REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 DE MAYO DEL 2010.
200° Y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISIÓN Nº 498-10 CAUSA N° 11C-057-10
JUEZ 11° DE CONTROL: DRA. RAIZA RODRIGUEZ.
FISCAL (A) VIGESIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA MORALES.
ACUSADOS: CESAR JOSE FERRER LOSSADA y NELSON ANTONIO DIAZ.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 10: ABG. RUTH RINCON.
DEFENSORA PÚBLICO Nº 23: ABG. FRANCIS PEROZO.
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ.
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En el día de hoy, Jueves (20) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), siendo las (10:00) de la Mañana; hora fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Vigésima Tercera (23) del Ministerio Público, en contra de los Acusados CESAR JOSE FERRER LOSSADA y NELSON ANTONIO DIAZ, por la presenta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la DRA. RAIZA RODRIGUEZ, actuando como Juez Undécimo de Control y el ciudadano ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ, como Secretario. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: La Ciudadana Fiscal (A) Vigésimo Tercera (23°) del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA MORALES, la defensora Pública Nº 10 ABG. RUTH RINCON, la defensora Pública Nº 23 ABG. FRANCIS PEROZO y los acusados CESAR JOSE FERRER LOSSADA y NELSON ANTONIO DIAZ. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando la ciudadana Juez Undécima en Funciones de Control, DRA. RAIZA RODRIGUEZ, a las partes los motivos de su comparecencia, procede inmediatamente a imponer a los acusados CESAR JOSE FERRER LOSSADA y NELSON ANTONIO DIAZ, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo advierte de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, explicando detenidamente en que consiste, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, así como también sobre la admisión de los hechos contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia de la importancia del acto, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA EUGENIA MORALES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercera del Ministerio Público, quien expone: “ Ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 12 Marzo del 2010, en contra de los ciudadanos CESAR JOSE FERRER LOSSADA y NELSON ANTONIO DIAZ, por la presenta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia solicito a este tribunal que admita totalmente la referida acusación y las pruebas allí ofertadas tanto las testificales como la documentales decretando su licitud pertinencia y necesidad. De esta forma solicito al tribunal que apertura la presente causa a juicio mediante el respectivo auto e igualmente solicito copia simple del presente acto. Es Todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a los Imputados sobre su identidad y demás datos personales, quienes se identificaron de la siguiente manera: CESAR JOSE FERRER LOSSADA, dijo ser Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 13.974.451 de 35 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Isabel Lossada y José Ferrer (D), residenciado en la calle 76, sector Cerro de Marin N° 3B-80, diagonal la Peña Hípica Gran Cumbala, Maracaibo- Estado Zulia, Teléfono 0416-465.69.07 (Tío Julio) y quien seguidamente expuso: No voy a declarar, Me acojo al precepto constitucional. Es Todo”, y NELSON ANTONIO DIAZ, dijo ser Venezolano, natural de Cabimas- Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 7.718.977 de 55 años de edad, de profesión u oficio Cuidado Carro, hijo de Francisca Díaz (d) y José Rondon (d) residenciado en el Sector La Lago, callejón Andrés espina, avenida 3B, casa N° 36-135 a una cuadra del dispensario, Municipio Maracaibo y quien seguidamente expuso: No voy a declarar, Me acojo al precepto constitucional. Es Todo”
Acto seguido toma la palabra a la defensora Publica Nº 10, ABG. RUTH RINCON, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 20-04-2010, en todas y cada una de sus partes solicitado la suspensión condicional del proceso pidiendo se le imponga la condiciones que a bien tenga que imponer el tribunal de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitado las copias para la defensa. Es todo”.
Acto seguido toma la palabra a la defensora Publica Nº 23 ABG. FRANCIS PEROZO, quien expuso: “De conformidad con el articulo 328 en concordancia con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la oportunidad legal y proceso, solicito oralmente la suspensión condicional del proceso para mi defendido en tal sentido se le imponga la condiciones que le tenga que impone el tribunal, por ultimo solicito copias. Es todo”.
Seguidamente se le concede nuevamente a la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso:”No tengo objeción en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la defensa del imputado. Es todo”.
