REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002976
ASUNTO : VP11-P-2010-002976


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, 12 de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 02:00 horas del mediodía (12:30 pm); presentes en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cargo del Juez, Abg. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. LILIANA YANCEN URDANETA, a fin de realizar audiencia de calificación de flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano ALEXIS ENRIQUE CORDERO FERMIN puesto a la orden de este Tribunal por la Fiscal 19º del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA DUPUY. Seguidamente presente como se encuentra el Imputado ALEXIS ENRIQUE CORDERO FERMIN se le solicito informara al Tribunal si posee defensor de confianza o si por el contrario requería la designación de un defensor publico, exponiendo: “No cuento con defensor de confianza y solicito el estado me designe un defensor público, es todo”. Seguidamente, el Tribunal hace el llamado al defensor público No.4 de guardia, a saber el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, es por lo que seguidamente este tribunal procede a notificarle verbalmente de la referida designación a objeto de que manifieste su aceptación o excusa al referido cargo a lo cual expuso: “Me doy por notificado de la designación de defensor público realizada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE CORDERO FERMIN y recaída en mi persona y en este mismo acto, asumo su defensa. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. ZENAIDA MARTINEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, presento y pongo a disposición de este Tribunal al Ciudadano ALEXIS ENRIQUE CORDERO FERMIN, quienes fuera aprehendido en forma flagrante por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL). En fecha 11-05-2010, aproximadamente a las 09:40 de la mañana, en virtud de que el mismo según el acta policial asumió una actitud hostil en contra de una comisión policial invitando a pelear a los funcionarios inclusive y hasta golpearlo en varias oportunidades al oficial Everth Castillo y al Inspector Jhonny Delgado, cuando los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje en las inmediaciones de la avenida Bolívar, De lo antes expuesto considera esta Vindicta Publica que la conducta asumida por los imputados de autos se subsume dentro del tipo penal establecido en el artículo ULTRAJE VIOLANTES A FUNCIONERIOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 233 ejusdem, En razón de lo antes expuesto solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBARTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo, y solicito copia simple de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez impone al Imputado: ALEXIS ENRIQUE CORDERO FERMIN del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando el Imputado ALEXIS ENRIQUE CORDERO FERMIN entender lo explicado. Seguidamente el Imputado, libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento Procedió a identificarse como: ALEXIS ENRIQUE CORDERO FERMIN, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, 32 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 16047539, fecha de nacimiento: 23-03-1978, profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de los Ciudadanos Alexis Cordero, y Minerva de Cordero, residenciado Avenida 42, Sector Campo Mio, Casa S/N, diagonal al Deposito Los Hermanos Prieto, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, manifestó saber Leer y escribir. Teléfono 0414-6215782. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas de la Imputado a saber: estatura: 1.72. Metros de estatura aproximadamente, contextura fuerte, color de piel blanca, ojos marrones, orejas grandes, nariz pequeña, boca normal, con bigotes, presenta tatuajes en brazo derecho en forma de son con una lata, no presenta cicatriz visible. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “ No deseo declara y me acojo al precepto constitucional, es Todo”. ”Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Ciudadano Juez esta Defensa no se opone con las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto la misma son necesarias para las resultas del presente asunto. Igualmente solicito Copias simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez expuso: Una vez escuchadas las exposiciones hechas por la representante Fiscal del Ministerio Publico, imputado y la Defensa de auto, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Primero: En actas se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONERIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 223 ejusdem, siendo aprehendido el imputado en forma flagrante, en los términos señalados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; convicción que surge de: 1.- Acta Policial de fecha 11-05-2010, suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), en la cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del hoy imputado, inserta en el folio (02); 2.- Acta de Entrevista de fecha 11-05-2010, del ciudadano JOSE GREGORIO LINARES, rendida ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), inserta en el folio (03) y su vuelto; 3.- Acta de Inspección Técnica del Sitio N° 1230, de fecha 11-05-2010, suscrita por Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del lugar de los hechos; Así mismo, del estudio y análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano ALEXIS ENRIQUE CORDERO FERMIN es autor o participes en el hecho punible que se le atribuye, estos elementos de convicción surgen de las siguientes actuaciones 1.- Acta Policial de fecha 11-05-2010, suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), en la cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del hoy imputado, inserta en el folio (02); 2.- Acta de Entrevista de fecha 11-05-2010, del ciudadano JOSE GREGORIO LINARES, rendida ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), inserta en el folio (03) y su vuelto; 3.- Acta de Inspección Técnica del Sitio N° 1230, de fecha 11-05-2010, suscrita por Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del lugar de los hechos; 4.- Acta de Notificación de Derecho. Por otra parte, dado la pena probable a imponer al delito imputado y las características de comisión del mismo, así como del carácter de la presunta victima, no surge una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, que exista el peligro de fuga, previsto en el articulo 251, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Adjetiva Penal, así como, tampoco peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y el desarrollo de la investigación, razón por la cual la medida privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de medidas cautelares menos gravosas como la prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS, por la Oficina de Atención del Publico del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, resultando suficientes para asegurar las finalidades del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Se decreta el procedimiento ordinario. Conforme ala articulo 260 del Código Orgánico Procesal penal el imputado deberá comprometerse compromete a cumplir las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE; en este estado con la asistencia dicha expuso: “Me doy por notificado de la decisión del Tribunal, me comprometo de no ausentarme de la jurisdicción del Tribunal y a cumplir con las obligaciones impuestas. Es todo. Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTESIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ALEXIS ENRIQUE CORDERO FERMIN, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, 32 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 16047539, fecha de nacimiento: 23-03-1978, profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de los Ciudadanos Alexis Cordero, y Minerva de Cordero, residenciado Avenida 42, Sector Campo Mio, Casa S/N, diagonal al Deposito Los Hermanos Prieto, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, manifestó saber Leer y escribir. Teléfono 0414-6215782, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONERIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 223 ejusdem, conforme a lo previsto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS, por la Oficina de Atención del Publico del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- SEGUNDO: Se califica la aprehensión en flagrancia y a solicitud del Ministerio Público Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminó el acto siendo culminado a las 02:30 de la tarde. Se dio por terminada la presente audiencia, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la ley adjetiva penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Regístrese, Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FREDDY HUERTA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. MARIA EUGENIA DUPUY


IMPUTADO

ALEXIS ENRIQUE CORDERO FERMIN


LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. JOSE GREGORIO GONZALEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registro al decisión bajo el numero 3C-413-2010


LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA