PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de mayo de 2010
199° y 151°

SENTENCIA: N° 34-10
CAUSA: 13C-16.857-10

JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

PARTES:
ACUSACION: Dr. Maria Eugenia Morales Fiscal XXIII del Ministerio Publico.
VICTIMA: el Estado venezolano.
DEFENSA: Dra. Norka Rios y Dr. Gonzalo Gonzalez
ACUSADO: FRANCISCO MANUEL LLANO, venezolano, Titular de la cédula de identidad No 25794182, hijo de EREVELIANO SILVERA Y ANA OVIEDO, de 57 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el barrio san Benito 1, Calle 144, Av 171, Casa No 11, San Francisco, Estado Zulia.

DE LA AUDIENCIA
El día martes dieciocho (18) de mayo de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL LLANO, por su participación como AUTOR en la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día veintiséis (26) de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, el funcionario Oficiales Leonel Yánez, Freddy Fernández, Freddy Urdaneta y Maikol Muñoz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Delegación Maracaibo, en el barrio Almawui, avenida principal, diagonal a MERCOSUR, específicamente frente a un local comercial sin nombre, vía publica, cuando observaron al ciudadano FABIO JOSE PEÑA MARTINEZ como trataba de pasar desapercibido a la comisión policial, los funcionarios optaron con realizarle un seguimiento y quien opto por ingresar a un inmueble, los funcionarios sobre la base del articulo 210 del Código Orgánico procesal Penal, ingresaron al inmueble solicitando la presencia de los ciudadanos Deivis Cuello y Freddy Atencio a los fines de presenciar el procedimiento, logrando neutralizar al mencionado FABIO PEÑA y al serle realizado una requisa sobre la base del articulo 205, ejusdem, le fue incautado en el bolsillo trasero de su pantalón doce envoltorios tipo cebollita q ue a la experticia resulto ser COCAINA en forma de clorhidrato con un peso de 1.3 gramos, procediendo a aprehenderlo, inmediatamente le fue realizada una inspección corporal al ciudadano FRANCISCO MANUEL LLANO OVIEDO quien se encontraba dentro de la vivienda y quien tiro al suelo dos envoltorios de material sintético uno verde y amarillo, contentivos de un polvo de color blanco que a la experticia resulto ser COCAINA en forma de clorhidrato con un peso aproximado de 2,6 gramos, y un envoltorio elaborado en material sintentico con una sustancia de color beige con un peso aproximado de 4,2 gramos del alcaloide identificado como COCAINA en forma de base, procediendo los funcionarios a aprehender al ciudadano antes identificado.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Oficiales Leonel Yánez, Freddy Fernández, Freddy Urdaneta y Maikol Muñoz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Delegación Maracaibo, Declaración Testifical de los expertos Nairelys Delgado e Ylvia Fuenmayor, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; Declaración Testifical de los ciudadanos Deivis Cuello y Freddy Atencio, testigos instrumentales del procedimiento practicado; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 31º ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de tres (10) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de cinco (5) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos a la DISTRUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir una pena de DOS AÑOS Y SEIS MESE DE PRISION, más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano FRANCISCO MANUEL LLANO, venezolano, Titular de la cédula de identidad No 25794182, hijo de EREVELIANO SILVERA Y ANA OVIEDO, de 57 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el barrio san Benito 1, Calle 144, Av 171, Casa No 11, San Francisco, Estado Zulia; por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 34-10.


LA SECRETARIA