REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Mayo de 2010

200° y 151°

Decisión Nº 488-10
Causa: 6C-S-025-02

Visto el escrito presentado por el ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO titular de la Cèdula de Identidad Nº 7.719.967, asistida en este acto por el ABOG. EDGAR YARI MADRIZ, Inpre Nª 46.310 mediante el cual solicita a este Juzgado la entrega en Plena Propiedad del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, este Órgano Jurisdiccional para resolver sobre dicha solicitud observa:


- Acta Policial de fecha 20-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento De Fronteras Nª 31 Cuarta Compañía –Comando Puerto Guerrero de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que el dia 20 de Febrero de 2009 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, encofrándonos de servicio en el punto de control fijo peaje Guajira venezolana, visualizamos un vehiculo que se acercaba al punto de control en sentido El Mojan-Sinamaica, cuyas características son las siguientes: MARCA CGEVROLET, MODELO C-31, COLOR BLANCO, USO: CARGA, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1991, PLACAS 300-XED, SERIA DE CARROCERIA NRO. C1R3TMV34011, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la via, y que era necesario efectuarle un chequero a los seriales identificadores del vehiculo y documentación de propiedad de referido automotor, actuación esta tipificada en el artìculo 207 del Còdigo Orgànico Procesal Penal vigente, manifestando este no tener problema alguno, procediéndose a identificar al conductor del referido vehiculo como VICTOR ALFONSO PAZ PAZ. C.I.V-20.205.458, de 24 años de edad, de inmediato se procedió a solicitarle al ciudadano que le presentara los documentos de propiedad del vehiculo, presentando esta la siguiente documentación: Original del Registro del Vehiculo signado con el nº 3425278 con los datos del vehiculo antes descrito, luego se efectuó al sistema de datos de la Guardia Nacional (SICODA) arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, segùn expediente Nº G0844988, Delegaciòn Maracaibo con fecha 09-02-2002, por el delito de HURTO, luego el conductor del vehiculo entregó una autorización emanada del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 02-07-2002, firmada por la Dra. Isabel Araujo Cobarrubia en donde entrega al ciudadano RODRIGUEZ ACACIO JARVIS RODRIGUE C.I. V-7.719.967, el vehiculo antes descrito en calidad de Guarda y Custodia, una vez verificado el referido documento y como el vehiculo anteriormente descrito era conducido por el ciudadano VICTOR ALFONSO PAZ, y no es el autorizado por el Juzgado, y de acuerdo a las atribuciones que nos confiere la Ley procedimos a trasladar el vehiculo y al ciudadano hasta la sede del segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 31 con sede en Puerto Guerrero, Municipio Páez del Estado Zulia, donde se procedió a informar via telefónica al Fiscal Décimo Octavo de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notificándole la situación del procedimiento realizado girando instrucciones , que el referido ciudadano se le elabore la respectiva Boleta de Retención del vehiculo y citación para que comparezca ante la referida representación fiscal y se da inicio a las actuaciones urgentes y necesarias para ser remitidas a su Despacho en el tiempo estipulado por la Ley.

- Riela al Folio (05) de la presente causa, Certificado de Registro de vehiculo signado con el Nª 3425278, a nombre de RODRIGUEZ ACACIO JARVIS, titular de la Cèdula de Identidad Nª 7.719.967.
- Al folio (06) de la causa, riela autorización de fecha 02-07-2002, emanada de este Juzgado de este Juzgado de Control al ciudadano RODRIGUEZ ACACIO JARVIS, titular de la Cèdula de Identidad Nª 7.719.967, para circular con el vehiculo CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, por e territorio nacional.-
- Se encuentra inserta a los folios (11 y 12) de la presente causa, copia certificada por Secretaria de la Decisión Nº 432-02 DE FECHA 20-06-2002, mediante la cual este Juzgado de Control ordena la entrega material en calidad de Deposito del vehiculo CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, al ciudadano RODRIGUEZ ACACIO JARVIS, titular de la Cèdula de Identidad Nª 7.719.967, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.-

Ahora bien, resulta pertinente traer a colación el contenido del artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual a la letra establece:

“Los Vehículos se entregarán al propietario, por el Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier Estado del Proceso, inclusive en la fase de Investigación, una vez comprobada su condición de propietario”

De igual manera, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, contiene normas que regulan la devolución de objetos incautados “que no son imprescindibles para la investigación”, como lo es el caso del artículo 311 ejusdem, atribuyéndole dicha competencia al Juez de Control, es decir, al Juez que conoce de la fase de Investigación, sin que aparezca establecido algún procedimiento especifico a aplicar respecto a la devolución de los objetos incautados.

Cabe destacar que de acuerdo con nuestro Código Penal Adjetivo, resulta obligatoria la devolución de los vehículos automotores a las personas que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito que puedan demostrar sus derechos por cualquier medio lícito conforme a las reglas del criterio racional, siempre que no guarden interés para el proceso.

De igual manera se debe resaltar, que si bien es cierto, de acuerdo con la citada norma prevista en el artículo 311 ejusdem, se deben entregar los objetos incautados durante el proceso penal, no se puede obviar lo establecido en el aparte in fine del artículo 312, relacionado con las devoluciones de dichos objetos, el cual establece “lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del proceso una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”

En este orden de ideas, y luego de realizado un minucioso análisis a las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia de la entrega material del vehículo solicitado, observa esta Juzgadora, que aun cuando el vehículo, de acuerdo a las experticias de reconocimiento practicadas al mismo, presenta algunos de sus seriales suplantados, otros adulterados y otros en estado original, como en el caso del serial de chasis, lo que podría dificultar en principio la determinación de la titularidad del mismo, no es menos cierto, que el referido bien material, sólo es reclamado por el ciudadano JARVIS RODIRGUEZ ACACIO asistido por el ABG. EDGAR YARI MADRIZ, quien alega ser su único y exclusivo propietario, y quien habiendo consignado documento que certifican su presunta titularidad tal como el Certificado de Registro de vehiculo signado bajo el Nº 3425278 cuyo documento corre inserto en la presente causa.

De igual manera se observa, que cursa autorización de fecha 02 de Julio de 2002, expedida por este Juzgado de Control, mediante la cual autoriza al ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, para que circule el vehiculo ut supra por todo el Territorio Nacional.-

Así mismo, corre inserto a la acusa copia certificada de la Decisión Nº 432-02 DE FECHA 20-06-2010, mediante el cual este Juzgado de Control ordena la entrega material en calidad de Deposito del vehiculo CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, al ciudadano JARVIS DRIGUEZ ACACIO titular de la Cèdula de Identidad Nº 7.719.967, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Còdigo Orgànico Procesal Penal .-
. Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas, pacíficas y continuas decisiones (Sentencia del 13-08-01, caso José Luis Mendoza; Sentencia del 12-09-2002, caso Carmen Dolores Quintero; y Sentencia N° 1229 del 19-05-2003), ha sostenido que se le causa un gravamen irreparable a la persona que solicite la entrega de un vehículo alegando ser propietaria, y se le niegue la devolución del mismo.

En cuanto a la devolución de objetos, el tantas veces mencionado artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece dos modalidades para la entrega o devolución de éstos, cuando hayan sido retenidos o incautados: a) DIRECTAMENTE, es decir, en plena propiedad, sin restricción alguna; y b) EN DEPÓSITO, “con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Es importante señalar, que ha sido criterio reiterado que cuando exista incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo, y sólo una persona lo esté reclamando, el Juez de Control está plenamente facultado para devolver dicho vehículo al único solicitante, entregándoselo en calidad de Depósito, con la obligación antes expresada y otras, a juicio del Tribunal, como son, generalmente, de guarda, custodia, uso y mantenimiento, prohibición de cesión, venta o traspaso, etc.; todo ello en atención al principio rector, del proceso penal, como lo es el obtener la realización de LA JUSTICIA, como fin y objeto de este, tal y como expresamente lo contempla y lo consagra la Constitución Nacional en numerosos artículos, especialmente en el 26 y en el 257, lo cual no se logra vulnerándose el pretendido derecho de propiedad alegado por el solicitante, sino ejerciendo una justicia rápida y oportuna, dictando la decisión que en su momento sea la más equitativa y justa.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544, del 13 de agosto de 2001, la cual ha sido reiterada en diversas oportunidades, dejó establecido lo siguiente:

“(…) Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
(…) debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa. Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso Carlos E. Leiva Arias), al disponer: ‘(…) todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ´...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, ‘Compendio de Bienes y Derechos Reales’, 1992, Paredes Editores, pág. 67). Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
(…) De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho (…)”. (Subrayado del original). De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor.
Por otra parte, esta Sala en sentencia N° 1412 del 30 de junio de 2005, estableció lo siguiente: “(…) En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 Eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título … (…)”. Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante el juez de control, conforme a lo establecido en la jurisprudencia transcrita…”. (Sala Constitucional Sentencia No. 2862 de fecha 29/09/2005).

Ahora bien, al valorar esta Juzgadora de manera racional todas y cada una de las distintas actuaciones que conforman la presente causa, se determina que si bien no esta demostrada sin que medie duda alguna la titularidad del bien solicitado, que permitan entregar en propiedad plena el citado bien mueble, no es menos cierto que existen elementos suficientes para estimar que lo ajustado a derecho en la presente causa, a los fines de garantizar el derecho de posesión y de propiedad alegado y que ampara al ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, es proceder a la entrega en depósito del vehículo objeto de la presente incidencia, supeditando la misma al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Guardar y proteger el referido vehículo; 2) Custodiar el vehículo y evitar que alguna otra persona se apodere de él; 3) usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 4) darle el mantenimiento que requiera para que se conserve en perfectas condiciones; 5) presentar dicho vehículo por ante este Juzgado y por ante la Fiscalía del Ministerio Público cuantas veces así éste órgano lo requiera; 6) Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 7) Prohibición de trasladar el referido vehículo fuera de la Jurisdicción del Territorio Venezolano, sin la autorización expresa y por escrito de este Tribunal; 8) La obligación de informar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo. Por otro lado, considerando que el vehículo in comento es fuente de ingreso y sustento del grupo familiar, esta Juzgadora declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano solicitante JARVIS RODRIGUEZ ACACIO. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de autorización para que el ciudadano EDILBERTO DANIEL AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.411.470, conduzca el vehiculo ampliamente identificado en razòn de que no consta en actas reposo medico que indique el estado de salud del solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO titular de la Cèdula de Identidad Nº 7.719.967, asistida en este acto por el ABOG. EDGAR YARI MADRIZ, Inpre Nª 46.310 mediante el cual solicita a este Juzgado la entrega en Plena Propiedad del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, al ciudadano solicitante, quien quedara bajo la obligación de: 1) Guardar y proteger el referido vehículo; 2) Custodiar el vehículo y evitar que alguna otra persona se apodere de él; 3) usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 4) darle el mantenimiento que requiera para que se conserve en perfectas condiciones; 5) presentar dicho vehículo por ante este Juzgado y por ante la Fiscalía del Ministerio Público cuantas veces así éste órgano lo requiera; 6) Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 7) Prohibición de trasladar el referido vehículo fuera de la Jurisdicción del Territorio Venezolano, sin la autorización expresa y por escrito de este Tribunal; 8) La obligación de informar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se ordena librar Acta de Obligación de Entrega de Vehículo, Constancia de Entrega, Autorización, y oficio al Representante Legal del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA C.A, a los fines de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de lo aquí acordado mediante boleta, al ciudadano Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Zulia, el cual deberá darle estricto cumplimiento a las obligaciones aquí impuestas mientras se encuentre en pleno uso del vehículo aquí entregado. Regístrese, Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 488-10 y se libra oficio al Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA C.A, bajo el No. 2307-10; se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia las cuales se remiten anexo de oficio Nº 2308-10, al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Asimismo, se libran Boleta de Notificación al ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO y al ABG. EDGAR YARI MADRIZ, la cual se fija a las puertas del despacho por no poseer dirección. -

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

AHH/lm
Causa N° 6C-S-025-02.








































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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Mayo de 2010.
200° y 151°

Oficio No. 2308-10

CIUDADANO
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.


Anexo al presente oficio remito a usted Boleta de Notificación librada con las formalidades de ley, la cual a continuación se describe con detalle:

DESTINO No. CAUSA
Fiscal 18° del Ministerio Publico
6C-S-025-02

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN.


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
JUEZ SEXTO DE CONTROL.





