REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Mayo de 2010.
200° y 151°
CAUSA No. 7C-22.706-10 SENTENCIA No. 7C-028-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado ROSA MARIA ROSAS BUTRON, actuando con el carácter de Fiscal (A) Octava del Ministerio Publico.
ACUSADO (A) (S): JANETH TERESA TANDIOY CHIRINOS, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-04-1985, de 24 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. V-20.986.040, Soltera, Cocinera, hija de JANETH CHIRINOS y FLORENTINO TANDIOY, domiciliada en el Barrio San Antonio, Avenida 114G, Casa No. 79L-119, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADO: ABOG. JAKIE DELGADO.
DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.
VICTIMA (S): EL ORDEN PÚBLICO.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) JANETH TERESA TANDIOY CHIRINOS, sucedieron en fecha
El dia 16 de Marzo del año 2010, siendo aproximadamente las Cuatro y Diez horas de la tarde una comisión de la Tercera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional NO 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, integrada por los efectivos militares, 1TTE LISCANO LACRUZ ELMER, ST/1 MOLERO JUGO KEM, SM/2. PARRA RONALD JOSE, SM/3 MARTINEZ BRAVO ALEXANDER, quienes se encontraban en el punto de control de la avenida 114 cruce con la calle 79 del Barrio Torito Fernández, jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulla, avistaron un vehículo Marca Dodge, modelo Dart, placas VBD-31N, de color negro perteneciente a la línea de transporte la Curva de Molina-Torito Fernández, procediendo los efectivos militares a indicarle al chofer del referido vehículo que se estacionara a la derecha de la vía para efectuar la revisión del mismo y la identificación de sus ocupantes , una vez estacionado el vehículo le indicaron a sus ocupantes que se bajaran del mismo, solicitando la identificación personal de los misms, observando a la imputada JANETH TERESA TANDIOY CHIRINOS, quien se encontraba en el asiento delantero y quien vestía una blusa de color negro y pantalón blue jean , manifestando que no portaba ningún documento de identidad y portaba para ese momento una bolsa de material sintético de color marrón, solicitándole los efectivos militares, que mostrara el contenido de la bolsa, procediendo la imputada de autos a sacar de su interior dos (02) blue jean que al ser revisadas se observo oculto dentro de uno los pantalones un (01) arma de fuego tipo Revolver¡ calibre .38 (marca Smith -& Wesson, de fabricación americana, seriales limados ; con cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir, seguidamente en vista a la situación se procedió a informarle los motivos por los cuales quedaría aprehendida, y le fueron leídos sus derechos y Garantías Constitucionales, posteriormente fue trasladada hasta la sede de la tercera compañía ubicada en el Aeropuerto Internacional "La Chinita al igual que las evidencias incautadas, una vez en la sede-de este comando se notifico vía telefónica a la Fiscalía de Guardia Abg. IRISTELIS RINCON, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, quien giro instrucciones de remitirle todas las diligencias policiales practicadas en el lapso estableado por la ley; Mencionada ciudadana fue remitida mediante oficio NRO. CR3-D35- 3RA.CIA-SIP: 133/ de fecha 16MAR10, al Centro de Arresto y Detención Preventiva el Marite, al igual Cabe destacar que las evidencias incautadas fueron remitida mediante oficio NRO. CR3-D35- 3RA.CIA-SIP: 13S/ hasta la Sala de Evidencia del comando de la Tercera Compañía del 'Destacamento NO 35, razón por la cual la ABG. RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, presentó Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) JANETH TERESA TANDIOY CHIRINOS, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) JANETH TERESA TANDIOY CHIRINOS, por el (los) delito (s) de, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS
Deposición del Medio de prueba, Acta Policial numero CR3-D35-3RA.CIA-SIP- 046, de fecha 16-03-2010, suscrita por el efectivo militar, 1TTE LISCANO LA CRUZ ELMER, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional NO 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Deposición del Medio de prueba, Acta Policial numero CR3-D35-3RA.CIA-SIP- 046, de fecha 16-03-2010, suscrita por el efectivo militar, ST/1 MOLERO JUGO KEM, SM/2. PARRA RONALD JOSE, SM/3 MARTINEZ BRAVO ALEXANDER, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional NO 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Deposición del Medio de prueba, Acta Policial numero CR3-D35-3RA.CIA-SIP- 046, de fecha 16-03-2010, suscrita por el efectivo militar, SM/2. PARRA RONALD JOSE, SM/3 MARTINEZ BRAVO ALEXANDER, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional NO 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Deposición del Medio de prueba, Acta Policial numero CR3-D35-3RA.CIA-SIP- 046, de fecha 16-03-2010, suscrita por el efectivo militar, SM/3 MARTINEZ BRAVO ALEXANDER, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional NO 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Con Acta de Inspección Técnica numero 002, de fecha 19-04-2010, practicada por el efectivo militar, S/AY. EMIRO JOSE GODOY ANGEL, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Deposición del Medio de Prueba, EXPERTICIA BALISTICA, numero 918, de fecha 09-04-2010, suscrita por la funcionaria Abg. SUB-INSPECTOR NUVIA ZAMBRANO P. y AGENTE TSU. ELlMENES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracaibo.
Deposición del Medio de Prueba, EXPERTICIA BALISTICA, numero 918, de fecha 09-04-2010, suscrita por el funcionario AGENTE TSU. ELlMENES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracaibo.
DECLARACION DE VICTIMAS Y TESTIGOS
Exhibición y Lectura de Acta de Entrevista de fecha 17 de Marzo de 2010, tomada al ciudadano, JOSE VICENTE MONTIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.437.706.
Exhibición y Lectura de Acta de Entrevista de fecha 17 de Marzo de 2010, tomada al ciudadano ACOSTA VILLADIEGO TERCERO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.086.929.
PRUEBAS PERICIALES
Exhibición y Lectura de Acta de Inspección Técnica numero 002, de fecha 19-04-2010, practicada por el efectivo militar, S/AY. EMIRO JOSE GODOY ANGEL, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Exhibición y Lectura de EXPERTICIA BALISTICA, numero 918, de fecha 09-04-2010, suscrita por la funcionaria Abg. SUB-INSPECTOR NUVIA ZAMBRANO P. y AGENTE TSU. ELlMENES GIL, Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegacion Maracaibo.
PRUEBAS DE INFORMES
Exhibición y Lectura de Registro de cadena de Custodia, de fecha 19-03-2010, suscrita por el efectivo militar, S/AY. EMIRO JOSE GODOY ANGEL, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que las evidencias Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca SMITH & WESSON, sin seriales visibles, con cinco cartuchos del mismo calibre, fueron debidamente colectadas e identificadas.
Con Fijación fotográfica, tomada por los efectivos militares adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Exhibición y Lectura del Acta Policial numero CR3-D35-3RA.CIA-SIP- 046, de fecha 16-03-2010, suscrita por los efectivos militares, 1TTE LISCANO LACRUZ ELMER, ST/1 MOLERO JUGO KEM, SM/2. PARRA RONALD JOSE, SM/3 MARTINEZ BRAVO ALEXANDER, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional NO 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) JANETH TERESA TANDIOY CHIRINOS, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), JANETH TERESA TANDIOY CHIRINOS, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; Es la siguiente: De TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior UN (1) AÑO, resultando una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA MITAD 1/2 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) JANETH TERESA TANDIOY CHIRINOS, deberá cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JANETH TERESA TANDIOY CHIRINOS, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-04-1985, de 24 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. V-20.986.040, Soltera, Cocinera, hija de JANETH CHIRINOS y FLORENTINO TANDIOY, domiciliada en el Barrio San Antonio, Avenida 114G, Casa No. 79L-119, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-028-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-
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