REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Mayo de 2010.
200° y 150°
CAUSA No. 7C-22.707-10 SENTENCIA No. 7C-026-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, ANDREA CAROLINA RINCON CEDEÑO, EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO Y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO (A) (S): JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-1974, de estado civil Soltero, portador de la Cédula de Identidad No. V-25.137.363, hijo de LADIS LAU VILLAMIZAR y NIUNFA GONZÁLEZ, residenciado en el Barrio Modelo, Calle 72, Casa S/N, Sector El Marite, Callejón 72, como a 150 metros del Deposito el Sacrificio, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALFONSO BALLESTAS.-
DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, sucedieron el día Diecisiete (17) de Marzo de 2010, momentos en los que los funcionarios Agente Ramón Morales, Inspector Jefe Ramón Gómez, Detective Enmanuel Quintero, Agentes Hermes Cárdenas y Manuel Miquilena, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario, se encontraban dando cumplimiento al Plan operativo Especial ordenado por su Superioridad, en el sector El Marite, específicamente en el Barrio La Modelo, calle 72, cuando observaron a un Ciudadano posteriormente identificado como JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-25.137.363, quién al percatarse de la comisión policial adoptó una actitud nerviosa y evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, solicitándole que exhibiera algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo o prendas de vestir, negándose a tal petición, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle inspección corporal, ofreciendo el referido sujeto resistencia, por lo que empleando la fuerza física, lograron someter al sujeto, en presencia del Ciudadano RICARDO IGNACIO GUARISMA, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.039.752, en su condición de testigo del procedimiento; localizándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón al ciudadano preventivamente sometido, Una (01) Bolsa elaborada en material sintético transparente, color verde, contentiva en su interior de Dieciséis (16) envoltorios de pequeños trozos de bolsas de material sintético transparente, color verde, contentivas en su interior de un polvo de color blanco, que bajo análisis resulto ser COCAINA BASE, con un peso neto de 4,6 gramos, por lo que el referido ciudadano quedó detenido de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual los Abogados EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, ANDREA CAROLINA RINCON CEDEÑO, EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO Y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentarón Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, por el (los) delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIALES
Testimonio de los expertos: DRA. BERNICE HERNÁNDEZ Experto Profesional II y LCDO. RONALD MAVAREZ Agente de Investigación I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 27 de Abril de 2010, signada con el Nº 9700-135-DT-714.
Testimonios de los Funcionarios: AGENTE RAMON MORALES, INSPECTOR JEFE RAMON GOMEZ, DETECTIVE ENMANUEL QUINTERO, AGENTES HERMES CARDENAS Y MANUEL MIQUILENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia.
Testimonios del ciudadano RICARDO IGNACIO GUARISMA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.039.752, (DEMAS DATOS RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) como testigo instrumental del procedimiento, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario.
Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE RAMON MORALES, INSPECTOR JEFE RAMON GOMEZ, DETECTIVE ENAMNUEL QUINTERO, AGENTES HERMES CARDENAS Y MANUEL MIQUILENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 17 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Ramón Gómez, Detective Enmanuel Quintero, Agentes Ramón Morales, Manuel Miquilena y Hermes Cardenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario, practicada en el SECTOR EL MARITE, BARRIO LA MODELO, CALLE 72, VIA PÚBLICA, PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 27 de Abril de 2010, signada con el Nº 9700-135-DT-714, suscrita por la DRA. BERNICE HERNÁNDEZ Experto Profesional II y LCDO. RONALD MAVAREZ Agente de Investigación I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el Articulo 46, Ordinal 5° ejusdem; Es la siguiente: Es la siguiente: De CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que la Acusada posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, es decir CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA TERCERA PARTE de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, deberá cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-1974, de estado civil Soltero, portador de la Cédula de Identidad No. V-25.137.363, hijo de LADIS LAU VILLAMIZAR y NIUNFA GONZÁLEZ, residenciado en el Barrio Modelo, Calle 72, Casa S/N, Sector El Marite, Callejón 72, como a 150 metros del Deposito el Sacrificio, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-026-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-
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