REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Mayo de 2010.
200° y 150°
CAUSA No. 7C-22.697-10 SENTENCIA No. 7C-027-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, EDGAR ANTONIO PONTILES ARIAS y EMMA MELÉAN SÁNCHEZ, actuando respectivamente con el carácter de Fiscal y Fiscales Auxiliares Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO (A) (S): RICHARD JOSÉ GONZAELEZ GONZALEZ, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. V-25.962.548, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21/05/91, Soltero, hijo de RICHARD GONZÁLEZ y ALBERTINA GONZÁLEZ, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, Av. Principal, a siete casas del depósito y a una cuadra de la Panadería Mijares, en el Municipio Maracaibo.
DEFENSA PÚBLICA No. 30: ABOG. AMERICO PALMAR.
DELITO (S): ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el Artículo 357 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el Artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
VICTIMA (S): ALDENY RAFAEL GARCIA FINOL, RAFAEL VINICIO VALBUENA MEDERO y JUNIOR ALBERTO URDANETA LEÓN.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, sucedieron en fecha 16 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, aproximadamente en las inmediaciones del Kilómetro 17, vía a la Concepción, La Paz, Jurisdicción de la Parroquia San Isidro, en esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en momentos que transitaba un colectivo de la ruta concepción la paz hacia la concepción, fue abordado el mismo por tres (3) sujetos desconocidos, los cuales procedieron a despojar a todos los pasajeros de sus pertenencias, abordando a los ciudadanos ALDENY RAFAEL GARCIA FINOL, RAFAEL VINICIO VALBUENA MEDERO y JUNIOR ALBERTO URDANETA LEÓN, a quienes les despojaron igualmente de sus pertenencias, entre ellas sus teléfonos célulares y dinero en efectivo, procediendo rápidamente luego de cometer el hecho punible a huir velozmente del sitio, a pie cuando pasaban por el barrio El Carmen, siendo perseguidos por las victimas, siendo interceptados los imputados por una comisión de la Policía Regional del estado Zulia, quien los detiene, acercándose posteriormente los ciudadanos ALDENY RAFAEL GARCIA FINOL, RAFAEL VINICIO VALBUENA MEDERO y JUNIOR ALBERTO URDANETA LEÓN, hasta la comisión policial, a quienes les informaron del hecho del cual fueron objetos por parte de los sujetos que hacia pocos instantes fueron detenidos, los cuales quedaron identificados como: RICHARD JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, DEIVI RAMON BERMUDEZ MONTIEL y ENRIQUE ROGER HERNANDEZ, quedando el procedimiento a la orden del Ministerio Público, razón por la cual Fiscales del Ministerio Público Abogados Abogados JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, EDGAR ANTONIO PONTILES ARIAS y EMMA MELÉAN SÁNCHEZ, actuando respectivamente con el carácter de Fiscal y Fiscales Auxiliares Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentaron Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el Artículo 357 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el Artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de ALDENY RAFAEL GARCIA FINOL, RAFAEL VINICIO VALBUENA MEDERO y JUNIOR ALBERTO URDANETA LEÓN.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, por el (los) delito (s) de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el Artículo 357 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el Artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Marzo de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIALES
Testimonial del ciudadano ALDENY RAFAEL GARCIA FINOL, víctima en el presente caso
Testimonial del ciudadano JUNIOR ALBERTO URDANETA LEÓN, víctima en el presente caso.
Testimonial del ciudadano RAFAEL VINICIO VALBUENA MEDERO, víctima en el presente caso.
Testimonial del funcionario MINGORIS FERNÁNDEZ, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia.
Testimonial del funcionario GERMAN GUILLERMO HERNANDEZ MOLINA, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia.
Testimonial del funcionario OFICIAL TECNICO SEGUNDO RIXIO GIL, Credencial N° 1342 y OFICIAL SEGUNDO FELIX LARA, CREDENCIAL Nro. 4189, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia.
Testimonial de los funcionarios INSPECTOR YENFRY GLASGOW, CREDENCIAL 106 e INSPECTOR MAYOR T.S.U. (PR) EDIXÓN QUINTERO, CREDENCIAL 03206, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia.
DOCUMENTALES
Acta de Inspección Técnica, de fecha 16 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor (PR) 0434 GERMAN HERNANDEZ adscrito a La División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Zulia-Dirección General, Departamento de Asuntos Comunitarios San Isidro, en el Kilómetro 19 Vía a la Concepción, Municipio Maracaibo, estado Zulia.
Acta de Inspección Técnica, de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Segundo N° 1342 RIXIO GIL y OFICIAL SEGUNDO Nº 4189 FELIX LARA adscritos a La División de Investigaciones Penales De la Policía Regional Del Zulia, En el Kilómetro 18 Vía a la Concepción, barrio el Carmen, a cien metros de la Estación de servicio Válvula de seccionamiento la Concepción (UB22), entrando por la cooperativa Industrial Coonifacohil, próximo al poste de alumbrado publico signado con la nomenclatura WOIHO5, de esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
Experticia de Reconocimiento y Avalúo , signada con el Nº DIP-DC- Nro. 0322-10, de fecha 21 de Abril de 2010, practicada por los funcionarios INSPECTOR (PR) LCDO. YENFRY GLASGOW Credencial 106 y OFICIAL MAYOR T.S.U. (PR) EDIXON QUINTERO CREDENCIAL 0320.
Experticia de Reconocimiento signada con el Nº DIP-DC- Nro. 0323-10, de fecha 21 de abril de 2010, practicada por los funcionarios INSPECTOR (PR) LCDO. YENFRY GLASGOW, CREDENCIAL 106 y OFICIAL MAYOR T.S.U. (PR) EDIXON QUINTERO, CREDENCIAL 0320, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia.
Experticia de Reconocimiento y Avaluó Prudencial, signada con el Nº DIP-DC- Nro. 0324-10, de fecha 21 de abril de 2010, practicada por los funcionarios INSPECTOR (PR) LCDO. YENFRY GLASGOW, CREDENCIAL 106 y OFICIAL MAYOR T.S.U. (PR) EDIXON QUINTERO, CREDENCIAL 0320, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia.
Acta Policial de fecha 16 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a La División de Investigaciones Penales De la Policía Regional Del Zulia-Dirección General, Departamento de Asuntos Comunitarios San Isidro, Oficial Técnico Segundo Nº 4636 MINGORIS FERNANDEZ, y oficial mayor N° 0434 GERMAN HERNANDEZ.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, en cuanto al delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el Artículo 357 del Código Penal, Es la siguiente: De OCHO A DIECISEIS (16) DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN; En cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el Artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Es la siguiente: De UN (1) A TRES (3) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de DOS (2) AÑOS DE PRISION; Ahora bien tomando en consideración lo previsto en el Articulo 88 del Código Penal, procede al aumento de la mitad (1/2) de esta pena a la pena principal, resultando una pena a imponer de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, deberá cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley; Pero conforme a lo previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”, y siendo que el limite inferior es de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, lo procedente en derecho es imponerle la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas Accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) RICHARD JOSÉ GONZAELEZ GONZALEZ, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. V-25.962.548, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21/05/91, Soltero, hijo de RICHARD GONZÁLEZ y ALBERTINA GONZÁLEZ, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, Av. Principal, a siete casas del depósito y a una cuadra de la Panadería Mijares, en el Municipio Maracaibo, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el Artículo 357 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el Artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; cometidos en perjuicio de los Ciudadanos ALDENY RAFAEL GARCIA FINOL, RAFAEL VINICIO VALBUENA MEDERO y JUNIOR ALBERTO URDANETA LEÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-027-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-
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