REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 11 DE MAYO DEL 2010
199° Y 150°


RESOLUCIÓN Nº 459-10.- CAUSA Nº 11C-6262-07

Vista la solicitud presentada por los Abogados en Ejercicio ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y REINA DAVILA CHIRINOS, actuando con el carácter de Defensores de los ciudadanos HAROLD RICARDO ROSALES y OSCAR CAMARILLO, en la causa Nº 11C-6262-07, mediante el cual solicita al Tribunal le decrete a favor de sus defendidos el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, EL CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO Y EL ARCHIVO JUDICIAL, A FAVOR DE SUS DEFENDIDOS, en base al articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto esta Juzgadora Undécima de Control antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 29 de Enero de 2007, fue presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, los ciudadanos HAROLD RICARDO ROSALES y OSCAR CAMARILLO, ante este Juzgado Undécima de Control, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA; siéndole acordada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 27 de Abril de 2009, los referidos defensores, solicitaron se oficie a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a los fines de requerirle la Conclusión de la Fase de Investigación, tal como se establecen en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto han trascurrido mas de Dos años desde la fecha de presentación desde que se produjo la individualización de sus defendidos como imputado, y desde entonces se encuentra presentándose por ante el Tribunal.

TERCERO: En fecha 30 de Julio del 2010, este Juzgado Undécimo de Control celebro Audiencia Oral de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Tribunal le acordó al Ministerio Publico, el lapso de TREINTA (30) DIAS DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en le articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, esto es hasta el día 30 de Septiembre de 2009, indicándole al Ministerio Publico, que si vencido el plazo acordado en el presente acto y no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, quien aquí decida decretara el archivo de las actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en le articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en relación a lo planteado por las Defensas es necesario destacar que este Tribunal le concedió TREINTA (30) DIAS DE PRORROGA, a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, para que dictara el acto conclusivo por considerarlo pertinente, pero es el caso que transcurrió la fecha del vencimiento del termino fijado por este Tribunal, sin que presentare el acto conclusivo correspondiente, por parte del Ministerio Publico. Igualmente es importante destacar lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el cese inmediato de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos HAROLD RICARDO ROSALES y OSCAR CAMARILLO, a los fines de evitar una lesión al derecho de libertad personal consagrado en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal de Control, considera procedente en derecho EL CESE INMEDIATO de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputados de los referidos ciudadanos, y por consiguiente el Archivo Judicial de la presente causa. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las Defensas Privadas Abogados en Ejercicio ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y REINA DAVILA CHIRINOS, actuando con el carácter de Defensores de los ciudadanos HAROLD RICARDO ROSALES y OSCAR CAMARILLO. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y EL ARCHIVO JUDICIAL, dictada por el JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL, a favor de los ciudadanos HAROLD RICARDO ROSALES y OSCAR CAMARILLO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución en los libros respectivos llevados por este Tribunal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA UNDECIMA DE CONTROL

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA.



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 459-10, se ofició al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nº 1837-10 y se libraron Boletas de Notificación.-

ELSECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA,






RR/diana.-
Causa Nº 11C-6262-07.-