AHH/lm
Anexo lo indicado.















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MARACAIBO, 31 de Mayo de 2010
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cedula de identidad Nª 7.719.967,que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por su persona y en consecuencia restituye LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, a su persona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a los fines de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.
AHH/lm CAUSA N° 6C-S-025-02-
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198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cedula de identidad Nª 7.719.967, que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por su persona y en consecuencia restituye LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, a su persona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a los fines de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.
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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al ABOG. EDGAR YARI MADRIZ , que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cedula de identidad Nª 7.719.967 y en consecuencia restituye LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, a su persona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a los fines de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

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BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se notifica al ABOG. EDGAR YARI MADRIZ , que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cedula de identidad Nª 7.719.967 y en consecuencia restituye LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, a su persona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a los fines de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

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DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.
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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cedula de identidad Nª 7.719.967, y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a los fines de ley.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.
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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cedula de identidad Nª 7.719.967, y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a los fines de ley.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal

DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Mayo de 2010
198° y 149°

CONSTANCIA

Yo, ALBA REBECA HIDALGO HUGUET , Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio de la presente, y en virtud de lo acordado por decisión No.488-10 dictada en esta misma fecha, hago constar que: FUE ENTREGADO EN DEPOSITO, el vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, al ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cedula de identidad Nª 7.719.967, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Constancia que se expide en Maracaibo, a los treinta y Un dias del mes de Mayo de 2010.-

DIOS Y FEDERACIÓN.


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
JUEZ SEXTO DE CONTROL.









AHH/lm
Causa N° 6C-S-025-02








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 31 de Mayo de 2010
198° y 149°
Oficio N° 2307-10
CIUDADANO:
REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL
SANTA LUCIA C.A.
SU DESPACHO.-

Participo a usted que por decisión de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional ordeno oficiarle, a fin de hacer de su conocimiento que este Juzgado, según decisión N° 488-10, de esta misma fecha, ACORDÓ HACER ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, a l ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cedula de identidad Nª 7.719.967 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, sírvase impartir las instrucciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo aquí indicado. Y al recibir el presente por ante ese Despacho, se sirva verificar vía telefónica al 0261-7250106, la información aquí aportada.
DIOS Y FEDERACIÓN.


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
JUEZ SEXTO DE CONTROL.






AHH/lm
Causa N° 6C-S-025-02.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Mayo de 2010
198° y 149°

ACTA DE OBLIGACIONES ENTREGA DE VEHÍCULO

En el día de hoy, Treinta y un dias del mes de mayo, siendo las doce del mediodía, presente como se encuentra en la Sala de este Juzgado al ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cedula de identidad Nª 7.719.967, ante esta autoridad manifiesta: “Me doy por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la cual se me hace entrega en CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, y en este mismo acto me comprometo con todas y cada una de las obligaciones que me impuso el Tribunal, esto es: 1. Guardar y proteger el referido vehículo; 2. Custodiar el vehículo y evitar que alguna otra persona se apodere de el; 3. Usa y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 4. Darle el mantenimiento que requiera para que se mantenga en perfectas condiciones; 5. Presentar dicho vehículo por ante este Tribunal cada vez que se requiera; 6. Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 7. La obligación de informar de inmediato al Tribunal de la causa, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SOLICITANTE,

JARVIS RODRIGUEZ ACACIO



EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI




AHH/lm
Causa N° 6C-S-025-02.








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PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 31 de Mayo de 2010
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cedula de identidad Nª 7.719.967,que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por su persona y en consecuencia restituye LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, a su persona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a los fines de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.
AHH/lm CAUSA N° 6C-S-025-02-
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 31 de Mayo de 2010
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cedula de identidad Nª 7.719.967, y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a los fines de ley.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.
AHH/lm 6C-S-025-02-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 31 de Mayo de 2010
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se notifica al ABOG. EDGAR YARI MADRIZ , que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JARVIS RODRIGUEZ ACACIO, titular de la cedula de identidad Nª 7.719.967 y en consecuencia restituye LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACAS, AÑO: 1990, MODELO: C-31, PLACAS: 300-XED, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TMV314011, SERIAL DEL MOTOR: V0113PHL, a su persona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a los fines de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.
AHH/lm 6C-S-025-02-