CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de mayo de 2010
200° y 151°


SENTENCIA: N° 038-10
CAUSA: 13C-16.616-09

JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.

PARTES:
ACUSACION: Dra. Ana Maria Pimentel Fiscal XIV del Ministerio Publico.
VICTIMA: Empresa Importadora La Limpia.
DEFENSA: Dr. Nelson Montiel Sosa.
ACUSADO: OSWALDO GUILLERMO FERRER PEREZ, quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-14.257.080, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, estado civil soltero, edad 35 años, fecha de nacimiento 27-11-74, domiciliado en BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, AVENIDA 68, CASA N° 81-120 DEL ESTADO ZULIA.

DE LA AUDIENCIA
El día lunes veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ BAEZ, por su participación como COMPLICE en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código penal, cometido en perjuicio de la empresa mercantil de este domicilio Importadora La Limpia representada por el ciudadano Pedro José Nava Ávila, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: entre el periodo de noviembre de 2007 a mayo de 2008 los ciudadanos JOSE LUIS OROZCO RINCON, JEREMY DE JESUS MENDEZ NAVA, BELKIS DEL VALLE PERALTA LOPEZ y OSWALDO GUILLERMO FERRER PEREZ, quienes laboraban en la empresa La Importadora La Limpia, ubicada en la avenida 28 (la limpia), local Nº 58-49, diagonal al cementerio Corazón de Jesús, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, siendo su presidente Pedro José Nava Avila, los mencionados ciudadanos valiéndose de los cargos que desempeñaban dentro de la empresa en cuestión, realizaron actos dirigidos a sustraer mercancías (electrodomésticos) para posteriormente venderlos y así obtener dinero en efectivo en provecho propio y en detrimento de la empresa para la cual laboraban, pues el sistema administrativo computarizado A2 sofway, utilizado por dicha empresa para llevar control de las compras, ventas e inventarios de mercancía, reflejaban la salida de los bienes sin el ingreso del dinero, tal acción la ejecutaban valiéndose de la clave “PEDRO NAVA” lo cual realizaban sin la firma y autorización por escrito del presidente de la empresa lo cual era requerido para este tipo de operaciones, evidenciándose la existencia del faltante el cual a las experticias contables ascendió a la cantidad de Bs. 238.236,02.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical del presidente de la empresa ciudadano Pedro José Nava, declaración de la administradora de la empresa ciudadana Jhoana Del Carmen Matos González, declaración del ciudadano Carlos Alberto Velazco Nava, los Funcionarios actuantes en el procedimiento Néstor Ramírez e Irwin Velásquez quienes realizaron Inspección al sitio del suceso, expertas Cintia Infante y Elianet Nava, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas delegación Maracaibo, Estado Zulia, todas las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453º numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa Importadora La Limpia. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 453 del Código Penal establece una pena de cuatro a ocho años de prisión, en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37 del Código Penal, se suman los extremos siendo la mitad seis años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad de la pena por no existir violencia contra las personas, por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, se aplica una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por ser AUTOR responsable de los hechos acusados referidos a del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, cometido en perjuicio de la empresa La Importadora La Limpia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano OSWALDO GUILLERMO FERRER PEREZ, quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-14.257.080, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, estado civil soltero, edad 35 años, fecha de nacimiento 27-11-74, domiciliado en BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, AVENIDA 68, CASA N° 81-120, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable de los hechos acusados referidos a del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la empresa La Importadora La Limpia, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 038-10.

LA SECRETARIA