REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 06 DE MAYO DE 2010
199° y 150°
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 415-10 CAUSA No. 6C-23.379-10.-
En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Mayo de 2010, siendo la una y treinta de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente la ciudadana Fiscal (A) 17º del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. HUGO LA ROSA, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado ENDER LEVI SEMTPUN MORILLO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.609.633, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, quien manifestó que SI tiene defensor y designa como a su defensor al ABOG. JOSE MAXIMILIANO MONTIEL, Inpre 40.709, con domicilio procesal en Despacho De abogados Av. 15ª, calle 69-A, Nº 15-86 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente fue notificado del nombramiento y debidamente juramentado expone: “me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: ENDER LEVI SEMPRUN MORILLO, Venezolano, de Municipio Páez del Estado Zulia, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.609.633, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-79, Casado, Albañil, hijo Alicia Morillo y de Inocencio Semprun, con residencia en: Carretera cero de la guardia, Km. 07, Casa S/N, color ladrillo Parroquia Elías Sánchez Rubio, Teléfono 0416-2677429. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de contextura fuerte, de aproximadamente 1,62 metros de estatura aproximado, cabello negro, de piel morena, de ojos de color negros, cejas semi pobladas, nariz mediana, de boca mediana, labios gruesos , con bigotes, no presenta cicatrices , ni tatuajes para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano ENDER LEVI SEMRPUN MORILLO, quien se encuentra requerido por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, segùn memo Nº 737 de fecha 27-01-05 por el delito de HURTO CALIFICADO; Nº 3302-04 de fecha 09-06-08 por el delito de HURTO GENERICO, Oficio Nº 2582-08 segùn expediente Nº 12C-1031-03 de fecha 06-10-09 por HURTO CALIFICADO Oficio Nº 4476-09, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 y 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto el imputado ha tenido una conducta contumaz en el proceso, y sea puesto a la orden del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el principio del Juez natural a fin de que sea escuchado y se fije el dia y la hora para realizar la audiencia preliminar, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado ENDER LEVI SEMRPUN MORILLO, que su detención obedece a una orden de aprehensión emanada del Juzgado Duodécimo de Control por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa expone: “Revisadas como han sido las actas, la defensa solicita que con la celeridad que el caso amerita sea puesto a la orden de su Juez natural, a los fines de que sea escuchado, así mismo solicito realice lo conducente a los fines que mi defendido sea trasladado el día de mañana a su juez natural. De igual manera solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 76 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano: ENDER LEVI SEMPRUN MORILLO, Venezolano, de Municipio Páez del Estado Zulia, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.609.633, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-79, Casado, Albañil, hijo Alicia Morillo y de Inocencio Semprun, con residencia en: Carretera cero de la guardia, Km. 07, Casa S/N, color ladrillo Parroquia Elías Sánchez Rubio, Teléfono 0416-2677429; en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado de este mismo Circuito Judicial. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, notificando de lo resuelto por este Despacho a los fines de que efectúe el respectivo traslado el día de mañana 07-05-2010. Concluyo el acto siendo las (2:00 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA FISCAL (A) 17ª DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA
ABOG. HUGO LA ROSA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. JOSE MAXIMILIANO MONTIEL
EL IMPUTADO,
ENDER LEVI SEMRPUN MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 414-10, y se oficio bajo los Nos. 1819-10- y 1820-10, al JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
AHH/lm
CAUSA No. 6C-23.379-10.-