REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2009-000046
ASUNTO : VJ11-P-2009-000046


Visto el escrito presentado oportunamente por la Fiscalía 47 del Ministerio Público, mediante el cual solicita Prorroga de Noventa (90) días para continuar y culminar con la investigación iniciada el 28-12-09 en contra del ciudadano EDWIN ERIQUE GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, SIN CEDULA DE IDENTIDAD, y con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN CHIQUINQUIRA SANDREA SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19485575, residenciada en el Municipio Miranda del estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; este Juzgado de Control para decidir considera:

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”

De la solicitud interpuesta por la referida Fiscalía del Ministerio Público y recibida en este Tribunal, se desprende que hasta la presente fecha el órgano comisionado no ha remitido las resultas de todas las diligencias ordenadas en el presente procedimiento, considerando la representante fiscal imprescindibles dichos resultados para la realización de cualquier acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una Prorroga de NOVENTA (90) DÌAS.-

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y verificado el lapso establecido por la ley especial de la materia para la interposición de la prórroga aquí solicitada, de manera tempestiva, este juzgador considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) DÌAS días continuos, contados a partir del vencimiento del lapso de Cuatro (04) meses establecidos en la misma norma transcrita ut supra, a los fines de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) DÌAS continuos, cuyo lapso de prorroga comenzará a computarse al vencimiento de los cuatro meses que empezaron a correr desde el día 26 de Diciembre de 2009 , a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el acto conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos, ciudadano EDWIN ERIQUE GARCIA GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A tales efectos notifíquese a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZOILA PADRON

En esta misma fecha se registró la presente decisión en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal bajo el número 3C-391-10, y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ZOILA PADRON