REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de mayo de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 817-10 CAUSA N° 13C-S-1.906-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOHRVIS ALEXIS GONZALEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.561.193, en la cual solicita la entrega plena del vehículo MARCA FORD, MODELO LTD, TIPO SEDAN, PLACAS BE067C, SERIAL DE CARROCERÍA 9A65F163687, SERIAL DEL MOTOR V8, COLOR BLANCO, AÑO 1979, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuado a las actas de la presente causa, consta al folio (25) Decisión N° 13Cs-093-2010 de fecha 28 de enero de 2010, en la que este Tribunal Acordó la entrega presentada por el ciudadano al ciudadano JOHRVIS ALEXIS GONZALEZ SUAREZ, del vehículo solicitado, en Calidad de Deposito, con la prohibición de vender o enajenar dicho bien, hasta tanto la Fiscalia Dieciocho del Ministerio Publico culmine su investigación, ello por encontrarse DESINCORPORADA la etiqueta del serial de carrocería que el vehículo en cuestión debe poseer en la puerta.-
Ahora bien, revisadas como ha sido las actas que conforman el presente expediente, se constató según Experticia de Reconocimiento practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, inserta al folio (23 y 24) que: a) El Serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL, con la etiqueta del mismo desincorporada, Que el Serial del Motor se encuentra ORIGINAL; razones por las cuales la entrega en propiedad plena no procede, razones por las cuales deberá el solicitante realizar las diligencias administrativas necesarias ante los organismos públicos pertinentes, a los efectos de solucionar la situación del vehículo, Articulo 83 Y 89 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestres, y una vez obtenga el titulo con las correcciones de ley, se procederá a realizar la entrega en propiedad plena, hasta entonces se entrega en guardia y custodia en reconocimiento de su derecho de posesión, y se le prohíbe la expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: SIN LUGAR: la solicitud de entrega plena del Vehículo MARCA FORD, MODELO LTD, TIPO SEDAN, PLACAS BE067C, SERIAL DE CARROCERÍA 9A65F163687, SERIAL DEL MOTOR V8, COLOR BLANCO, AÑO 1979, al ciudadano JOHRVIS ALEXIS GONZALEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.561.193, notifíquense a las partes de la presente decisión.-
Regístrese la presente resolución y notifíquese. CÚMPLASE.-
LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registró la resolución bajo el Nº 817-10 .
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS