REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Mayo de 2010.
200° y 151°

RESOLUCION Nº 876-10
CAUSA 13C-S-2129-10.

Visto la solicitud de entrega de VEHICULO, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F350, AÑO: 1978; TIPO: ESTACA, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U56757; SERIAL DEL MOTOR: V-8, PLACAS DE CIRCULACIÓN: 533-MAL, por parte de la ciudadana EDITZA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 13.396.970, asistida por los Abogados ZORAILDA RODRIGUEZ y JUAN CUELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 46.655 y 52.409; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en fecha 23-02-10, este Despacho recibe solicitud por parte de la ciudadana EDITZA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 13.396.970, de la entrega del VEHÍCULO, cuyas características son; MARCA: FORD, MODELO: F350, AÑO: 1978; TIPO: ESTACA, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U56757; SERIAL DEL MOTOR: V-8, PLACAS DE CIRCULACIÓN: 533-MAL; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al mencionado vehículo; donde se observan las siguientes actas:

• Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de enero de 2010, suscrita por el
Agente DEMETRIO RINCON, adscrito a la Subdelegacion de Paraguaipoa del Cierpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia de la actuación Policial del día 23 de enero de 2010, encontrándose de comisión en el Punto de Control frente a la sede del despacho Parroquia guajira, Municipio Paez, Estado Zulia, avistaron el vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIÓN, MODELO F350, COLOR AZUL, PLACA 533-MBL, TIPO ESTACA, conducido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PAZ MARCANO, quien resulto detenido por presentar una solicitud por Orden de Aprehensión del tribunal Tercero de Control del Estado Mérida.
Experticia de Reconocimiento, de fecha 27 de enero de 2010, suscrita por el funcionario: FRANK GUTIERREZ, adscrito al Área de Experticia de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, delegación del Zulia, practicada al vehículo MARCA: FORD, MODELO: F350, AÑO: TIPO: ESTACA, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U56757; SERIAL DEL MOTOR: V-8, PLACAS DE CIRCULACIÓN: 533-MBL, donde se deja como conclusión: 1.- que la Chapa de la Puerta del conductor SUPLANTADA, 2.- Que la chapa de Carrocería Body Incorporada. 3.- Motor 8 cilindros, 5.- Que el Serial del Chasis ORIGINAL.
• Experticia de reconocimiento a Documento, de fecha 13 de abril de 2010, suscrita por los expertos MIGUEL ANGEL ARAUJO RODRIGUEZ, experto reconocedor adscrito al Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, delegación del Mojan, realizada al certificado de registro de vehículo signado con el Nº 3568196, en la cual concluye que el documento en cuestión cumple con todos los elementos de seguridad correspondientes para ese tipo de documento, por lo que se determina AUTENTICO, y que al realizar comunicación al sistema CICPC-INTTT a fin de verificar las placas 533-MBL, las mismas registran con un vehículo de las mismas características del documento cual le ha sido realizada la experticia a nombre de PEDRO EVER RODRIGUEZ FORERO.
• Aparece cadena documental, documento autenticado por ante la Notaria Publica de Villa Del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia de fecha 15-05-2007 inserto bajo el Nº 72, Tomo 20 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria mediante el cual la ciudadana NORIS MAGALI GARVETT URDANETA da en venta el vehículo en cuestión a la solicitante EDITZA VILLALOBOS, existiendo copia del documento Autenticado en fecha 27 de septiembre de 2004 ante la misma Notaria, anotado bajo el Nº 23, Tomo 23 de los libros de Autenticaciones mediante el cual el ciudadano PEDRO EVER RODRIGUEZ FORERO vende el vehículo de marras a la ciudadana NORIS MAGALI GARVETT URDANETA.

Tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es indispensable para su investigación, según Oficio N° F18-1.502-10 de fecha 04-05-2010, además, que no existe otra persona que lo reclame, por lo que es procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F350, AÑO: TIPO: ESTACA, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U56757; SERIAL DEL MOTOR: V-8, PLACAS DE CIRCULACIÓN: 533-MBL, a la ciudadana EDITZA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.396.970, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio del Estado Zulia sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadana EDITZA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.396.970 ya identificada; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de solventar la problemática existente en la identificación del vehículo relacionada a la desincopracion y suplantación de los seriales, ello en cumplimiento del contenido de los artículos 83 y 98 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Remítase la Investigación Fiscal N° 24-F18-182-10 en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y SE ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F350, AÑO: TIPO: ESTACA, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U56757; SERIAL DEL MOTOR: V-8, PLACAS DE CIRCULACIÓN: 533-MBL, a la ciudadana EDITZA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.396.970, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la Investigación Fiscal N° 24-F18-182-10 en su debida oportunidad legal.-
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS