REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes Siete (07) de Mayo de 2010.
200° y 151°

Causa No. 23.298-10 Decisión No. 423-10.

Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual informa a este Despacho que de la Investigación Fiscal Nº F02-2247-08, seguida en contra del ciudadano RENATO ANTONIO RIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 11.600.765, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana JENNY CHIQUINQUIRA GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad Nº 14.823.480, fue concluida y dictado un ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De las actuaciones que conforman la presente causa, riela al folio uno (01) Acta de inicio de investigación de fecha 07/11/08, en contra del ciudadano RENATO ANTONIO RIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD. Y En fecha 11/03/2010, el Tribunal en Funcion de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Declina la Competencia, de las presente actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el derechos a las mujeres a un vida libre de violencia.

Ahora bien, es importante destacar decisión con criterio sobre el archivo fiscal, emanado de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica, con ponencia de, Magistrado Pedro Rafael Rondòn Haz, de fecha 13 de julio del 2005, signada con el número 05-0124, quedando sentado:

“Ahora bien, esta Sala indicó en decisión número 201 del 19 de febrero de 2004 (Caso: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal) que conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. En ese caso, al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones, quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, sino que además el imputado pierde tal condición, y no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno. Ciertamente, el juzgador puede autorizar la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos fácticos, pero en tal supuesto será menester comenzar un nuevo proceso, pues el tramitado inicialmente culminó con el archivo del expediente; por lo tanto, no se trata de un proceso en curso cuya continuación esté condicionada a la aparición de tales elementos y a la autorización del juez, sino de un proceso que terminó, aunque puede iniciarse otro por los mismos hechos, al surgir nuevos elementos relativos a los hechos, tal y cual ocurrió en el presente caso”.

En ese sentido, por cuanto la representación fiscal consideró insuficientes los elementos para acusar al ciudadano RENATO ANTONIORIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana JENNY CHIQUINQUIRA GONZALEZ, y en atención a la solicitud formulada por la fiscalía del Ministerio Público, esta sentenciadora considera procedente en derecho, ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS OTORGADAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano, RENATO ANTONIO RIOS, Titular de la cedula de identidad Nº 11.600.765; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ALBA REBECA HIDALGO.
EL SECRETARIO,


RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 423-10 y se libro oficio No. 1844-10.


EL Secretario.



ARHH/bh.-