REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Mayo de 2010.
200° y 150°

CAUSA No. 7C-22.632-10 SENTENCIA No. 7C-022-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES y MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, con competencia especial en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): JENIFER DEL CARMEN VALERO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.460.131, de 25 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio La Polar, Sector 17 de Diciembre, Calle 205, Casa 48-206, Municipio San Francisco estado Zulia; DUBI RAMÓN VALERO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.074.058, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La Polar, Sector 17 de Diciembre, Calle 205, Casa 48-206, Municipio San Francisco Estado Zulia y VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.294.511, de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización El Soler, quien indico desconocer otros datos, Municipio San Francisco Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. DOMINGO CURIEL.-

DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el Articulo 46, Ordinal 5° ejusdem.

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) JENIFER DEL CARMEN VALERO MACHADO, DUBI RAMÓN VALERO MACHADO y VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, sucedieron el día Doce (12) de Marzo del año 2.010, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios OFICIAL 2DO. (PR) N° 0487 HERNAN CASTILLO, OFICIAL (PR) 0688 KLEIBER MONTIEL Y OFICIAL (PR) 3885 VICTOR RANGEL, adscritos al Grupo Especial de Canes Antidrogas de la Policía Regional del Estado Zulia, cuando recorrían por el Barrio La Polar sector 17 de Diciembre específicamente en la calle 205, avistaron al ciudadano VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.294.511, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización El Soler, quien indico desconocer otros datos, Municipio San Francisco estado Zulia, quien empuñaba en su mano derecha un objeto extraño, quien se encontraba hablando con el imputado de autos DUBI RAMÓN VALERO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.074.058, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La Polar, Sector 17 de Diciembre, Calle 205, Casa 48-206, Municipio San Francisco estado Zulia, y quienes al notar la presencia policía se tornaron nerviosos, razón por la cual los funcionarios OFICIAL 2DO. (PR) N° 0487 HERNAN CASTILLO, OFICIAL (PR) 0688 KLEIBER MONTIEL Y OFICIAL (PR) 3885 VICTOR RANGEL, adscritos al Grupo Especial de Canes Antidrogas de la Policía Regional del Estado Zulia, procedieron a darle la voz de alto, a fin de verificar la situación, optando el primero de los sujetos descritos por emprender veloz huida hacia la residencia signada con el numero 48-206 frente a la cual permanecían, descendiendo de la Unidad el Oficial Víctor Rangel a custodiar al ciudadano VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, (hoy imputado), a quien le practicaron una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle la cantidad de Seis (06) envoltorios, tipo pitillos, elaborados en material sintético transparentes, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color beige, con un peso neto de 0.9 Gramos, del alcaloide identificado como COCAÍNA en forma de BASE, procediendo a ingresar a la vivienda N° 48-206, una vez identificados dentro de la residencia se dio alcance al ciudadano DUBI RAMÓN VALERO MACHADO, a quien le exigieron que exhibiera su documentación personal y le pidió que mostrara todo lo que se encontraba adherido a su cuerpo, esto de acuerdo a lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando dentro del bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de Veintidós (22) envoltorios tipo recortes de pitillos elaborados en material sintético transparentes, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color beige, del alcaloide identificado como COCAÍNA en forma de BASE, momento en el cual observan a la ciudadana JENIFER DEL CARMEN VALERO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.460.131, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio La Polar, Sector 17 de Diciembre, Calle 205, Casa 48-206, Municipio San Francisco estado Zulia la cual salía de la cocina con una bolsa de material sintético en sus manos y al ver la comisión dentro de la casa lanza la bolsa a sus pies, la cual al ser inspeccionada se constato que se trataba de Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo contentiva de la cantidad de Cincuenta y Dos (52) envoltorios tipo recortes de pitillos elaborados en material sintético transparentes, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color beige, con un peso neto de 9.0 Gramos, del alcaloide identificado COCAÍNA en forma BASE, procediendo a la aprehensión de los ciudadanos previa notificación de sus derechos y garantías constitucionales, razón por la cual Fiscales del Ministerio Público Abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES y MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, con competencia especial en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., presentaron Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el Articulo 46, Ordinal 5° ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) JENIFER DEL CARMEN VALERO MACHADO, DUBI RAMÓN VALERO MACHADO y VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) JENIFER DEL CARMEN VALERO MACHADO, DUBI RAMÓN VALERO MACHADO y VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, por el (los) delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el Articulo 46, Ordinal 5° ejusdem, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de Marzo del 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIALES
Declaración Testimonial de los Expertos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. YLVIA FUENMAYOR, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.

Declaración Testimonial de los funcionarios OFICIAL 2DO. (PR) N° 0487 HERNAN CASTILLO, OFICIAL (PR) 0688 KLEIBER MONTIEL Y OFICIAL (PR) 3885 VICTOR RANGEL, adscritos al Grupo Especial de Canes Antidrogas de la Policía Regional del Estado Zulia.

DOCUMENTALES Y DE INFORMES
Acta Policial, de fecha Doce (12) de Marzo del año 2.010, suscrita por los funcionarios OFICIAL 2DO. (PR) N° 0487 HERNAN CASTILLO, OFICIAL (PR) 0688 KLEIBER MONTIEL Y OFICIAL (PR) 3885 VICTOR RANGEL, adscritos al Grupo Especial de Canes Antidrogas de la Policía Regional del Estado Zulia.
Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 12 de Marzo del 2.010, suscrita por los funcionarios OFICIAL 2DO. (PR) N° 0487 HERNAN CASTILLO, adscrito al Grupo Especial de Canes Antidrogas de la Policía Regional del Estado Zulia.
Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada, de fecha 12 de Marzo del 2.010, suscrita por el funcionario OFICIAL (PR) 0688 KLEIBER MONTIEL, adscrito al Grupo Especial de Canes Antidrogas de la Policía Regional del Estado Zulia.
Experticia Química No. 9700-135-DT.-635, de fecha 13 de Marzo de 2010, suscrita por los Expertos Toxicólogos LIC. WILLIANS ROBLES y ILVIA FUENMAYOR, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) JENIFER DEL CARMEN VALERO MACHADO, DUBI RAMÓN VALERO MACHADO y VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), JENIFER DEL CARMEN VALERO MACHADO, DUBI RAMÓN VALERO MACHADO y VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el Articulo 46, Ordinal 5° ejusdem; Es la siguiente: Es la siguiente: De CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que la Acusada posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, es decir CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, Ahora bien conforme a lo previsto en el Articulo 46, Ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, la pena se incrementa tomando en consideración las circunstancias del caso en un TERCIO, resultando una pena a imponer de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA TERCERA PARTE de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) JENIFER DEL CARMEN VALERO MACHADO, DUBI RAMÓN VALERO MACHADO y VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE EN LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA SOBRE INMUEBLE

En relación a la solicitud de Incautación Preventiva de la vivienda ubicada en el BARRIO LA POLAR, SECTOR 17 DE DECIEMBRE, CALLE 205, CASA No. 48-206 MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la Solicitud Fiscal y por ende se Acuerda la Medida Incautación Preventiva del antes mencionado y descrito bien inmueble, hasta tanto quede definitivamente firme la presente Sentencia Condenatoria, de conformidad con lo previsto en el Articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Tribunal Competente proceda conforme a derecho.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JENIFER DEL CARMEN VALERO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.460.131, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio La Polar, Sector 17 de Diciembre, Calle 205, Casa 48-206, Municipio San Francisco estado Zulia; DUBI RAMÓN VALERO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.074.058, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La Polar, Sector 17 de Diciembre, Calle 205, Casa 48-206, Municipio San Francisco estado Zulia y VICTOR MANUEL TEJADA SERRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.294.511, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización El Soler, quien indico desconocer otros datos, Municipio San Francisco estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el Articulo 46, Ordinal 5° ejusdem; cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-023-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-