REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de MAYO de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 13C-16.908-10 RESOLUCIÓN N° 894-10
Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, presentada por el profesional del derecho Dr. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, la cual solicita de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 230, 231, 232 y 233 en concordancia con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como abogado defensor de los imputados ciudadanos JUAN FRANCISCO CONTRERAS COLMAN, GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ FAJARDO y ALEXANDER HUMBERTO MAVAREZ FRIAS, quienes fueron presentados por ante tribunal en la presente causa, investigación Nº 24-F8-341-10, por el presunto cometimiento de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
Este tribunal, revisada la causa especialmente la Notificación de fecha 06 del presente mes y año, mediante la cual, la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, NIEGA la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, PRESENTADA POR EL Abogado Alfonso Ballestas Loaiza, sobre la base de, primero, no indicar el solicitante la persona o personas que actuaran como testigos reconocedores, y segundo que en el acta policial levantada por los funcionarios actuantes indican que al sitio del suceso “…se presento la ciudadana identificada como SANDRA LORENA GOMEZ GIRALDO en compañía del ciudadano JOHN EDWARD GIRALDO y el ciudadano CARLOS DAVID ACOSTA, dicha ciudadana denunciaba y señalaba a los cuatro ciudadanos inspeccionados, de haberla sometido en compañía de sus familiares, amenazándolos de muerte con un arma de fuego en mano, despojándola de una cartera de damas de cuero color azul, por lo que le indique que debía formalizar su denuncia por escrito en la sede del comando Motorizado Norte, tomando en consideración lo antes expuesto procedimos a indicarle a los ciudadanos que iban a quedar detenidos…” , ello aunado a lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece que tal prueba se llevara a efecto cuando el Fiscal del Ministerio Publico lo estime necesario, evidenciadose en la notificación antes indicada que la Fiscalia del Ministerio Publico considera tal prueba innecesaria, es por lo que, QUIEN AQUI DECIDE, considera procedente en derecho NEGAR la petición presentada por el profesional del derecho Dr. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho indicadas este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la realización del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, solicitud presentada por el profesional del derecho Dr. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.