REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de mayo de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 900-10. CAUSA Nº 13C-S-1.206-07

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia Nacional del Estado Zulia, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano.

Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano y se encuentra demostrado con los siguientes elementos de prueba: l.- Acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional de fecha 9 de marzo de 2007, 2. Orden de Inicio de Investigación 3. Experticia del vehículo marca Honda, modelo Civic EX 1.6, Clase: Automóvil, tipo; sedan, color: plata, placas: VAV-96C, año: 1999 en la cual se determino que el serial de carrocería se encontraba alterado; y en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad de persona alguna, en los hechos que dieron lugar a la presente investigación, aunado a que no hay en actas testigos presénciales que suministren información pertinente para el esclarecimiento del mismos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan esclarecer los hechos, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral establecida en el articulo 323° ejusdem, en consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION Nº NN-F35-1459-07, de conformidad con lo establecido el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION Nº NN-F35-1459-07, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Código Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 900-10 y se Oficio bajo el N° 2.515-10 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
LA SECRETARIA
Causa N° 13C-17.002-10