REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de mayo de 2010.
200° y 151°

INTERLOCUTORIA Nº 600-10
EXPEDIENTE Nº 13CS-2.177-10

Vista la solicitud de entrega Plena del VEHICULO, cuyas características son; CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: CASILLERO, PLACAS: 39N-GAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GDNPR71L2B547611, SERIAL DEL MOTOR: 000839405, AÑO: 2002, COLOR: MULTICOLOR, USO: CARGA, por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.912.961, actuando con el carácter de Director de la empresa TRANSPORTE SANDOVAL, C.A. (TRANSACA) sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2005, bajo el Nº 21, Tomo 14-A, asistido por el profesional del derecho Dr. EDUARDO OSORIO; este Tribunal con fundamento en el artículo 311º del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal, que en fecha 08 de abril de 2010, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano del ciudadano CARLOS DUARDO SANDOVAL para la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: CASILLERO, PLACAS: 39N-GAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GDNPR71L2B547611, SERIAL DEL MOTOR: 000839405, AÑO: 2002, COLOR: MULTICOLOR, USO: CARGA, por lo que este Tribunal solicita a la Fiscalía Cuarenta y Cinco del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación Nº 24-F45-053-10, relacionada al vehículo al vehículo objeto de la solicitud; donde se observan las siguientes actas

• Acta Policial, de fecha 09 de febrero 2010, practicada por funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Investigaciones, de la Secretaria de Seguridad y Orden Publico, del Estado Zulia, donde se deja constancia de las circunstancias de la recuperación del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: CASILLERO, PLACAS: 39N-GAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GDNPR71L2B547611, SERIAL DEL MOTOR: 000839405, AÑO: 2002, COLOR: MULTICOLOR, USO: CARGA, el cual había sido reportado a la Central 171 como robado en esa misma fecha en el sector 18 de octubre de esta ciudad, y el cual fue visualizado por los funcionarios JESUS MOLERO y FRANKLIN SANCHEZ en las inmediaciones de la avenida Milagro Norte, calle 61 entrando por el Abasto El Silencio y visualizaron tres sujetos que descendían del mismo armados, dando la correspondiente voz de alto, huyeron se produjo una persecución e intercambio de disparos, luego de lo cual sobre la base del articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar inspección al vehículo abandonado por los sujetos, y luego se presento un ciudadano quien quedo identificado como ROXNI JOSE AÑEZ NAVA, quien manifestó que era el conductor del vehículo y había sido victima del delito de ROBO minutos antes por tres sujetos en el sector 18 de octubre de esta ciudad.-

• Experticia de Reconocimiento, practicada por Expertos adscritos al Departamento de vehículos de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 12 de febrero de 2010, en la cual concluyen: 1. Que el Serial de identificación de carrocería es Original; 2. Que el Serial del Motor es Original, y 3. Que es un vehículo con seriales Originales.

• Copia certificada del documento de compra venta, notariado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 03 de diciembre de 2008, donde la empresa mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (PROMESA) le vende a la empresa mercantil TRANSPORTE SANDOVAL, C.A. (TRANSACA) el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: CASILLERO, PLACAS: 39N-GAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GDNPR71L2B547611, SERIAL DEL MOTOR: 000839405, AÑO: 2002, COLOR: MULTICOLOR, USO: CARGA, firmando como representante de la empresa compradora el ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.912.961, quedando notariado bajo el Nº 63, Tomo 129 de los libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, asimismo en la nota se deja constancia que la Notaria tuvo a su vista el Acta Constitutiva de la empresa TRANSPORTE SANDOVAL, C.A. (TRANSACA), asimismo, existe en actas la nota de la firma del comprador ( RUBEN MORALES) de fecha 17 de diciembre de 2008, por ante la Notaria Publica trigésima Novena del Municipio Libertador, El Bosque, declarando autenticado e inserto bao el Nº 31, Tomo 303 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaria. Asimismo se lee nota donde la Notaria deja constancia que tuvo a su vista la representación de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (PROMESA, S.A.) por parte del ciudadano RUBEN MORALES titular de la cedula de identidad Nº V-5.299.917, el Acta Constitutiva Estatutaria de la mencionada empresa y el Certificado de Registro Vehicular N 9GDNPR71L2B547611-1-1, de fecha 16-6-04.-

Ahora bien, revisado y analizadas las actas que constituyen la solicitud, se puede evidenciar que el vehículo solicitado pertenece a la empresa TRANSPORTE SANDOVAL, C.A. (TRANSACA) sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2005, bajo el Nº 21, Tomo 14-A, que dicha empresa esta representada por el solicitante ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.912.96, y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, según Oficio N° 24-F45-532-10 de fecha 15-04-2010, además, que no existe otra persona que lo reclame, por lo que es procedente en derecho, declarar con lugar la solicitud ORDENAR LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad a lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, por tratarse de un vehículo recuperado en un procedimiento policial por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siendo el procedimiento policial en casos como el presente, que los funcionarios actuantes trasladen el vehículo recuperado hasta la sede policial y luego a un ESTACIONAMIENTO donde deberá permanecer para las experticias y demás actos de investigación necesarios por parte del Ministerio Publico, en este caso se encuentra depositado en el ESTACIONAMIENTO POLICIA REGIONAL, por cuanto tal deposito es necesarios a los fines de la seguridad de todos los ciudadanos, la victima en esta caso TRANSPORTE SANDOVAL, C.A. (TRANSACA) sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2005, bajo el Nº 21, Tomo 14-A, representada por el solicitante ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.912.96, del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, no deberá realizar PAGO ALGUNO por el deposito necesario del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: CASILLERO, PLACAS: 39N-GAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GDNPR71L2B547611, SERIAL DEL MOTOR: 000839405, AÑO: 2002, COLOR: MULTICOLOR, USO: CARGA. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.912.96, SEGUNDO: ORDENA LA ENTREGA PLENA del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: CASILLERO, PLACAS: 39N-GAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GDNPR71L2B547611, SERIAL DEL MOTOR: 000839405, AÑO: 2002, COLOR: MULTICOLOR, USO: CARGA a la empresa TRANSPORTE SANDOVAL, C.A. (TRANSACA) sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2005, bajo el Nº 21, Tomo 14-A, representada por el solicitante ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL MARTINEZ, antes identificado; TERCERO: No deberá realizar pago alguno por el deposito y permanencia del identificado vehículo en el estacionamiento POLICIA REGIONAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,


ABG. SOLANGE VILLALOBOS.


En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 600-10, en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. se Ofició bajo el Nº 2256 al estacionamiento donde se encuentra reteniendo el vehículo en cuestión.

LA SECRETARIA


ABG. SOLANGE VILLALOBOS