REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 06 DE MAYO DE 2010
199° y 150°

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 416-10 CAUSA No. 6C-23.380-10.-

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Mayo de 2010, siendo las dos de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente la ciudadana Fiscal (A) 17º del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. HUGO LA ROSA, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado JUAN CARLOS GARCIA FUENMAYOR, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.838.386, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, quien manifestó que SI tiene defensor y designa como a su defensor al ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL, Inpre 19.553, con domicilio procesal en Despacho la Urbanizaciòn La Victoria, Calle 67, Casa Nº 79-102. Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente fue notificado del nombramiento y debidamente juramentado expone: “me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: JUAN CARLOS GARCIA SEMPRUN, Venezolano, de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.838.386, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-82, soltero, Comerciante, hijo Isbelia Fuenmayor y de Josè García, con residencia en: el Barrio Villa Centenario de Luz, calle 98C Nº 59-56, Teléfono 0424-6724109. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de contextura fuerte, de aproximadamente 1,62 metros de estatura aproximado, cabello negro, de piel morena, de ojos de color negros, cejas semi pobladas, nariz mediana, de boca mediana, labios gruesos , con bigotes, no presenta cicatrices , ni tatuajes para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA FUENMAYOR, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, segùn Oficio Nº 1058-05 de fecha 11-08-05,por la comisiòn del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 y 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto el imputado ha tenido una conducta contumaz en el proceso, y sea puesto a la orden del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el principio del Juez natural a fin de que sea escuchado y se fije el dia y la hora para realizar la audiencia preliminar, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado ENDER LEVI SEMRPUN MORILLO, que su detención obedece a una orden de aprehensión emanada del Juzgado Primero de Juicio por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa expone: “Revisadas como han sido las actas, la defensa solicita que con la celeridad que el caso amerita sea puesto a la orden de su Juez natural, a los fines de que sea escuchado, así mismo solicito realice lo conducente a los fines que mi defendido sea trasladado el día de mañana a su juez natural. De igual manera solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DLEITO, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 76 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano: JUAN CARLOS GARCIA SEMPRUN, Venezolano, de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.838.386, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-82, soltero, Comerciante, hijo Isbelia Fuenmayor y de Josè García, con residencia en: el Barrio Villa Centenario de Luz, calle 98C Nº 59-56, Teléfono 0424-6724109; en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado de este mismo Circuito Judicial. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, notificando de lo resuelto por este Despacho a los fines de que efectúe el respectivo traslado el día de mañana 07-05-2010. Concluyo el acto siendo las (3:00 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.


LA FISCAL (A) 17ª DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA


ABOG. HUGO LA ROSA

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. JOSE ALEXANDER FINOL

EL IMPUTADO,

JUAN CARLOS GARCIA FUENMAYOR

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 415-10, y se oficio bajo los Nos. 1821-10- y 1822-10, al JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,



AHH/lm
CAUSA No. 6C-23.379-10.-