En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, éste JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados CESAR JOSE FERRER LOSSADA y NELSON ANTONIO DIAZ, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; admisión que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas Útiles, legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
En este estado la ciudadana Jueza, impuso nuevamente “De las Alternativas a la Prosecución del Proceso” instruyendo a los acusados respecto de cada una de las Maneras Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se le dio nuevamente el derecho de palabra a cada uno de los acusados CESAR JOSE FERRER LOSSADA, dijo ser Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 13.974.451, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante; hijo de Isabel Lozada y de José Ferrer, residenciado en el Sector Cerros de Marin, Calle 76, Con Avenida 3C, Casa N° 3B-80, diagonal la Peña Hípica El Gran Kumbala, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y quien seguidamente expuso: “Admito plenamente el hecho que me atribuye la fiscalía del Ministerio Público y acepto mi responsabilidad en el referido hecho, y solicito la suspensión condicional del proceso y estoy dispuesto a ofrecer la reparación del daño causado de manera solidaria cumpliendo con las siguientes obligaciones que me impuso el tribunal las cuales son: 1.-Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada TREINTA (30) DIAS; 2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas como la Unidad Educativa Rómulo Gallegos, Ubicado en la calle 72 con avenida 3D y 3.- abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Es Todo”; y NELSON ANTONIO DIAZ, dijo ser Venezolano, natural de Cabimas - Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 7.718.977, de 53 años de edad, de profesión u oficio Albañil; hijo de Francisca Díaz y de José Rondon, residenciado en el Sector La Lago, callejón Andrés Espina, avenida 3B, casa N° 36-135, a una cuadra del dispensario, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y quien seguidamente expuso: “Admito plenamente el hecho que me atribuye la fiscalía del Ministerio Público y acepto mi responsabilidad en el referido hecho, y solicito la suspensión condicional del proceso y estoy dispuesto a ofrecer la reparación del daño causado de manera solidaria cumpliendo con las siguientes obligaciones que me impuso el tribunal las cuales son: 1.-Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada TREINTA (30) DIAS; 2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas como la Unidad Educativa Rómulo Gallegos, Ubicado en la calle 72 con avenida 3D y 3.- abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Es Todo” .
Pasa el Tribunal a determinar la concurrencia de los requisitos de procedibilidad para la presente institución; determinándose que la pena del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que los referidos acusados han tenido buena conducta predelictual, no se encuentran sujeto a otra medida por otro hecho y los mismos han manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público con la obligación que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público SE ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO a los acusados CESAR JOSE FERRER LOSSADA y NELSON ANTONIO DIAZ, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tomando en consideración que la pena que pudiera llegársele a imponer en caso de resultar culpable y responsable no excede de dicho término, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada TREINTA (30) DIAS; 2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas como la Unidad Educativa Rómulo Gallegos, Ubicado en la calle 72 con avenida 3D y 3.- abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Es Todo”; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos CESAR JOSE FERRER LOSSADA y NELSON ANTONIO DIAZ, conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. En tal sentido se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico del Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO a los acusados CESAR JOSE FERRER LOSSADA, dijo ser Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 13.974.451, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante; hijo de Isabel Lozada y de José Ferrer, residenciado en el Sector Cerros de Marin, Calle 76, Con Avenida 3C, Casa N° 3B-80, diagonal la Peña Hípica El Gran Kumbala, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y NELSON ANTONIO DIAZ, dijo ser Venezolano, natural de Cabimas - Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 7.718.977, de 53 años de edad, de profesión u oficio Albañil; hijo de Francisca Díaz y de José Rondon, residenciado en el Sector La Lago, callejón Andrés Espina, avenida 3B, casa N° 36-135, a una cuadra del dispensario, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual los acusados deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada TREINTA (30) DIAS; 2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas como la Unidad Educativa Rómulo Gallegos, Ubicado en la calle 72 con avenida 3D y 3.- abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Es Todo”.Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico del Sistema Penitenciario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (11:30) minutos del mañana. Regístrese la presente decisión en el libro de Control de Decisiones llevado por éste Tribunal bajo el Nº 498-10. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA UNDECIMA DE CONTROL
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
EL FISCAL (A) 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARIA EUGENIA MORALES
LAS DEFENSORAS PÚBLICAS Nº 10 Y 23
ABG. RUTH RINCON
ABOG. FRANCYS PEROZA
LOS ACUSADOS
CESAR JOSE FERRER LOSSADA
NELSON ANTONIO DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
RR/diana.-
Causa N° 11C-057-10.-