REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo; 06 de mayo de 2010.
200° y 151°

DECISIÓN N° 674-10 CAUSA N° 13C-6.051-06.
En fecha 15 de mayo de 2006, fue presentada por ante este Despacho, por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, los ciudadanos CARMEN MARIA GONZALEZ, FREDDY SEGUNDO RINCON, DANIEL SOLORZANO, JOSE SILVA y JUNIOR ARAUJO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y a quienes en esa misma fecha, les fue impuesta Medida Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a derecho.
En fecha 20 de enero de 2009, el abogado defensor solicito la conclusión de la fase de investigación de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Fiscalia en tal sentido, fijándose para su realización en fecha 02 de noviembre de 2009, se realizo la Audiencia Oral a que se contrae el mencionado artículo 313, otorgándose a la Fiscalia del Ministerio Publico CURARENTA Y CINCO DIAS para presentar el correspondiente acto conclusivo. En fecha 22 de enero de 2010, este tribunal en atención a lo preceptuado en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno el CESE DE MEDIDAS a la ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ, ello por cuanto fue solicitada por su abogado defensor.
Así el abogado defensor del ciudadano FREDDY SEGUNDO RINCON, solicito la realización de la audiencia a que se contrae el citado articulo 313, realizándose la misma en fecha 12 de febrero de 2010, otorgándose en esa oportunidad cuarenta y cinco días al Fiscal para la presentación del Acto Conclusivo, en relación al mencionado ciudadano.
Correspondiéndole en consecuencia al Ministerio Publico concluir la investigación al término de seis meses una vez que impute, es decir, una vez que individualice al sujeto presuntamente autor del hecho punible investigado, y siendo que el acto de imputación en el presente caso ocurrió en fecha 15 de mayo de 2006, otorgándose a la Fiscalia plazo en relación a dos de los ciudadanos imputados plazo para la presentación del acto conclusivo, sin que la Fiscalia Novena del Ministerio Publico haya presentado un Acto Conclusivo en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LAS MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN que pesa sobre el ciudadano FREDDY SEGUNDO RINCON, siendo que en relación a los también imputados en la misma fecha y por los mismos hechos ciudadanos DANIEL SOLORZANO, JOSE SILVA y JUNIOR ARAUJO, debe serles extensivo esta decision por haber operado la caducidad procesal del lapso que le corresponde al Ministerio Publico para presentar el correspondiente acto conclusivo, quedando a salvo la situación material correspondiente a la acción penal pues en relación a ella la misma se mantiene mientras no opere la prescripción.
Así, deberá el ciudadano Fiscal Noveno el Ministerio Publico solicitar a este tribunal AUTORIZACIÓN para la reapertura de la investigación llevada en contra de los ciudadanos FREDDY SEGUNDO RINCON haciéndose extensivo también a los ciudadanos DANIEL SOLORZANO, JOSE SILVA y JUNIOR ARAUJO WILSON RAFAEL BELTRAN GUETO, de conformidad a lo establecido en la parte in fine del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; pues este tribunal ha acordado EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, y por ende su condición de imputado y el Archivo de las presentes actuaciones, todo de conformidad con los Artículos 313 y 314 ejusdem. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FREDDY SEGUNDO RINCON, DANIEL SOLORZANO, JOSE SILVA y JUNIOR ARAUJO, en razón de haber precluido el lapso de la Fiscalia del Ministerio Publico para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Archivo Central.
LA JUEZ DECIMOTERCERA DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 674-10, y se Ofició bajo el N° 2277-10 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS