REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo; 20 de MAYO de 2010.
200° y 151°
Sentencia Interlocutoria: Nº 966-2010
Causa Nº: 13C-9.867--07

Juez: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Solange Villalobos.

Vista la diligencia presentada por el ciudadano Abogado ABDENAGO FERNANDEZ MOLERO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JHON ALEXANDER AGUIRRE, de fecha 12 de mayo del presente año, mediante la cual solicita la entrega de las cantidades de dinero propiedad de su representado que le fuera retenida en el procedimiento efectuado por funcionarios adscrito a la Policial del Municipio del Municipio Maracaibo, el día 17-10-07, la cual se encuentra depositada en la Sala de Evidencia del Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, ubicada en la vereda del Lago de la esta ciudad, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL (2.830.000,oo Bs.) de los anteriores, en efectivo equivalen a DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA (2.830,oo Bs. F), los cuales se encuentran distribuidos de las siguiente manera Setenta y Ocho (78) Billetes de Diez Mil (10.000 Bs.) Bolívares, Cien (100) Billetes de Veinte Mil (20.000,oo Bs.) Bolívares, Un (01) Billete de Cincuenta Mil (50.000,oo Bs) Bolívares de los anteriores, así como Un Billete de Un (01) Dólar y Un (01) Billete de Cincuenta (50) Euros. Igualmente, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRY ANTONIO MEDINA FERNANDEZ, solicita la Entrega en Propiedad Plena del vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Color Negro, clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas AEA-72G, Serial de Carrocería 8XDZU67E748A12160, Serial del Motor 4ª12160, Año 2004; esta Juzgadora observa lo siguiente para decidir conforme a lo solicitado:

En fecha 13-10-09 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Decisión Nº 143-09 acordó la Entrega en Calidad de Deposito del Vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Color Negro, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas AEZ-72G, Serial de Carrocería 8XDZU67E748A121690, Serial del Motor 4ª12160, Año 2004 al ciudadano ANDRY ANTONIO MEDINA FERNANDEZ.

En fecha 27 de enero de 2010 la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico presento como acto conclusivo el Sobreseimiento de la investigación Nº 24-F12-100-07, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28-04-10 este Juzgado de Control mediante Decisión Nº 540-10 decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION Nº 24-F12-100-07 y de la CAUSA 13C-9.867-07, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano JHON ALEXANDER AGUIRRE ARTEAGA, indiciado en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código penal y el delito de INDUCCION A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 63 en concordancia con el articulo 62 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del Estado venezolano.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia del Folio (43 al 44) de la causa Dictamen Pericial de Reconocimiento de fecha 07-11-07, relacionado con la investigación Nº 24-F12-C100-07 practicado por funcionarios adscritos al Instituto Policial del Municipio Maracaibo División de Investigaciones Penales, a varias piezas bancarias, a tales:
• Cien (100) piezas bancarias denominadas Billetes, presentando las inscripciones REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de denominación de Veinte Mil Bolívares (20.000,oo).
• Setenta y ocho (78) piezas Bancarias de denominación como Billetes, presentando las inscripciones REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de denominación de Diez Mil Bolívares (10.000,oo).
• Una (01) pieza bancaria denominada como Billete, presentando las inscripciones THE UNITED STATES OF AMERICA Y ONE DOLLAR, denominación de Une (1) dollar, presenta serial de identificación B87852808E
• Una (01) pieza bancaria denominada como Billete presentando las inscripciones EURO EYPO Y BCE ECB EZB EKT 2002, corresponde a la denominación de Cincuenta (50) Euros, presenta el serial de identificación Nº Z09562377211.
• CONCLUSION: “…Las piezas suministrada y descrita en el presente informe, consiste en piezas bancarias denominación BILLETES y se determina que las mismas son verdaderas y de libre circulación en el país. El monto de las piezas bancarias de libre circulación en nuestro País, ascendió a la cantidad de dos millones ochocientos treinta mil (2.830.000,oo) bolívares, igualmente la cantidad de un (1) dólar Americano y cincuenta (50) Euros Españoles…”

Experticia de Reconocimiento del vehículo practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Marca Ford, Modelo Explore, Color Negro, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas AEA-72G, Serial de Carrocería 8XDZU67E748A12160, Serial del Motor 4A12160, donde dejan constancia que:”Presenta el Serial de carrocería Original. Presenta el serial del Motor Original”.

Certificado de Registro de Vehículo Nº 26607281 emanado del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de ANDRY ANTONIO MEDINA FERNANDEZ, en cuanto a papel, formato, sistema de llenado, clave y barras de seguridad se encuentra en estado ORIGINAL.

Por todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que en actas se encuentra demostrada la propiedad plena del vehículo en cuestión, en la persona de ANDRY ANTONIO MEDINA FERNANDEZ, aunado al hecho de que de la experticia se observa que los seriales de identificación se encuentran en estado original, así como el Certificado de Registro de Vehículo, y tomando en cuenta que en la presente causa se dicto el correspondiente Sobreseimiento de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente en derecho declarar Con Lugar la solicitud interpuesta por el Abogado ABDENAGO FERNANDEZ MOLERO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRY MEDINA FERNANDEZ, en consecuencia decreta la ENTREGA PLENA del vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Color NEGRO, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Placas AEA-72G, Serial de Carrocería 8XDZU67E748A12160, Serial del Motor 4A12160, Año 2004, al ciudadano ANDRY ANTONIO MEDINA FERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.307.943. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud de Entrega de las cantidades de dinero propiedad de JHON ALEXANDER AGUIRRE, retenido en el procedimiento efectuado por funcionarios adscrito a la Policial del Municipio del Municipio Maracaibo, el día 17-10-07, el cual se encuentra depositada en la Sala de Evidencia del Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, ubicada en la vereda del Lago de la esta ciudad, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL (2.830.000,oo Bs.) de los anteriores, en efectivo equivalen a DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA (2.830,oo Bs. F), a la moneda Actual, se declara Con Lugar, en virtud que en la presente causa se dicto el Sobreseimiento y de la experticia de reconocimiento practicada por funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, se observa que las piezas bancarias denominación BILLETES son verdaderas y de libre circulación en el país, a tale efecto se acuerda la Entrega del mencionado dinero al ciudadano JHON ALEXANDER AGUIRRE. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ABDENAGO FERNANDEZ MOLERO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRY MEDINA FERNANDEZ, en consecuencia decreta la ENTREGA PLENA del vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Color NEGRO, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Placas AEA-72G, Serial de Carrocería 8XDZU67E748A12160, Serial del Motor 4A12160, Año 2004, al ciudadano ANDRY ANTONIO MEDINA FERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.307.943, ORDENANDO el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCION que hubiese sido dictada e contrar del mencionado vehículo. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ABDENAGO FERNANDEZ MOLERO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JHON ALEXANDER AGUIRRE, en relación a la Entrega de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL (2.830.000,oo Bs.) de los anteriores, en efectivo equivalen a DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA (2.830,oo Bs. F), a la moneda Actual, que se encuentra ubicada en el depositada en la Sala de Evidencia del Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, ubicada en la vereda del Lago de la esta ciudad. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Banco Centra de Venezuela a fin de que procedan al cambio de la mencionada cantidad a la moneda de circulación actual en el país. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitada por el Abogado solicitante. QUINTO: Notifíquese la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de abril de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación.-


LA JUEZA DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el Nº 966-2010 en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABG. SOLANGE VILLALOBOS.