REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 28 DE MAYO DEL 2010
200° Y 151°

RESOLUCIÓN Nº 0532-10 CAUSA Nº 11C-11.843-08.-

Vista el acta de Audiencia Oral, de fecha 17 de Diciembre del 2.009, donde se le otorgó un lapso de 30 días al representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico para presentar el respectivo acto conclusivo, lapso este que venció en fecha 16-01-2010, sin que el representante de la Vindicta Público solicitara la prorroga que establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FREDDY AUGUSTO HIDALGO PULIDO, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por lo tanto este Juzgado Undécimo de Control antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 30-04-2008, fue presentado por la Fiscalia Decimo Séptimo del Ministerio Publico, el ciudadano FREDDY AUGUSTO HIDALGO PULIDO, ante este Juzgado Undécima de Control, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; siéndole acordada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 08-10-2009, la referida defensora, solicitó se oficie a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de requerirle la Conclusión de la Fase de Investigación, tal como se establecen en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto han trascurrido mas de un año desde la fecha de presentación desde que se produjo la individualización de su defendido como imputado, y desde entonces se encuentra presentándose por ante el Tribunal.

TERCERO: En fecha 17-12-2009, este Juzgado Undécimo de Control celebro Audiencia Oral de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Tribunal le acordó al Ministerio Publico, el lapso de TREINTA (30) DIAS DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en le articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, esto es hasta el día 16 DE ENERO DEL 2.010, indicándole al Ministerio Publico, que si vencido el plazo acordado en le presente acto y no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, quien aquí decida decretara el archivo de las actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en le articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en relación a lo planteado por la Defensa cabe la pena destacar que este Tribunal le concedió Treinta (30) días, a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, para que dictara el acto conclusivo por considerarlo pertinente, pero es el caso que transcurrió la fecha del vencimiento del termino fijado por este Tribunal, sin que se dictara el acto conclusivo correspondiente, por parte del Ministerio Publico. Igualmente es importante destacar lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente, en este caso se hace la salvedad que la Medida de Privación de Libertad queda sin efecto y se puede conceder inmediatamente La Libertad, a los fines de evitar una lesión al derecho de libertad personal consagrado en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal de Control, considera procedente en derecho EL CESE INMEDIATO de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado del referido ciudadano, y el Archivo Judicial de la causa. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD y EL ARCHIVO JUDICIAL, dictada por el JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL, a favor del ciudadano FREDDY AUGUSTO HIDALGO PULIDO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución en los libros respectivos llevados por este Tribunal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA UNDECIMA DE CONTROL

DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR.
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA.



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 0532-10, se ofició al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nº -10 y se libraron Boletas de Notificación.-

ELSECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA,










RR/Carlos G.-*
Causa Nº 11C-11.843-08.-*