REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de mayo de 2.010.
200° y 150°
DECISIÓN N° 891-10 CAUSA N° 13C-3.024-04.
En fecha 07 de agosto de 2004, fue presentado por ante este Despacho, por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, el ciudadano JESUS PARRA, por el delito de HURTO CALIFICADO; y a quien en esa misma fecha, le fue impuesto Medida Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a derecho.
En fecha 04 de mayo de 2009, la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico a quien correspondió conocer de la investigación 24-F11-1253-04 seguida en contra del ciudadano JESUS PARRA, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto el Archivo, remitiendo oficio Nº 24-F11-1253-04 de fecha 04 DE FEBRERO DE 2009, recibido en fecha 04 de mayo y año.
En razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LAS MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN que pesa sobre el ciudadano antes identificado, que le fuera impuesta por este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial al momento de su presentación, y por ende su condición de imputado y el Archivo de las presentes actuaciones, todo de conformidad con los Artículos 315. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS PARRA en razón de haber DECRETADO la Fiscalia del Ministerio Publico el ARCHIVO de la Investigación, de conformidad con el Artículo 315º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Archivo Central.

LA JUEZ DECIMOTERCERA DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 891-10 , y se Ofició bajo el N° 2.477-10 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA