REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Mayo de 2010.
200° y 150°
CAUSA No. 7C-22.555-10 SENTENCIA No. 7C-024-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado CARMEN ELOINA PUENTE, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico.
ACUSADO (A) (S): DARWIN JOSE PARRA HERNANDEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.624.886, fecha de nacimiento 27/01/1988, de profesión u oficio Pintor, de Estado Civil Soltero, hijo de Marisol Parra y padre desconocido, residenciado en la Av.15 Delicias, Calle 61A, Casa No. 15-47, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0414-6108894.
DEFENSA PÚBLICA No. 5: ABOG. JESUS YEPES.-
DELITO (S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA (S): JORGE JESUS NAVA GONZALEZ Y EL ORDEN PUBLICO.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) DARWIN JOSE PARRA HERNANDEZ, sucedieron en fecha 29 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 5:50 de la tarde, el ciudadano JORGE JESUS NAVA GONZALEZ, se encontraba frente a una agencia de loterías ubicada en la Avenida Principal con calle 95 M de Cuatricentenario, detrás de Multitienda Zuliana, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, y en el momento que se disponía a abordar su vehículo, MARCA MAZDA, MODELO ALLEGRO, COLOR PLATA, AÑO 2008, PLACAS VCT-49U, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBJ42M580208477, es sorprendido por el hoy imputado quien lo apunta con un arma de fuego tipo pistola, calibre 9Mm, solicitándolo de manera violenta que se quedara quietecito y le hiciera entregara de las llaves del vehículo, así como también de sus pertenencias personales, porque eso un robo y que si no obedecía le iba a pegar un tiro, por lo que la referida victima temiendo por su vida, le hace entrega de las mismas y de todas sus pertenencias, es entonces cuando el hoy imputado aborda el vehículo robado a la víctima, lo enciende y sale huyendo del lugar, pero en ese momento pasa por el lugar una unidad del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, tripulada por los funcionarios SUB INSPECTOR RAFAEL MONTERO, PLACAS 0186, y el Oficial FRED SANCHEZ, PLACAS 1631, adscritos al Centro Comunitario de Prevención del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes se encontraban por el sector realizando labores de patrullaje, por lo que la hoy victima les hace señas y rápidamente les manifestó que le acababan de despojar de su vehículo, señalándole el mismo, puesto que aún se veía más adelante, inmediatamente los funcionarios policiales inician la persecución del vehículo robado, observando que en una calle sin salida, específicamente en la Calle 49M del mencionado sector de Cuatricentenario el vehículo se encontraba detenido, y del mismo descendía el hoy imputado, por lo que los funcionarios actuantes proceden a practicar su aprehensión, quedando este identificado como DARWIN JOSE PARRA HERNANDEZ, quien era el único ocupante del vehículo y al momento de descender del mismo lo conducía, y al momento de practicarle la inspección corporal le encuentran en su poder un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA BRYCO ARMS, CALIBRE 9 MILIMETROS, y al solicitarle el permiso para portar dicha arma manifestó no poseerlo, presentándose al lugar la victima quien informo a los funcionarios policiales que ese era el vehículo que hacía escasos diez minutos le había sido despojado, reconociendo a la persona detenida como el sujeto que minutos antes bajo amenazas con un arma de fuego lo despojo de su vehículo MARCA MAZDA, MODELO ALLEGRO, COLOR PLATA, AÑO 2008, PLACAS VCT-49U, razón por la cual Fiscales del Ministerio Público Abogado CARMEN ELOINA PUENTE, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico, presentaron Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JORGE JESUS NAVA GONZALEZ Y EL ORDEN PUBLICO.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) DARWIN JOSE PARRA HERNANDEZ, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) DARWIN JOSE PARRA HERNANDEZ, por el (los) delito (s) de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIALES
De los funcionarios Oficiales sub inspector RAFAEL MONTERO, PLACAS 0186, y el Oficial FRED SANCHEZ, PLACAS 1631, adscritos al Centro Comunitario de Prevención del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.
De la funcionaria INSPECTOR ROSALBA FRANCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo.
De la funcionaria SUB INSPECTOR ABG. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Del ciudadano JORGE JESUS NAVA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.704.579, de 57 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
DOCUMENTALES
Exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 29 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios Oficiales SUB INSPECTOR RAFAEL MONTERO, PLACAS 0186, y el Oficial FRED SANCHEZ, PLACAS 1631, adscritos al Centro Comunitario de Prevención del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.
Exhibición y lectura De la Experticia de Reconocimiento De la Experticia de Reconocimiento signada con el numero 639-32, de fecha 10 de Enero de 2010, practicada por la funcionaria INSPECTOR ROSALBA FRANCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, al vehículo MARCA MAZDA, MODELO ALLEGRO, COLOR PLATA, AÑO 2008, PLACAS VCT-49U, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBJ42M580208477.
Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Funcionamiento del Arma de Fuego, de fecha 04 de Marzo de 2010, signado con el N° 669, practicada por la SUB INSPECTOR ABG. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Experta en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al Arma de fuego: TIPO PISTOLA, MARCA BRYCO ARMS, CALIBRE 9 MILIMETROS, ORIGEN USA, ACABADO SUPERFICIAL NIQUELADO, LONGITUD DEL CAÑON 9,5 MILIMETROS, DIAMETRO INTERNO DEL CAÑON 8,7 MILIMETROS, CAPACIDAD DE CARGA OCHO (08) BALAS, GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO, NUMERO DE CAMPOS SEIS (06),NUMERO DE ESTRIAS SEIS (06), SERIAL DE ORDEN 1271610, EMPAÑADURA MATERIAL SINTETICO NEGRO.
Exhibición y lectura de la Copia fotostática simple del Certificado de Registro No. 2567826, a nombre del ciudadano JORGE JESUS NAVA GONZALEZ, C.I. N°. 4.704.579, emitido por El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 13 de Mayo de 2008, donde se evidencia la propiedad sobre el vehículo MARCA MAZDA, MODELO ALLEGRO, COLOR PLATA, AÑO 2008, PLACAS VCT-49U, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBJ42M580208477, al referido ciudadano.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) DARWIN JOSE PARRA HERNANDEZ, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), DARWIN JOSE PARRA HERNANDEZ, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Es la siguiente: De NUEVE A DIECISIETE (17) DE PRESIDIO, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO; En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano; Es la siguiente: De TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION; Ahora bien tomando en consideración lo previsto en el Articulo 87 del Código Penal, al efectuar la conversión de pena de prisión a presidio, resulta una pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que se procede al aumento de las dos terceras partes (2/3) de esta pena a la pena principal, resultando una pena a imponer de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) DARWIN JOSE PARRA HERNANDEZ, deberá cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley; Pero conforme a lo previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”, y siendo que el limite inferior es de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, lo procedente en derecho es imponerle la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas Accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) DARWIN JOSE PARRA HERNANDEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.624.886, fecha de nacimiento 27/01/1988, de profesión u oficio Pintor, de Estado Civil Soltero, hijo de Marisol Parra y padre desconocido, residenciado en la Av.15 Delicias, Calle 61A, Casa No. 15-47, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0414-6108894, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano; cometidos en perjuicio del Ciudadano JORGE JESUS NAVA GONZALEZ Y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-024-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-
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