PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de mayo de 2010
200° y 151°

SENTENCIA: N° 031-10
CAUSA: 13C-6.649-07

JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

PARTES:
ACUSACION: Dr. Rafael González Fiscal XVIII del Ministerio Publico.
VICTIMA: Empresa P&L proyect construcc c.a.
DEFENSA: Dr. Humberto Darry Perez
ACUSADO: JAVIER ANTONIO SIERRA, Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.788.792, hijo de AURA SIERRA Y ROBERTO CASTRO, de 40 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Moto Croos, Avenida 37, No de Casa 22B, Maracaibo, Estado Zulia.

DE LA AUDIENCIA
El día martes doce (12) de mayo de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XVIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO SIERRA, por su participación como AUTOR en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la empresa P&L proyect construcc c.a., al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día 23 de marzo de 2007, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, los funcionarios Oficiales Norberto Rodríguez, Wilmer castillo y Johan Larreal, adscritos al Departamento Policial Páez de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban al servicio en el punto de control de Sinamaica, y avistaron el vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color blanco, placas 308-XJE, ordenándoles al conductor y el copiloto estacionar a los fines de chequeo rutinario en dicho punto de control, solicitando los documentos del vehículo, manifestando el conductor y su acompañante no poseerlos, en tal razón procedieron a comunicarse a la central de comunicaciones a los fines de verificar el vehículo, obteniendo del oficial Migdalia Quintero que tal vehículo presentaba una solicitud por robo de ese mismo día, en virtud de lo cual los funcionarios procedieron a detener a ambos individuos quienes quedaron identificados como ARNALDO DANNY MACHADO y JAVIER ANTONIO SIERRA.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Norberto Rodríguez, Wilmer Castillo y Johan Larreal, adscritos al Departamento Policial Páez de la Policía Regional del Estado Zulia, y funcionarios Hely Saul Colina, experto Reconocedor en Materia de Vehículos adscrito a la Policía del Estado Zulia; Declaración Testifical de los expertos Miguel Araujo Rodríguez, expertos adscritos al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; declaración testifical del ciudadano Adalberto Gutiérrez empleado de la empresa P&L proyect construcc c.a., quien le fue robado el descrito vehículo el día 23 de marzo de 2007; así como las actas y experticias sobre la base de las cuales realizaran sus declaraciones los funcionarios policiales, todas las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado el delito descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículo Automotor. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, una pena en sus limites inferior y superior de tres (3) a cinco (5) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de ocho (8) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de cuatro (4) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autor y responsable de los hechos acusados referidos a APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículo Automotor, es de DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.--
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JAVIER ANTONIO SIERRA, Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. V-9.788.792, hijo de AURA SIERRA Y ROBERTO CASTRO, de 40 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Moto Croos, Avenida 37, No de Casa 22B, Maracaibo, Estado Zulia; como COAUTOR en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la empresa empresa P&L proyect construcc c.a, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de ley , pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 13C-031-10.

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS