REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 DE MAYO DE 2010
200° Y 151°
JUEZA: DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR.
FISCALES 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG (S). NELSON GONZALEZ y GHERARDINE ANDRADE.
IMPUTADA: TAITH MORRILLO
DEFENSORA PÚBLICA N° 15: ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ ROSALES.
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Mayo del presente año (2.010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 am), previo lapso de espera, para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana: TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR, actuando como JUEZA UNDECIMA (11°) DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal y el ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ, como Secretario en la Sala de este Despacho, a los fines de su realización de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, ABOG. ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA, en contra de la ciudadana acusada TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara abierto el acto, procediendo en consecuencia el secretario de este tribunal ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ, a verificar la notificación y presencia de las partes. Se encuentran presente los Fiscales auxiliares Vigésimos Sexto del Ministerio Público ABG (S). NELSON GONZALEZ y GHERARDINE ANDRADE, la imputada TAITH MORILLO y la Defensa Publica N° 15 ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza Undécima en Funciones de Control, DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR, dando inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR y se procede inmediatamente a imponer a la Acusada TAITH MORILLO, del precepto constitucional establecido en el ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así mismo se notifico a las partes de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal; se explico en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el articulo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la victima y al imputado consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informo a las partes que esta Audiencia Preliminar, no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, de igual modo la trascendencia e importancia de este acto. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscalía Titular Vigésima Sexta del Ministerio Público, ABOG. GHERARDINE ANDRADE, quien expuso: “Ratifico todos y cada uno de los elementos esgrimidos en el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil en fecha 24-03-10 en contra de la ciudadana acusada TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 19 de Mayo de 2007, en tal sentido solicito se admita la acusación y las pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y pertinentes y ordene el enjuiciamiento de la referida ciudadana mediante el correspondiente auto de apertura a juicio, asimismo solicito copia simple de la presente acta y en cuanto al escrito de excepción presentado por la defensa nos oponemos al mismo , por cuanto la acusación cumple con todos y los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que observamos igualmente que los alegatos esgrimidos por la defensa en cuanto a los ordinales 3 y 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en ellos observamos que son planteamientos de fondos que deben en todo caso esgrimirse en un futuro Juicio Oral y publico y no en esta etapa que nos encontramos.“Es todo”. Seguidamente la Jueza de este Tribunal, impone a la Acusada TAITH MORILLO de la garantía contenida en el Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que ninguna persona puede confesarse culpable, asimismo ni contra su cónyuge ascendiente ni descendiente, y si decide hacerlo lo hará sin juramento, de sus derechos contenidos en los artículos 125, 130, 131 y 132, de las alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37,40, 42, así como del procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, establecido en el articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Estando libre de juramento, prisión, apremio y coacción el imputado dijo ser y llamarse como queda escrito: TAITH MORILLO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacida en fecha 24-11-53, de 56 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.701.738, hija de FIDELINA MORILLO (D) y padre desconocida, residenciada en el Barrio Obrero, Avenida 96, Casa N° 62-133, Al fondo de un modulo Barrio Adentro, Teléfono: 0416-019-87.51 y 0261-769.99.84, y expuso: “ Esta acusación la creo injusta, porque yo cedí parte de terreno de mi casa para la construcción del Modulo Barrio Adentro, es verdad que los recursos se bajaron pero fueron utilizados y de hecho todavía en la cuenta hay dinero, entonces como es que se me acusa de aprovechamiento. “Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica N° 15 ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ ROSALES, quien expuso: “Ciudadana Juez en virtud que nos encontramos en la etapa intermedia en la cual es importante depurar el proceso por parte del Tribunal, esta defensa ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 13-05-2.010, en el cual se opone a que se admita la presente acusación, por cuanto en la misma se denuncia la infracción de lo dispuestos en los ordinales 3° y 5° del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no llegar a un Juicio que le cause gastos al estado y respetando su decisión en que no le otorgue la razón a esta defensa con relación a la oposición esta defensa por igualdad de las partes va a tomar como suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico para serle repreguntadas en el futuro Juicio Oral y Publico en el caso de acordara, en virtud de que si no se desestima la acusación esta defensa solicita ala apertura juicio Oral y Publico. “Es Todo”.
