CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Mayo de 2010
200° y 151°



SENTENCIA: N° 35-10
CAUSA: 13C-16.667-09

JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

PARTES:
ACUSACION: Dr. Emiro Araque Fiscal XXIV del Ministerio Publico.
VICTIMA: el Estado venezolano.
DEFENSA: Dra. Lucy Blanco
ACUSADO: LEONEL ENRIQUE MENDOZA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-12.694.369, edad 35 años, fecha de nacimiento 09-11-73, Estado Civil Concubinato, profesión, hijo de MARIA RAMONA MENDOZA e IGNACIO QUINTERO, domiciliado en el BARRIO SAN JAVIER, AVENIDA 62, CASA 115-35 DEL SECTOR LOS MANGOS DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

DE LA AUDIENCIA
El día viernes veintiuno (21) de mayo de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIV DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano LEONEL ENRIQUE MENDOZA, por su participación como AUTOR en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día veintiocho (28) de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 6:50 horas de la tarde, el funcionario Oficiales Jose Gutierrez y Ricardo Carvajal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Maracaibo, realizando labores de investigación transitando por un terreno baldio, ubicado en el Kilometro 4, detras del Centro Comercial Los Churupos, parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo, cuando observaron un sujeto el cual quedo identificado como LEONEL ENRIQUE MENDOZ, y quien al ser requisado, sobre la base del articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, le fue incautado en el bolsillo derecho de su pantalón ocho envoltorios de material sintético (recortes de pitillo) contentivo en su interior de una pasta de color blanco, que a la experticia resulto ser 0,4 gramos de cocaína clorhidrato.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Jose Gutierrez y Ricardo Carvajal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Maracaibo; Declaración Testifical de los expertos Bernice Hernandez e Ylvia Fuenmayor, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, acta policial del procedimiento y experticia quimica las cuales son pruebas documentales para ser puestas de manifiesto a sus firmantes; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 34º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de uno (1) a dos (2) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de tres (3) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de un (1) año y seis meses de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos a la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es de NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.--
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LEONEL ENRIQUE MENDOZA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-12.694.369, edad 35 años, fecha de nacimiento 09-11-73, Estado Civil Concubinato, profesión, hijo de MARIA RAMONA MENDOZA e IGNACIO QUINTERO, domiciliado en el BARRIO SAN JAVIER, AVENIDA 62, CASA 115-35 DEL SECTOR LOS MANGOS DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 035-10.


LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS