CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DEPRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 31 de mayo de 2010
200° y 151°
SENTENCIA: N° 041-10
CAUSA: 13C-16.712-09
JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.
PARTES:
ACUSACION: Dr. German Mendoza Fiscal XVII del Ministerio Publico.
VICTIMA: Wilmer Argenis Domador Molina.
DEFENSA: Dra. Yasmelys Fernández.
ACUSADO: MANUEL VENTURA ROMERO Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolano, Titular de la cédula de identidad Indocumentado, hijo de Ana Romeo y Manuel Ventura, de 47 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en Barrio Calle Principal, a Tres Casa de la entrada de Mara, Casa S/N, Mara, Estado Zulia.
DE LA AUDIENCIA
El día lunes treintaiuno (31) de mayo de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XVII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano MANUEL VENTURA ROMERO, por su participación como AUTOR, en la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5º en concordancia con el articulo 6º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Wilmer Argenis Domador Molina, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día 23 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, el ciudadano Wilmer Domador Molina se encontraba a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy Nova, color blanco, placas CB870C, año 1971, en el kilómetro 4, con el cual laboraba como conductor en la línea de transporte publico de la Concepción, cuando tres ciudadanos se embarcaron solicitando sus servicios, y uno de esos pasajeros saco un arma de fuego, sometiendo al conductor bajo amenazas de muerte, por lo que a la altura del relleno sanitario del municipio Maracaibo, el conductor detuvo la marcha y logro en un forcejeo despojar del arma de fuego al hoy acusado, el otro sujeto que habia subido con el hoy acusado logro huir, posteriormente al sitio se apersonaron varios funcionarios en comisión de efectivos militares, quienes transitaban por el sector y al observar el altercado y el forcejeo entre varios sujetos en el carro procedieron a verificar lo que sucedía, manifestándoles las victimas lo ocurrido y haciéndole entrega a la comisión un arma de fuego tipo revolver, CALIBRE 22 MILIMETROS, de color negro, con la cual el ciudadano que habían logrado restringir los había amenazado de muerte para robarles, informando a la comisión que el otro sujeto había logrado huir del sitio, quedando asi detenido siendo identificado como MANUEL VENTURA ROMERO.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Argenis Rafael catari, Jose Cedeño Milano adscritos al Comando regional Numero 3 de la Guardia nacional Bolivariana, Destacamento de fronteras Nº 36; declaracion de la victima Wilmer Argenis Domador Molina, y funcionario Segundo Romay Alvarez, Franklin Rivero, Oscar González, expertos Reconocedor en Materia de Vehículos adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; Declaración Testifical de los expertos Darwin Colina, Alexander Bello, Nelson Gutierrez, declaración testifical de los ciudadanos testigos presénciales Benito Enrique Zambrano, actas del procedimiento y experticias, todas las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, una pena en sus limites inferior y superior de nueve (9) a diecisiete (17) años de presidio, en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37 del Código Penal, el termino medio de la pena son trece años y seis meses de presidio. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja un tercio por tratarse de u delito donde hubo violencia contra las personas, por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, se aplica una pena al AUTOR acusado Manuel ventura Romero de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por ser AUTOR del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Wilmer Argenis Domador, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano MANUEL VENTURA ROMERO Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolano, Titular de la cédula de identidad Indocumentado, hijo de Ana Romeo y Manuel Ventura, de 47 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en Barrio Calle Principal, a Tres Casa de la entrada de Mara, Casa S/N, Mara, Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por ser AUTOR responsable de los hechos acusados referidos al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Autormotor, cometido en perjuicio del ciudadano Wilmer Argenis Domador, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 041-10.
LA SECRETARIA
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