Escuchadas las exposición del Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Publica y los Acusados de Autos, en presencia de ellas de forma oral este Juez fundamenta la decisión a la cual hace referencia el artículo 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: PRIMERO: Observa esta Juzgadora que la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, en fecha 24 de Marzo de 2010, en contra de la ciudadana TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el Capitulo II inserto en los folios 02, 03 y 04 del escrito de Acusatorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta juzgadora de control que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos consagrados en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta juzgadora considera que existen suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad del hoy Acusada y la vinculación con los hechos explicados por la representante de la vindicta publica razón por la cual se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Sexta Del Ministerio Público, en contra de la ciudadana TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, admisión que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitida totalmente como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye a la Acusada TAITH MORILLO, respecto al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el Articulo 376 del Código Adjetivo Penal, concediéndole la palabra a la imputada TAITH MORILLO, manifestando lo siguiente: “SOY INOCENTE, NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS”. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por las partes. QUINTO: Con reacción a la excepciones opuesta por la Defensora Publica Nº 15 este tribunal observa que la acusación fiscal cumplió en escrito de acusación la cual señala en el mismo como capitulo II de los hechos una relación sucinta de tiempo, modo y lugar como se cometieron los hechos, asimismo en cuanto a las excepciones denunciadas en los ordinales 3 y 5 del articulo 326 en cuanto a las testimoniales este tribunal verifica que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el juicio de reproche, por cuanto se trata de experticias contables, de instituciones como FONDEMI, inspecciones oculares y pruebas testificales que por el tipo de delito son idóneas para demostrar o no el hecho objeto de la presente causa y DECLARA SIN LUGAR en consecuencia el SOBRESEIMIENTO solicitado en el escrito de contestación a la acusación, por los fundamentos anteriormente expuesto. SEXTO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado ante la Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal a quien corresponda por distribución, seguido a la acusada TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIOAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Observa esta Juzgadora que la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, en fecha 24 de Marzo de 2010, en contra de la ciudadana TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el Capitulo II inserto en los folios 02, 03 y 04 del escrito de Acusatorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta juzgadora de control que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos consagrados en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta juzgadora considera que existen suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad del hoy Acusada y la vinculación con los hechos explicados por la representante de la vindicta publica razón por la cual se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Sexta Del Ministerio Público, en contra de la ciudadana TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, admisión que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitida totalmente como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye a la Acusada TAITH MORILLO, respecto al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el Articulo 376 del Código Adjetivo Penal, concediéndole la palabra a la imputada TAITH MORRILLO, manifestando lo siguiente: “SOY INOCENTE, NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS”. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por las partes. QUINTO: Con reacción a la excepciones opuesta por la Defensora Publica Nº 15 este tribunal observa que la acusación fiscal cumplió en escrito de acusación la cual señala en el mismo como capitulo II de los hechos una relación sucinta de tiempo, modo y lugar como se cometieron los hechos, asimismo en cuanto a las excepciones denunciadas en los ordinales 3 y 5 del articulo 326 en cuanto a las pruebas tanto testimoniales como científicas a las cuales se refiere la defensa, este tribunal verifica que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el juicio de reproche, por cuanto se trata de experticias contables, de instituciones como FONDEMI, inspecciones oculares y pruebas testificales que por el tipo de delito son idóneas para demostrar o no el hecho objeto de la presente causa es por lo que las DECLARA SIN LUGAR, así como el SOBRESEIMIENTO solicitado en el escrito de contestación a la acusación, por los fundamentos anteriormente expuesto. SEXTO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado ante la Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal a quien corresponda por distribución, seguido a la acusada TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de Cinco (05) días, acordándose la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio que le corresponda conocer. Se deja constancia que la presente audiencia se celebró conforme a lo establecido en la Ley. Concluye el acto siendo las (9:35) horas de la mañana. Se registró la Decisión bajo el Nº.- 0496-10 en el libro respectivo y se compulsó copia de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA UNDECIMA DE CONTROL
DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR
LOS FISCALES (A) 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NELSON GONZALEZ ABG. GHERARDINE ANDRADE
LA DEFENSA PUBLICA N° 15
ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ
LA IMPUTADA
TAITH MORRILLO
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 DE MAYO DE 2010
200° Y 151°
JUEZA: DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR.
FISCALES 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG (S). NELSON GONZALEZ y GHERARDINE ANDRADE.
IMPUTADA: TAITH MORRILLO
DEFENSORA PÚBLICA N° 15: ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ ROSALES.
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Mayo del presente año (2.010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 am), previo lapso de espera, para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana: TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR, actuando como JUEZA UNDECIMA (11°) DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal y el ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ, como Secretario en la Sala de este Despacho, a los fines de su realización de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, ABOG. ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA, en contra de la ciudadana acusada TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara abierto el acto, procediendo en consecuencia el secretario de este tribunal ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ, a verificar la notificación y presencia de las partes. Se encuentran presente los Fiscales auxiliares Vigésimos Sexto del Ministerio Público ABG (S). NELSON GONZALEZ y GHERARDINE ANDRADE, la imputada TAITH MORILLO y la Defensa Publica N° 15 ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza Undécima en Funciones de Control, DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR, dando inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR y se procede inmediatamente a imponer a la Acusada TAITH MORILLO, del precepto constitucional establecido en el ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así mismo se notifico a las partes de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal; se explico en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el articulo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la victima y al imputado consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informo a las partes que esta Audiencia Preliminar, no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, de igual modo la trascendencia e importancia de este acto. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscalía Titular Vigésima Sexta del Ministerio Público, ABOG. GHERARDINE ANDRADE, quien expuso: “Ratifico todos y cada uno de los elementos esgrimidos en el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil en fecha 24-03-10 en contra de la ciudadana acusada TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 19 de Mayo de 2007, en tal sentido solicito se admita la acusación y las pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y pertinentes y ordene el enjuiciamiento de la referida ciudadana mediante el correspondiente auto de apertura a juicio, asimismo solicito copia simple de la presente acta y en cuanto al escrito de excepción presentado por la defensa nos oponemos al mismo , por cuanto la acusación cumple con todos y los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que observamos igualmente que los alegatos esgrimidos por la defensa en cuanto a los ordinales 3 y 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en ellos observamos que son planteamientos de fondos que deben en todo caso esgrimirse en un futuro Juicio Oral y publico y no en esta etapa que nos encontramos.“Es todo”. Seguidamente la Jueza de este Tribunal, impone a la Acusada TAITH MORILLO de la garantía contenida en el Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que ninguna persona puede confesarse culpable, asimismo ni contra su cónyuge ascendiente ni descendiente, y si decide hacerlo lo hará sin juramento, de sus derechos contenidos en los artículos 125, 130, 131 y 132, de las alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37,40, 42, así como del procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, establecido en el articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Estando libre de juramento, prisión, apremio y coacción el imputado dijo ser y llamarse como queda escrito: TAITH MORILLO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacida en fecha 24-11-53, de 56 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.701.738, hija de FIDELINA MORILLO (D) y padre desconocida, residenciada en el Barrio Obrero, Avenida 96, Casa N° 62-133, Al fondo de un modulo Barrio Adentro, Teléfono: 0416-019-87.51 y 0261-769.99.84, y expuso: “ Esta acusación la creo injusta, porque yo cedí parte de terreno de mi casa para la construcción del Modulo Barrio Adentro, es verdad que los recursos se bajaron pero fueron utilizados y de hecho todavía en la cuenta hay dinero, entonces como es que se me acusa de aprovechamiento. “Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica N° 15 ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ ROSALES, quien expuso: “Ciudadana Juez en virtud que nos encontramos en la etapa intermedia en la cual es importante depurar el proceso por parte del Tribunal, esta defensa ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 13-05-2.010, en el cual se opone a que se admita la presente acusación, por cuanto en la misma se denuncia la infracción de lo dispuestos en los ordinales 3° y 5° del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no llegar a un Juicio que le cause gastos al estado y respetando su decisión en que no le otorgue la razón a esta defensa con relación a la oposición esta defensa por igualdad de las partes va a tomar como suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico para serle repreguntadas en el futuro Juicio Oral y Publico en el caso de acordara, en virtud de que si no se desestima la acusación esta defensa solicita ala apertura juicio Oral y Publico. “Es Todo”.
Escuchadas las exposición del Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Publica y los Acusados de Autos, en presencia de ellas de forma oral este Juez fundamenta la decisión a la cual hace referencia el artículo 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: PRIMERO: Observa esta Juzgadora que la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, en fecha 24 de Marzo de 2010, en contra de la ciudadana TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el Capitulo II inserto en los folios 02, 03 y 04 del escrito de Acusatorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta juzgadora de control que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos consagrados en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta juzgadora considera que existen suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad del hoy Acusada y la vinculación con los hechos explicados por la representante de la vindicta publica razón por la cual se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Sexta Del Ministerio Público, en contra de la ciudadana TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, admisión que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitida totalmente como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye a la Acusada TAITH MORILLO, respecto al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el Articulo 376 del Código Adjetivo Penal, concediéndole la palabra a la imputada TAITH MORILLO, manifestando lo siguiente: “SOY INOCENTE, NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS”. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por las partes. QUINTO: Con reacción a la excepciones opuesta por la Defensora Publica Nº 15 este tribunal observa que la acusación fiscal cumplió en escrito de acusación la cual señala en el mismo como capitulo II de los hechos una relación sucinta de tiempo, modo y lugar como se cometieron los hechos, asimismo en cuanto a las excepciones denunciadas en los ordinales 3 y 5 del articulo 326 en cuanto a las testimoniales este tribunal verifica que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el juicio de reproche, por cuanto se trata de experticias contables, de instituciones como FONDEMI, inspecciones oculares y pruebas testificales que por el tipo de delito son idóneas para demostrar o no el hecho objeto de la presente causa y DECLARA SIN LUGAR en consecuencia el SOBRESEIMIENTO solicitado en el escrito de contestación a la acusación, por los fundamentos anteriormente expuesto. SEXTO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado ante la Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal a quien corresponda por distribución, seguido a la acusada TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIOAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Observa esta Juzgadora que la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, en fecha 24 de Marzo de 2010, en contra de la ciudadana TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el Capitulo II inserto en los folios 02, 03 y 04 del escrito de Acusatorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta juzgadora de control que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos consagrados en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta juzgadora considera que existen suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad del hoy Acusada y la vinculación con los hechos explicados por la representante de la vindicta publica razón por la cual se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Sexta Del Ministerio Público, en contra de la ciudadana TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, admisión que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitida totalmente como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye a la Acusada TAITH MORILLO, respecto al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el Articulo 376 del Código Adjetivo Penal, concediéndole la palabra a la imputada TAITH MORRILLO, manifestando lo siguiente: “SOY INOCENTE, NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS”. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por las partes. QUINTO: Con reacción a la excepciones opuesta por la Defensora Publica Nº 15 este tribunal observa que la acusación fiscal cumplió en escrito de acusación la cual señala en el mismo como capitulo II de los hechos una relación sucinta de tiempo, modo y lugar como se cometieron los hechos, asimismo en cuanto a las excepciones denunciadas en los ordinales 3 y 5 del articulo 326 en cuanto a las pruebas tanto testimoniales como científicas a las cuales se refiere la defensa, este tribunal verifica que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el juicio de reproche, por cuanto se trata de experticias contables, de instituciones como FONDEMI, inspecciones oculares y pruebas testificales que por el tipo de delito son idóneas para demostrar o no el hecho objeto de la presente causa es por lo que las DECLARA SIN LUGAR, así como el SOBRESEIMIENTO solicitado en el escrito de contestación a la acusación, por los fundamentos anteriormente expuesto. SEXTO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado ante la Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal a quien corresponda por distribución, seguido a la acusada TAITH MORILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de Cinco (05) días, acordándose la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio que le corresponda conocer. Se deja constancia que la presente audiencia se celebró conforme a lo establecido en la Ley. Concluye el acto siendo las (9:35) horas de la mañana. Se registró la Decisión bajo el Nº.- 0496-10 en el libro respectivo y se compulsó copia de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA UNDECIMA DE CONTROL
DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR
LOS FISCALES (A) 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NELSON GONZALEZ ABG. GHERARDINE ANDRADE
LA DEFENSA PUBLICA N° 15
ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ
LA IMPUTADA
TAITH MORRILLO
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
LA IMPUTADA
TAITH MORRILLO
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
JD/CEGQ.-*
Causa 11C-140-10.-*
JD/CEGQ.-*
Causa 11C-140-10.-*
JD/CEGQ.-*
Causa 11C-140-10.-*