REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Mayo de 2010
199º y 151°
DECISION Nº 454-10 CAUSA N° 11C-889-03.-
En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Mayo del 2010, siendo las dos (02:00P.M) de la tarde, constituido este Tribunal Undécimo en Funciones de Control por la Juez DRA. RAIZA RODRIGUEZ, y el Secretario el ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ, siendo la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido, referida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez requiere del secretario la verificación de la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes en la sala de este Despacho, el imputado OSCAR ANTONIO MEDINA PLAZA, titular de la cedula de identidad N° V-13.876.308, en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de fecha 08-05-10, decretada por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión N° 552-10; en virtud de presentar Orden de Aprehensión en contra del referido imputado por ante este Tribunal Undécimo de Control. Se deja constancia que se encuentra presente la defensora Pública No. 11 Abogada AURELINA URDANETA en colaboración con la defensoría Pública No. 8 del Estado Zulia en virtud que el imputado de autos manifestó tener defensor público y lo cual se evidencia de las actas que conforman la presente causa. Acto seguido la Juez procede a imponer al imputado del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, y seguidamente es interrogado acerca de su identificación de la siguiente manera: Manifestó ser y llamarse: OSCAR ANTONIO MEDINA PLAZA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07/02/1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.876.308 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MANUEL MEDINA (D) JULIA PLAZA (D), residenciado en: Haticos por debajo antiguo edificio fetra Zulia diagonal a la iglesia la Asunción (invasión), Maracaibo Estado ZULIA cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de aproximadamente 1, 66 de estatura, de contextura delgada, de tez morena oscura, de cabello de color negro y canoso, de cejas pobladas, de labios gruesos, de ojos negros, boca mediana, y quien libre de coacción y apremio expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abogada AURELINA URDANETA quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa esta defensa pública procede a solicitar la Libertad inmediata del ciudadano OSCAR ANTONIO MEDINA PLAZA sin ningún tipo de restricciones, solicitud que hace la defensa en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- El hecho objeto del presente proceso ocurrió en fecha 11-10-1998, en vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, evidenciándose en actas que en fecha 08-01-1999, el Extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal, declaró mantener abierta la averiguación de conformidad con el artículo 208 de la derogada norma adjetiva, no verificándose en actas que se haya dictado algún tipo de medida cautelar durante el proceso. 2.- No obstante observa la defensa que en el presente caso se dio inicio al proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y habiéndose decretado la norma prevista en el artículo 208 de la norma antes citada, el Ministerio Público procedió a interponer escrito de acusación fiscal en fecha 01-09-2003, cuando lo procedente en derecho era proceder conforme a la norma prevista en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se requería la autorización del Juez de Control para darle continuidad al proceso judicial que se había instaurado en su oportunidad. 3.- Considera la defensa que tomando en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, es decir 11-10-1998, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de once (11) años, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código Penal en concordancia con la fecha cierta de los hechos ocurridos se verifica que la acción penal para perseguir el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se encuentra evidentemente prescrita conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° de la norma adjetiva vigente, no siendo procedente por los argumentos ya expuestos la aplicación de Medida Cautelar alguna. Por los fundamentos antes expuestos la defensa solicita la libertad inmediata del ciudadano OSCAR ANTONIO MEDINA PLAZA. Asimismo solicito al Tribunal verifique las actuaciones que conforman la causa y una vez analizadas las mismas, proceda a decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° de la norma adjetiva vigente. Por ultimo, solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Oídas la exposición de la defensa pública, esta Juzgadora en funciones de Control, observa que de las actas que conforman la presenta causa se evidencia ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Tribunal en fecha 13-04-2008 en contra del imputado OSCAR ANTONIO MEDINA PLAZA en virtud de la no comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia al folio ciento cuarenta y nueve de la presente causa, y evidencia este Tribunal que efectivamente en la presente causa ha operado la PRESCRIPCIÓN de la ACCIÓN PENAL tal y como lo fundamentado la defensa pública en este acto, todo en virtud que han transcurrido mas de once años desde la comisión de los hechos, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar ACORDAR la INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano OSCAR ANTONIO MEDIN PLAZA y con respecto a la solicitud de la defensa que se pronuncia esta juzgadora de que a sus defendido se le acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora resolverá mediante decisión en auto por separado, en consecuencia se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano OSCAR ANTONIO MEDINA PLAZA.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ACUERDA resolver en auto por separado la solicitud por parte de la defensa en relación a que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de sus defendido. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OSCAR ANTONIO MEDINA PLAZA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07/02/1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.876.308 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MANUEL MEDINA (D) JULIA ROSA PLAZA (D), residenciado en: Haticos por debajo antiguo edificio fetra Zulia frente a la iglesia la Asunción, Maracaibo Estado Zulia, en razón que efectivamente en la presente causa ha operado la PRESCRIPCIÓN de la ACCIÓN PENAL tal y como lo fundamentado la defensa pública en este acto, todo en virtud que han transcurrido mas de once años desde la comisión de los hechos, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar ACORDAR la INMEDIATA LIBERTAD. TERCERO: Se libró oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo N° 1819-10. Concluyó el presente acto siendo las tres y treinta de la tarde (03:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ UNDÉCIMO DE CONTROL,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
OSCAR MEDINA PLAZA
LA DEFENSA PUBLICA,
ABG. AURELINA URDANETA
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
RR/afv
CAUSA Nª 11C-889-03