REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003623
ASUNTO :
AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DECISIÓN NRO. 3C-432-10
En el día de hoy, Martes 18 de Mayo del año dos mil diez, siendo las 08:30 am, para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos a favor de los imputados RICHARD JESUS BRICEÑO Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 45 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 7.844.318, fecha de nacimiento 11-04-65, residenciado Brrio federación 2, calle paraíso parroquia San benito casa sin numero, Cabimas estado Zulia, teléfono: 0416-3644827 y DOUGLAS ALBERTO MEDINA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 50 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 7.725.250, fecha de nacimiento 15-08-1959, residenciado Barrio Federación 2, calle paraíso parroquia San benito casa numero 4, Teléfono: 0416-9684028, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del CEMENTERIO MUNICIPAL DE CABIMAS. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató LA ASISTENCIA del Fiscal 15° del ministerio público, Abg. JOHANNA GARCIA, los imputados RICHARD JESUS BRICEÑO y DOUGLAS ALBERTO MEDINA, la Defensora Pública Décima ABG. DENISE ROSALES, encontrándose inasistente la víctima. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal 15° Abg. JOHANNA GARCIA, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de SESENTA (60) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los imputados RICHARD JESUS BRICEÑO y DOUGLAS ALBERTO MEDINA, es todo”.- Acto seguido se le cede la palabra a los imputados RICHARD JESUS BRICEÑO y DOUGLAS ALBERTO MEDINA, quien fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifestaron su deseo de no declarar, quienes expusieron de manera individual: “ No tengo nada que declarar. Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada DENISSE ROSALES, quien expone: “Siendo un derecho del imputado, establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pido al tribunal fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo en la presente causa, ya que han transcurrido mas de seis meses desde su individualización, y por lo que considera procedente esta defensa un plazo máximo de 30 días, es todo.” Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 18-09-2007, fue presentado ante este Tribunal los imputados RICHARD JESUS BRICEÑO y DOUGLAS ALBERTO MEDINA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del CEMENTERIO MUNICIPAL DE CABIMAS, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día 18-09-2007, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses, desde la individualización de la citada imputada, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.-ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) días al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados RICHARD JESUS BRICEÑO Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 45 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 7.844.318, fecha de nacimiento 11-04-65, residenciado Brrio federación 2, calle paraíso parroquia San benito casa sin numero, Cabimas estado Zulia, teléfono: 0416-3644827 y DOUGLAS ALBERTO MEDINA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 50 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 7.725.250, fecha de nacimiento 15-08-1959, residenciado Barrio Federación 2, calle paraíso parroquia San benito casa numero 4, Teléfono: 0416-9684028, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del CEMENTERIO MUNICIPAL DE CABIMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Se ordena notificar la víctima. Siendo las (8:45 am) de la mañana, culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG, JOHANNA GARCIA
LA DEFENSORA PÚBLICA 10°
ABOG. DENISSE ROSALES
LOS IMPUTADOS
RICHARD DE JESUS BRICEÑO
DOUGLAS ALBERTO MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRÓ LA PRESENTE RESOLUCIÓN BAJO EL N° 3C-432-10
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO