente se procede a imponer a los imputados i MARIBEL DEL CARMEN GUTIERREZ, ALEXIS JOSUE MOSQUERA Y IRIS JOSEFINA OBERTO, conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y exponen por separado: ciudadano juez me comprometo a cumplir las medidas cautelares impuestas y explicadas en este acto. Es todo. ASÍ SE DECIDE; Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: 1) MARIBEL DEL CARMEN GUTIERREZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 39 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 10.610.777, fecha de nacimiento: 26-07-70, soltero, hijo de los Ciudadanos Angela Ramona Gutiérrez y Padre Desconocido, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Tierra Negra Calle Las Flores, Casa No. 184, cerca del Kinder El Girasol, Cabimas Estado Zulia, 2) ALEXIS JOSUE MOSQUERA COHIL, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, 32 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 19.576.873, fecha de nacimiento: 26-02-88, soltero, hijo de los Ciudadanos Dominga Cohil y Alex Mosquera, profesión u oficio Técnico Radiólogo, residenciado en Avenida 34, frente al Hospital Pedro Garcia Clara, y puedo ser ubicado en el Laboratorio Umioca que es mi lugar trabajo en horas de la tarde, Urbanización Valmore Rodríguez, Ciudad Ojeda Estado Zulia y 3) IRIS JOSEFINA OBERTO , Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 44 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 13.480.161, fecha de nacimiento: 01-04-66, soltera, hijo de los Ciudadanos María Olimpia Oberto y Renato Medina, profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Sector Tierra Negra Calle Las Flores, Casa No. 184, cerca del Kinder El Girasol, Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4 , según el cual según las cuales deberá el imputado no salir de la jurisdicción del estado Zulia y presentarse cada TREINTA (30) días por ante el departamento de la OAP de este Circuito. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 ejusdem. TERCERO: los imputados MARIBEL DEL CARMEN GUTIERREZ, ALEXIS JOSUE MOSQUERA Y IRIS JOSEFINA OBERTO, manifiestan conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal: ciudadano juez me comprometo a cumplir las medidas cautelares impuestas y explicadas en este acto. Es todo. Líbrese Oficio al Reten Policial de Cabimas, a los fines de participarle de lo aquí decidido. Siendo las 03:10 de la tarde culmina el acto. Se dio por terminada la presente audiencia, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la ley adjetiva penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Regístrese, Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FREDDY HUERTA

LA FISCAL 44º DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ





LOS IMPUTADOS



MARIBEL DEL CARMEN GUTIERREZ




ALEXIS JOSUE MOSQUERA


IRIS JOSEFINA OBERTO


LA DEFENSA PRIVADA

ABG. NOE CAMACARO

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA


En la misma fecha quedo registrada bajo resolución Nº 3C-446 -2010.-

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA