REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de mayo de 2010
200º y 151º
Decisión: Nº 13C-973-10 Causa Nº 13C-4.165-05
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la investigación Nº 24-F13-0725-05-02, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 27-04-2005, seguida en contra de SIMON ENRIQUE GONZALEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V-11.259.898, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Publico, ahora bien, el referido delito una pena de tres a cinco años de prisión, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena en su termino medio la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal establece un lapso de prescripción por cinco años, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS de CINCO AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal por no haber la Fiscalia del Ministerio Publico ejercido la misma, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, seguida en contra del ciudadano SIMON ENRIQUE GONZALEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V-11.259.898, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Publico, considerando quien aquí decide que no se requiere la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA con lugar la solicitud Fiscal y, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION Nº 24-F9-1790-02, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano del ciudadano SIMON ENRIQUE GONZALEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V-11.259.898, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Publico. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA ,
ABOG. SALANGEL VILLALOBOS
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 13C-973-2010, se Ofició bajo el N° 13C-2604-2010, al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA
Causa N° 13C-4.165-05