REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Mayo de 2.010
200° y 151°
DECISIÓN N° 677-10. CAUSA N° 13C-S-848-06.
En fecha 20 de enero de 2006, fue presentada por ante este Despacho, por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud de MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano WILMER JOSE FUENMAYOR RINCON, por cuanto temía ser objeto de agresiones a su integridad física por la gravedad de los hechos acaecidos su persona y su familia. Y a consecuencia en su condición de victima y de su entorno familiar en la causa que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26, 30° Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el articulo 120 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 81, 82 y 86 de la ley Orgánica del Ministerio Público acordándose la misma en la misma fecha.
En fecha 22 de enero del presente año, la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia solicito el Retiro de la Medida de Protección, y por cuanto han cesado los motivos y razones que dieron origen a la misma así como en atención a que ha transcurrido un tiempo mayor a los seis meses por los cuales fuese acordada en su oportunidad, considera quien aquí decide que es procedente en derecho ordenar el cese y retiro de la medida de Protección acordada por este tribunal al ciudadano WILMER JOSE FUENMAYOR RINCON, a solicitud de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA de PROTECCIÓN ordenada por este tribunal en fecha 20 de enero de 2006 al ciudadano WILMER JOSE FUENMAYOR RINCON, en razón de que las causas que motivaron la misma han cesado, a solicitud de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. CUMPLASE.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Archivo Central.
LA JUEZ DECIMOTERCERA DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 677-10, y se Ofició bajo el N° 2.288-10 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
CAUSA N°. 13C-S-848-06