REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Mayo de 2.010
200ª y 151ª

DECISIÓN N° 1.041-10 CAUSA N° 13C-243-02.
En fecha 26 de marzo de 2002, fueron presentados por ante este Despacho, por la Fiscalia Decimoséptimo del Ministerio Público, los ciudadanos EDIXON MARTIN AGUILAR SANCHEZ y KENDRY JOSE LINARES RAMIREZ, por el delito de ROBO; y a quien en esa misma fecha, le fue impuesto Medida Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a derecho.
En fecha 29 de enero de 2010, la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico a quien correspondió conocer de la investigación 24-F35-0173-02 seguida en contra de los ciudadanos EDIXON MARTIN AGUILAR SANCHEZ KENDRY JOSE LINARES RAMIREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto el Archivo, remitiendo oficio Nº 24-F35-0213-10 de esa misma fecha, recibido en fecha 19 de mayo de 2010.
En razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LAS MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN que pesa sobre los ciudadanos antes identificados, que les fuera impuesta por este Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial al momento de su presentación, y por ende su condición de imputado y el Archivo de las presentes actuaciones, todo de conformidad con los Artículos 315. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EDIXON MARTIN AGUILAR SANCHEZ y KENDRY JOSE LINARES RAMIREZ, en razón de haber DECRETADO la Fiscalia XXXV del Ministerio Publico el ARCHIVO de la Investigación, de conformidad con el Artículo 315º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Archivo Central.
LA JUEZA DECIMO TERCERA DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 1.041-10, y se Ofició bajo el N° 2.754-10 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA