REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de mayo de 2010.
200° y 151°

DECISIÓN N° 892-10 CAUSA N° 13C-4.864-05

Este tribunal apertura causa al ciudadano EDUARDO ENRIQUE FERRER MEDINA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.495.346 por el presunto cometimiento del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del derogado Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano Ricardo Negrette, siendo la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico quien lleva la investigación por tal hecho delictivo, sin haber presentado el correspondiente acto conclusivo.
En fecha 26 de Octubre de 2009 se presento la ciudadana MARIA DOLORES DE FERRER, titular de la cedula de identidad N° V-3.933.709 quien expuso ser madre del imputado y consigno COPIA CERTIFICADA del Acta de Defunción N° 396 de fecha 16 de diciembre de 2005, en la cual se hace constar por la Jefe Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, del Municipio Maracaibo de este Estado Zulia que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE FERRER MEDINA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.495.346 hijo de Jesús Ferrer y de Maria Medina y quien falleció en fecha 11 de diciembre de 2005 a consecuencia del schok cardiogenico lesión del corazón por arma de fuego, este Tribunal para decidir observa: De conformidad a lo establecido en el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal una de las causas de extinción de la acción penal es la muerte del imputado, la cual se demuestra con la copia certificada del acta de defunción del mismo, emanada de la Jefatura Civil correspondiente, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho declarar la extinción de la acción penal por muerte del imputado, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 en concordancia con el numeral 1 del articulo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de EDUARDO ENRIQUE FERRER MEDINA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.495.346 hijo de Jesús Ferrer y de Maria Medina, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Ricardo Negrette, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º numeral 3º en concordancia con el numeral 1 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR




LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 892-10 y se Ofició bajo el N° 2486-10


LA SECRETARIA