REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 890-10. CAUSA Nº 13C-4.858-05

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de ERIC JESUS GOVEA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.706.107, de profesión electricista, residenciado en la calle 90 con avenida 16, casa Nº 14-95, sector El janson, en esta ciudad de Maracaibo, por delito de HURTO CALIFICADO. previsto y sancionado en el artículo 453º ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ALFONZO GONZALEZ LOBO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. De lo antes expuesto, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones.

Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ALFONZO GONZALEZ LOBO; y en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad del imputado por cuanto los objetos que presuntamente pretendía hurtar el imputado nunca les fue realiza experticia ni avalúo real para determinar la existencia de los mismo lo cual es indispensable para determinar tanto la existencia cierta del hecho como la responsabilidad penal, en los hechos que dieron lugar a la presente investigación, aunado a que no hay en actas testigos presénciales que suministren información pertinente para el esclarecimiento del mismos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan esclarecer los hechos, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION Nº 24-F39-3438-07 y de la CAUSA 13C-4.858-05, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de ERIC JESUS GOVEA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.706.107, de profesión electricista, residenciado en la calle 90 con avenida 16, casa Nº 14-95, sector El janson, en esta ciudad de Maracaibo, por delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453º ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ALFONZO GONZALEZ LOBO, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento.
Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.-

LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS


En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 890-10 y se Oficio bajo el N° 2.473-10 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-


LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS