JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de mayo de 2010.
200° y 151°
SENTENCIA: N° 30-10
CAUSA: 13C-16.820-10
JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
PARTES:
ACUSACION: Dr. Emiro Araque Fiscal XXIV del Ministerio Publico.
VICTIMA: el Estado venezolano.
DEFENSA: Dr. Everaldo Moran y Yasmely Fernández.
ACUSADO: TERESITA DE JESUS MARTINEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-83.368.302, hija de JUAN MARTINEZ Y CARMEN GERONIMO, de 54 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio OFICIOS DEL HOGAR, domiciliado en la Invasión San Antonio, por el Soler, en un rancho de Zinc, de color Verde, diagonal a la tienda el catire San Francisco, Estado Zulia; y RAMIRO PINEDA CAMBAR, venezolano, Titular de la cédula de identidad Indocumentado, hijo de JOSE CAMBAR Y LIGIA PINEDA, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Invasión San Antonio, por el Soler, en un rancho de Zinc, de color Verde, diagonal a la tienda el catire San Francisco, Estado Zulia.
DE LA AUDIENCIA
El día lunes diez (10) de mayo de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XXIV DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos TERESITA DE JESUS MARTINEZ GERONIMO por su participación como AUTOR en la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, y el acusado RAMIRO PINEDA CAMBAR, por el delito de POSESION de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y penado en el articulo 34 de la misma ley, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día diecinueve (19) de enero de 2010, siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde, los funcionarios Oficiales Maikol Muñoz, Inspector Orlando herrera, Detective Leonel Yanez y el oficial de Polisur Tubalcain Finol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, se trasladaron al barrio san Antonio, calle 49 A, casa sin numero, sector Los cortijos, Municipio san Francisco , por cuanto habían recibido información por parte de los vecinos del sector quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, que en una vivienda verde, habitaban personas dedicadas a la distribución y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, logrando detener en el operativo a la ciudadana TERESITA DE JESUS MARTINEZ GERONIMO y al ciudadano RAMIRO PINEDA CAMBAR, con varias porciones, sobre la base del articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, le fue incautado en el bolsillo trasero de su pantalón cuatro envoltorios de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, que a la experticia resulto ser 3,5 gramos de cocaína clorhidrato y dos envoltorios de material sintético de color azul y negro, y a la ciudadana además le fue encontrado en su poder varios billetes de distintas denominaciones de curso legal en el país y veinte envoltorios de material sintético y contentivo en su interior de un polvo blanco que a la experticia resulto ser COCAINA.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Maikol Muñoz, Inspector Orlando herrera, Detective Leonel Yanez y el oficial de Polisur Tubalcain Finol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas; Declaración Testifical de los expertos Yesly Rodríguez e Ylvia Fuenmayor, expertos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; Declaración Testifical de los ciudadanos Xiomara Del Rosario Lujano davalillo y Alexander Jose Carrillo camargo, como testigos instrumentales del procedimiento; las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE y POSESION, previsto y sancionado ene. Articulo 34 todos de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 31º ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, una pena en sus limites inferior y superior de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, que al ser sumadas da una resultante de tres (10) años de prisión, que al serle aplicado el sistema dosimétrico establecido en el artículo 37 del Código Penal, de pena de cinco (5) años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja la mitad por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, por ser autora y responsable de los hechos acusados referidos a la DISTRUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, correspondiendo la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES más las accesorias de Ley a la penada TERESITA DE JESUS MARTINEZ, el articulo 34 de la misma ley, prevé una pena de uno a dos años de prisión, siendo el termino medio un año y seis meses, en aplicación de la rebaja por la admisión de los hechos, le corresponde una pena al penado RAMIRO PINEDA CAMBAR, por ser autor responsable del delito de POSESION de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 ejusdem, le corresponde una pena de NUEVE (9) MESES de prisión mas las accesorias de ley, ello en aplicación de la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.--
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana TERESITA DE JESUS MARTINEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-83.368.302, hija de JUAN MARTINEZ Y CARMEN GERONIMO, de 54 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio OFICIOS DEL HOGAR, domiciliado en la Invasión San Antonio, por el Soler, en un rancho de Zinc, de color Verde, diagonal a la tienda el catire San Francisco, Estado Zulia; por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, y al ciudadano RAMIRO PINEDA CAMBAR, venezolano, Titular de la cédula de identidad Indocumentado, hijo de JOSE CAMBAR Y LIGIA PINEDA, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Invasión San Antonio, por el Soler, en un rancho de Zinc, de color Verde, diagonal a la tienda el catire San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° -030-10.
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
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