REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 04 de mayo de 2010
200° y 151°


Decisión No. 403-10 Causa No. 6C-23373-10.-


Visto el escrito presentado por los ciudadanos ENIS MARÍA PRADILLA, GHERARDINE ANDRADES DE CAMPO, NELSON GONAZALEZ, actuando en sus carácter de Fiscal y Fiscales Auxiliares Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN que diera origen a la presente causa, donde aparece como denunciantes los ciudadanos LADUS COROMOTO FERNÁNDEZ, FRANKLIN JOSÉ PIRELA, NELIDA ELENA VILLALOBOS, HECTOR DAVID ORTEGA, titulares de la cédula de identidad números C-16.456.624, V-11.281.470, V-8.502.966, V-3.773.054, respectivamente, los cuales expusieron ante la Fiscalía del Ministerio Público lo siguiente: “…En fecha 10 de Marzo del presente año, los ciudadanos HEIDY POLANCO, EVA NARVAEZ, PETRA TELLO, EDUGELIS HERNANDEZ, EDICTA NARVAEZ, NEIBELIS HERNÁNDEZ, MARTHA NARVAEZ, YOSKELIS HERNÁNDEZ, ANITA HERNÁNDEZ, MARIA GONZALEZ Y LEDYS CASTILLO, estas personas en mención han tomado la tarea de insultándonos y desacreditándonos Públicamente ante prensa Regional “Mi Diario” la gestión que desempeñamos como miembros del Consejo Comunal Sembrando Socialismo al Siglo XXI. Alegando que no fueron tomados en cuenta en un proyecto financiado por el Ministerio de los Pueblos Indígenas (MINPI), que se sustitución de Rancho por una Vivienda Digna. Pero es el caso ciudadano Fiscal que nosotros como miembros del consejo comunal queremos dejar claro ante esa Institución estamos Solvente y que no tenemos la facultad de elegir a dedos las personas que se beneficiaran de los proyectos sociales basándonos en el artículo 16. La Unidad Administrativa y Financiera comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediario financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, privilegiado el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas a través de un proceso de elección popular. En fecha 23 de febrero del presente año. El equipo técnico del MINPI, donde hizo acto de presencia la Coordinadora Comunal INGRID NAVA, Delegada NELLY GONZALEZ y Promotora ELIZABETH CASTILLO, se presentaron en la casa comunal para verificar lo denunciado por los ciudadanos HEIDY POLANCO, EVA NARVAEZ, PETRA TELLO, EDUGELIS HERNANDEZ, EDICTA NARVAEZ, NEIBELIS HERNÁNDEZ, MARTHA NARVAEZ, YOSKELIS HERNÁNDEZ, ANITA HERNÁNDEZ, MARIA GONZALEZ Y LEDYS CASTILLO, dejando constancia que este Consejo comunal se encontraba Solvente y no presentaba ninguna irregularidad en presencia de la asamblea de ciudadanos y asimismo realizó la ratificación de los Diez (10) Beneficiarios Indígenas, es todo”. Este Tribunal previo a resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
Artículo 301.“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).


En consecuencia, atendiendo lo establecido en la norma legal antes transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por el representante del Ministerio Publico, actuando conforme a lo expresado en la decisión del órgano jurisdiccional de alzada, de fecha 02 de Agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional con ponencia de MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, y siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, ha podido este Juzgador determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, son a instancia de la parte agraviada; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho ADMITIR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos denunciados son de acción privada o de denuncia de parte agraviada. ASÍ SE DECLARA.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA SOLICITADA POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el No. 403-10, y se libraron las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalia 26° del Ministerio Publico, y a los ciudadanos HEIDY POLANCO, EVA NARVAEZ, PETRA TELLO, EDUGELIS HERNANDEZ, EDICTA NARVAEZ, NEIBELIS HERNÁNDEZ, MARTHA NARVAEZ, YOSKELIS HERNÁNDEZ, ANITA HERNÁNDEZ, MARIA GONZALEZ Y LEDYS CASTILLO, a través del Departamento del Alguacilazgo con oficio No. 1761-10.



EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.