CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de mayo de 2010
200° y 151°

SENTENCIA: N° 039-10
CAUSA: 13C-16.856-10

JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

PARTES:
ACUSACION: Dra.Maria Eugenia Morales Fiscal XXIII del Ministerio Publico.
VICTIMA: el Estado venezolano.
DEFENSA: Dr. Fernando Silva
ACUSADO: FREDDY DE JESUS GUTIERREZ MATHEUS: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.426.706, hijo de NUEDO ENRIQUE GUTIERREZ y GLORIA MARINA MATHEUS, de 26 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante Albañilería, domiciliado en Barrio Rey de Reyes Av Principal casa 106-S, al lado del Supermercado los Cantores, Municipio Maracaibo Estado Zulia.

DE LA AUDIENCIA
El día lunes veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano FREDDY DE JESUS GUTIERREZ MATHEUS, por su participación como AUTOR en la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día veintiséis de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 7:40 horas de la noche, los funcionarios Agentes Maikol Muñoz, Freddy Urdaneta y Kendry Quintero, detectives Leonel Yánez y Freddy Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Delegación del Estado Zulia, se trasladaron hacia el barrio Rey de Reyes, avenida principal, con calle 02, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, por cuanto del mencionado sector en varias oportunidades habían comunicado la existencia de una persona morena, de aproximadamente 25 años que se dedicaba en esa esquina a la venta y distribución de drogas, pero que los vecinos no se atrevían a denunciar por temor a las represalias, en tal razón iniciaron una labor de inteligencia cuando observaron un sujeto moreno que se acercaba al ciudadano que las personas señalaban como distribuidor de drogas y este le pasaba un envoltorio y recibía dinero, motivo por el cual, sobre la base del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicaron dos ciudadanos que transitaban por el sector, solicitándole al ciudadano el cual quedo identificado como FREDDY DE JESUS GUTIERREZ MATHEUS, mostrara todo el contenido de los bolsillos de su pantalón, negándose a hacerlo, procediendo por ello a requisarle le fue incautado en el bolsillo trasero de su pantalón doscientos veintiún (221) recortes de pitillos de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, que a la experticia resulto ser 8,8 gramos de cocaína en forma de base.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Agentes Maikol Muñoz, Freddy Urdaneta y Kendry Quintero, detectives Leonel Yánez y Freddy Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Delegación del Estado Zulia, la testimonial de las expertas Ylvia Fuenmayor y Nayrelis Delgado adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Delegación del Estado Zulia, y las testimoniales de los testigos del procedimiento ciudadanos Darwin Inciarte y Guillermo Romero, y las Actas del procedimientos, conjuntamente con las Experticias Químicas para serles puestas de manifiesto a sus firmantes; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 31º ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de tres (10) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de cinco (5) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos a la DISTRUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.--
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano FREDDY DE JESUS GUTIERREZ MATHEUS: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.426.706, hijo de NUEDO ENRIQUE GUTIERREZ y GLORIA MARINA MATHEUS, de 26 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante Albañilería, domiciliado en Barrio Rey de Reyes Av Principal casa 106-S, al lado del Supermercado los Cantores, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 039-10.

LA SECRETARIA