REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de mayo de 2010
200° y 151°
Sentencia No. 21-10 Causa No. 6C-14.203-08
ACUSADO: OTTO GUILLERMO TABORDA GONZALEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.824.272, fecha de nacimiento 03-12-64, de 43 años de edad, hijo de Guillermo Trinidad y de Melida Lucia Taborda, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Av. El Milagro, calle 54 Nº 6-85, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO: Distribución IIícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte de la Ley Sobre el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Del Estado Zulia Abg. EMIRO ARAQUE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FERNANDO SILVA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Según como se evidencia de las actas, los hechos que originaron la presente investigación fueron los siguientes: “…se inició en fecha 08 Marzo de 2008, siendo aproximadamente LAS 04:10 horas de la tarde, los efectivos militares (GNB) RIVAS MOLINA YERZON, Segundo (GNB) TRINIDAD ELIO, Cabo Segundo (GNB) CASTRO LUGO, segundo (GNB) CARDOZO PALOMINO, Distinguido CONTRERAS GONZÁLEZ Distinguido (GNB) FERNANDEZ CABRERA JOSÉ y Guardia Nacional SUAREZ FRAYMERICH, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 3, Destacamento Nro. 35, Tercera Compañía, encontrándose de comisión efectuando patrullaje de Seguridad por el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, ubicado detrás del Mercado Guajiro, Parroquia Coquivacoa, cuando observaron en un área enmontada a un ciudadano que vestía franela manga larga de color azul, Blue Jean y Zapato de color negro, quien posteriormente quedo identificado como OTTO GUILLERMO TABORDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero V.- 7.824.272 a quien los efectivos militares le dieron voz de alto y procedieron a realizarle una revisión corporal localizándole en el bolsillo delantero derecho, una bolsa plástica transparente contentivo en su interior Doce (sic) (12) pitillos de color azul claro, un (01) pitillo de color verde claro y ;diecisiete (17) pitillos de color blanco, para un total de treinta (30) pitillos contentivos en su interior de una sustancia de color beige, que bajo análisis resulto ser COCAÍNA BASE peso neto de 2,4 gramos, lo cual motivo la detención del ciudadano supra identificado, a quien se le impuso de los derechos y garantías consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el 125 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente procedieron los militares a trasladar al mencionado ciudadano junto con las evidencias hasta el comando de la primera compañía del destacamento Nro. 35 con sede en el puerto de Maracaibo…”
En fecha 05 de Mayo de 2010, tal como lo acordara esta Jurisdicente, y previa notificación de las partes intervinientes en la presente causa, se llevo a efecto el Acto de Audiencia Preliminar, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debidamente constituido como fue este Juzgado, hicieron presencia en este Despacho el ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del estado Zulia, Abog. JESUS ESTRADA el acusado y su defensa.
Seguidamente, la ciudadana Jueza Sexta de Control, advirtió a las partes que dicha Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán en la misma, planteamientos propios del Juicio Oral y Público, puso en conocimiento al hoy acusado de las formas alternativas de prosecución del proceso, regulado por los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese estado, la ciudadana Jueza Sexta de Control concedió nuevamente la palabra al representante del Ministerio Público, quien en su exposición señaló textualmente lo siguiente: “Siendo esta la oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar como fuera convocado, en este acto y en representación de la Fiscalia 24 del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en fecha 06-04-2010, en contra del ciudadano OTTO GUILLERMO TABORDA GONZALEZ por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es así ciudadana juez que una vez enunciados los hechos, surgidos después de la investigación que realizara el Ministerio Publico, se formaliza la acusación contra el mencionado ciudadano, escrito éste que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le solicito sea admitido el presente escrito acusatorio en los términos allí señalados, sean admitidas las pruebas que se ofrecen, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para determinar la comisión del hecho punible que se ha señalado en esta audiencia. Igualmente solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio para que se proceda con el enjuiciamiento oral y público que oportunamente el Ministerio Público solicitó y en el presente acto se ratifica, así mismo se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado de actas De igual manera le solicito copia de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez impuesto del precepto constitucional, EXPUSO: “me acojo al precepto, no voy a declarar”. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a su Defensa, ABG. FERNANDO SILVA quien expone: “Ciudadana Juez, mi representado me ha manifestado su voluntad de acogerse a la institución de admisión de los hechos, razón por la cual le solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y en razón de que el mismo puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artìculo 493 del Còdigo Orgànico Procesal Penal por la pena que podría llegársele a imponer. Asimismo ciudadana Jueza, solicito se tomen en consideración las atenuantes establecidas en nuestra legislación ya que el mismo no presenta antecedentes penales y posee buena conducta predelictual. Asimismo solicito copia de la presente causa…” Acto seguido, el Tribunal verificado como fue de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y luego de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico presentó su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal, como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Admitió la Acusación interpuesta en contra del imputado OTTO GUILLERMO TABORDA GONZALEZ por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los supuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, admitió los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público, y siendo la oportunidad procesal se le impuso al Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y siendo nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en alguna causa seguida en su contra, este Tribunal procedió a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo expuso: “YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LOS DELITOS QUE ME ACUSA LA FISCAL es todo”. Seguidamente la defensa expuso: “Ratifico la solicitud de mi defendido de la admisión de los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena así como la aplicación de la rebaja legal de la misma. Es todo.” Una vez escuchados los alegatos de cada una de las partes, y en virtud de que el acusado de marras solicitó de manera voluntaria su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, quien aquí decide procedió a la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Penal Adjetivo.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Este Tribunal dio por acreditado el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO una vez escuchadas las declaraciones del acusado en el cual le informa al Ministerio Público y al Tribunal que el mismo es responsable penalmente de los hechos imputados, todo lo cual concuerda y guarda estrecha relación con los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público, los cuales fueron analizados y concatenados minuciosamente por esta Juzgadora, entre los cuales encontramos: 1) Testimonios de los expertos Lic. Rainelda Fuenmayor, experto profesional IV, y Dra. Berenice Hernández experto profesional II, ambas adscritas al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Testimonio del funcionario (GNB) Rivas Molina Yerson, Sargento Segundo (GNB) Trinidad Elio, Cabo Segundo Castro Lugo, Cabo Segundo (GNB) Cardozo Palomino, Distinguido Contreras González Luis, Distinguido (GNB) Fernández Cabrera José y Suárez Moreno Fraymerich, adscritos a la Guardia Nacional;3) Acta Policial, de fecha 08 de febrero de 2008; 4) Acta de aseguramiento de sustancias incautadas, de fecha 08 de Marzo de 2008; 5) Experticia Química, de fecha 28 de Marzo de 2008; todo lo cual conllevó a este Juzgado en funciones de Control, a condenar al ciudadano OTTO GUILLERMO TABORDA GONZALEZ por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPOSICIÒN DE LA CONDENA DEL ACUSADO POR HACER USO DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, prevé el denominado procedimiento por admisión de los hechos, conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate oral y público, el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la entonces Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. De acuerdo con la norma reseñada, el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público, que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal (como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir, pone fin al proceso, toda vez que se trata de una “negociación procesal” que asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal. Se trata, además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, esta Juzgadora procede a darle cumplimiento a la imposición inmediata de la pena de conformidad con lo previsto en el citado artículo 376 del Código Penal Adjetivo, y en tal sentido se observa que estamos en presencia del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS el cual prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS de prisión, la cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta un total de cuatro (05) años, a los que al aplicarle la rebaja prevista para el procedimiento de admisión de hechos, esto es, la mitad (1/2) de la misma, resulta en definitiva como pena a aplicar DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, así como las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado, ciudadano OTTO GUILLERMO TABORDA GONZALEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.824.272, fecha de nacimiento 03-12-64, de 43 años de edad, hijo de Guillermo Trinidad y de Melida Lucia Taborda, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Av. El Milagro, calle 54 Nº 6-85, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de Distribución IIícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del estado venezolano; a cumplir una PENA DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal. Se ordena la remisión de la presente causa, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, dentro del lapso legal respectivo, al Tribunal de Ejecución a quien por distribución le corresponderá conocer de la misma.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de mayol de 2010. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha, se registró la presente Sentencia bajo el N° 21-10, en el libro de Registro de Sentencias, llevado por este Tribunal en el presente año.
El Secretario,
ARHH/arhh.-
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