REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Mayo de 2010.
200° y 150°

CAUSA No. 7C-18.635-10 SENTENCIA No. 7C-029-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMMA MELEAN SÁNCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): DENNYS JOSE MAPARY, de nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad No. V-16.559.333, fecha de nacimiento 13-02-1981, de 27 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUISA MAPARI y de DANILO ZAMBRANO, y residenciado en la Vía la Concepción Sector Nueva Lucha, en la segunda entrada al tapón cerca del Deposito EL MALAVE.

DEFENSA PÚBLICA No. 30: ABOG. YAMELIS FERNANDEZ.-

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 470 y 277 del Código Penal.

VICTIMA (S): EMPRESA DE VIGILANCIA SERENOS MORALES (SERMOLCA) Y EL ORDEN PÚBLICO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En fecha 01 de mayo del 2008, a eso de las 07:50 horas de la noche aproximadamente, encontrándose en servicio de patrullaje comunitario los Oficiales Técnico Segundo Nro. 2364 VICTOR URDANETA, en compañía del Oficial Primero Nro. 0655 MARIO GONZALEZ, adscritos al Departamento de Asuntos Comunitarios de la Policía Regional del estado Zulia, en la unidad PR-672, una vez culminada la supervisión a la Escuela Ángel Ríos Carvajal, sector la Lucha, Jurisdicción de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo, y al encontrarse por las adyacencias de la antes Escuela descrita, avistaron a un ciudadano que de ambulada por el sector, quien al notar la presencia Policial mostró nerviosismo, razón por la cual le manifestaron la voz de alto, al detenerse se le practico una inspección corporal, solicitándole que exhibiera lo que tuviera entre sus vestimenta o adherido a su cuerpo, incautándole entre el cinto del pantalón un arma de fuego que presenta las siguientes características: TIPO REVOLVER, PAVON NIQUELADO, MARCA RANGER, con empuñadura de goma, de color negro, calibre 38mm, serial de tambor y de empuñadura: 267, serial de armazón: 02156C, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos del mismo calibre “38mm” en estado original, seguidamente se le pregunto al ciudadano sobre el referido PORTE DE ARMA, y este manifestó no poseerlo, luego procedieron a practicar la detención del ciudadano quien quedo identificado como: DENNIS JOSE MAPARIY MAPARY, de 27 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V-16559.333, residenciado en la vía que conduce a la Concepción, sector Nueva Lucha, entrando por el deposito de licores: GONZALO, siendo traslado junto al arma de fuego incautada hasta el departamento de Asuntos Comunitarios San Isidro, se le impuso de sus derechos constitucionales según articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Fiscal (es) del Ministerio Público, ABOG. EMMA MELEAN SÁNCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentaron Acusación y luego modificada en la Audiência Oral Preliminar en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA DE VIGILANCIA SERENOS MORALES (SERMOLCA) Y EL ORDEN PÚBLICO.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) DENYS JOSE MAPARY, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) DENYS JOSE MAPARY, por el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de Mayo de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIALES
1.- Testimonial del funcionario Oficial Técnico Segundo Nro. 2364 VICTOR URDANETA, adscrito al Departamento de Asuntos Comunitario de la Policía Regional.

2.- Testimonial del funcionario Oficial Primero Nro. 0655 MARIO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Asuntos Comunitario de la Policía Regional.

3.- Testimonial del ciudadano RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nro. V-13.414.142.

4.- Testimonial del experto Abog. NUVIA ZAMBRANO, experta en balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

5.- Testimonial del experto ROMERO SUCRE ADOLFO, experto en balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

PRUEBAS PERICIALES

1.- Acta Policial de fecha, 01 de mayo de 2008, suscrita por los Oficial Técnico Segundo Nº 2364 VICTOR URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.798.098, en compañía del Oficial Primero Nº 0655 MARIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.474.277, adscritos al Departamento de Asuntos Comunitarios de la Policía Regional del estado Zulia.

2.- Acta Policial de Inspección Ocular, de fecha, 01 de mayo de 2008, suscrita por Oficial Técnico Segundo Nº 2364 VICTOR URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.798.098, adscrito al Departamento de Asuntos Comunitarios de la Policía Regional del estado Zulia.

3.- Con el Resultado del Informe Balística, signada con el Nº 9700-135-DB-1177, de fecha 23 de julio de 2008, suscritos por los expertos Abog. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA y ROMERO SUCRE ADOLFO, expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Con la Copia Certificada del expediente signada bajo el Nro. H-164-494, relacionada con la denuncia formulada por el ciudadano RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de San Francisco, en fecha 27 de Diciembre de 2005.

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) DENYS JOSE MAPARY, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), DENYS JOSE MAPARY, en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, , Es la siguiente: De TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Es la siguiente: De TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION; Ahora bien tomando en consideración lo previsto en el Articulo 88 del Código Penal, procede al aumento de la mitad (1/2) de esta pena a la pena principal, resultando una pena a imponer de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA TERCERA PARTE (1/3) de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) DENYS JOSE MAPARY, deberá cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) DENNYS JOSE MAPARY, de nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad No. V-16.559.333, fecha de nacimiento 13-02-1981, de 27 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUISA MAPARI y de DANILO ZAMBRANO, y residenciado en la Vía la Concepción Sector Nueva Lucha, en la segunda entrada al tapón cerca del Deposito EL MALAVE, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 470 y 277 del Código Penal; cometidos en perjuicio de EMPRESA DE VIGILANCIA SERENOS MORALES (SERMOLCA) Y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-029-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-