REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002150
ASUNTO : VP11-P-2010-002150
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 47 del Ministerio Público, mediante el cual solicita Prorroga de Noventa (90) días para continuar y culminar la investigación iniciada en fecha 14-12-09 en contra del ciudadano ANTONIO JOSE AVENDAÑO RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7731750, y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RMIROSLAVA MARGARITA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10598979 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; este Juzgado de Control para decidir considera:
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”
De la solicitud recibida en fecha 13-04-10, interpuesta por la referida Fiscalía del Ministerio Público, se desprende que el lapso útil para interponer la solicitud de prorroga, de acuerdo con la fecha de inicio de la investigación (14-12-09), venció el 04-04-2010, por lo cual la misma resulta extemporánea, haciendo improcedente la concesión de la prórroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el Ministerio Público presentar de inmediato el Acto Conclusivo que corresponda. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR por extemporánea la solicitud de prórroga de Noventa (90) días presentada por Fiscalía 47 del Ministerio Público, para continuar y culminar la investigación iniciada en fecha 14-12-09 en contra del ciudadano ANTONIO JOSE AVENDAÑO RIVERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RMIROSLAVA MARGARITA TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; debiendo el Ministerio Público presentar de inmediato el Acto Conclusivo que corresponda.
A tales efectos notifíquese a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA PADRON
En esta misma fecha se registró la presente decisión en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal bajo el número 3C-389-10 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA PADRON