REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 490-10 CAUSA No. 6C-22573-09.


En el día de hoy, lunes Treinta y Uno (31) de Mayo de 2010, siendo las Once y Treinta (11:30 AM) horas de la mañana, previo lapso de espero para la comparecencia de las partes para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa, en la presente causa signada bajo el No. 6C-22685-09, seguida en contra de lOS imputados ABRAHAN BROCHERO AGUILAR y JUAN CARLOS MENTERO VILLALOBOS; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, Jueza Sexta de Control y el ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, Secretario de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, DRA. HEIDDY AZUAJE, y la Defensora Pública N° 25 Encargada ABG. KIZZY BERRUETA, se deja constancia de la incomparecencia del imputado ABRAHAN BROCHERO AGUILAR, el Abogado en Ejercicio ABOG. DENNYS JOSE GONZALEZ TRAVEZ, así como su Defendido el imputado JUAN CARLOS MENTERO VILLALOBOS. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de treinta (30) días de conformidad a lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa no se opone al otorgamiento del lapso solicitado por la representación del ministerio público. Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este En este estado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de treinta (30) días, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, por cuanto la norma le da la potestad al Tribunal de acordar hasta ciento veinte días si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra de los imputado ABRAHAN BROCHERO AGUILAR y JUAN CARLOS MENTERO VILLALOBOS, de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por guardar relación con la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las Doce y Diez (12:10 PM) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA HIDALGO HUGUET

LA FISCAL 23 AUX. DEL MINISTERIO PUBLICO


DRA. HEIDDY AZUAJE,

LA DEFENSA PUBLICA (E) N° 25


ABG. KIZZY BERRUETA

EL SECRETARIO


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,





ARHH/reme
CAUSA No. 6C-22685-09.