REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISIÓN N° 486-10
CAUSA NO. 6C-16.175-08.-
JUEZ TITULAR: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL ABG. VICTOR VALBUENA.
IMPUTADO: NELSON PIRELA MONTIEL.
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. AMERICO PALMAR.
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
En el día de hoy, viernes Veintiocho (28) de Mayo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la FISCALIA CUADRAGESIMA DEL MINISTERO PÙBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL , en contra del ciudadano NELSON PIRELA MONTIEL, venezolano, natural de La Guajira, nacido el 02 de Febrero de 1973, de oficio Chofer, soltero, titular de la cédula de identidad No. 23.270.271, hijo de Ana Zara y Chinchirin Montiel, residenciado Barrio 4 de Febrero, Calle Principal, casa sin Número, detrás del Centro Comercial Sambil, Teléfono 0426-6640116 de Julián González quien es su hermano, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez titular DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET y el secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI, respectivamente, deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NCIONAL, ABOG. VICTOR VALBUENA el acusado: NELSON PIRELA MONTIEL, así como la Defensa Publica ABG. AMERICO PALMAR. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo establece el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capítulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explicó al acusado la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 329 Ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual hizo de la siguiente manera: “Ratifico en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26-09-2008, así como las pruebas promovidas y demás consecuencias y circunstancias expuestas en el escrito acusatorio; en virtud de lo cual solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito, por considerarlos pertinentes, útiles y necesarios, y obtenidos de manera legal, y de los cuales emanan suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, por lo cual solicito sea admitida totalmente la referida acusación y se ordene el enjuiciamiento de los acusados; asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación del acusado, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida la acusación presentada, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento de los mismos. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguida, se hace poner de pie al acusado, a quien se impone de los motivos de su comparecencia, así como los derechos que le asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; en virtud de lo cual el ciudadano NELSON PIRELA MONTIEL , expone, libre de toda coacción y espontáneamente, lo siguiente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como reparación PARA RESARCIR EL DAÑO CAUSADO al Estado Venezolano, la donación UN PROTECTOR PARA CABEZA TIPO PASAMONTAÑA EN TELA NOMEX , EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, al Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Es todo.” En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “ En este mismo acto solicito a la ciudadana Juez se le aplique a mi defendido la institución de la Suspensión Condicional del proceso segùn lo establecido en el artìculo 42 del Còdigo Orgànico Procesal Penal , y se le impongan por el Tribunal las condiciones establecidas en el artìculo 44 Ejusdem, y asi mismo, mi defendido ofrece donar UN PROTECTOR PARA CABEZA TIPO PASAMONTAÑA EN TELA NOMEX , EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, al Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , pidiendo al Tribunal copias simples del acta del dia de hoy para los fines de la defensa y las condiciones copias simple para mi defendido. Es todo”. El Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien señalo estar de acuerdo con lo señalado por el imputado. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano NELSON PIRELA MONTIEL, venezolano, natural de La Guajira, nacido el 02 de Febrero de 1973, de oficio Chofer, soltero, titular de la cédula de identidad No. 23.270.271, hijo de Ana Zara y Chinchirin Montiel, residenciado Barrio 4 de Febrero, Calle Principal, casa sin Número, detrás del Centro Comercial Sambil, Teléfono 0426-6640116 de Julián González quien es su hermano, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO:
Se admiten totalmente por estimarse legales, licitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio público, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y Materiales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone al acusado del motivo de su comparecencia así como los derechos que lo asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso al imputado de actas, quien manifestó de manera libre espontánea y sin ninguna coacción o apremio su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó estar conforme con lo expuesto por el hoy acusado.
TERCERO:
SE SUSPENDE EL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto el acusado ha demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la oferta de reparación de daño causado y la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) , contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, cada treinta (30) días durante el periodo de prueba; b) , la donación UN PROTECTOR PARA CABEZA TIPO PASAMONTAÑA EN TELA NOMEX , EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, al Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.. Se le informa además al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de la obligación impuesta y para el caso de ser afirmativa decretaría el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo
establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. De igual manera se oficio bajo el Nº 2276-10 a la Directora de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarle de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA FEBECA HIDALGO HUGUET.
EL FISCAL (A) CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICOCON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL
ABOG. VICTOR VALBUENA
EL ACUSADO
NELSON PIRELA MONTIEL
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. AMERICO PALMAR
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
AHH/lm
CAUSA N° 6C-16.175-08.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
199° y 150°
Oficio N° 2276-10
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO
AL SISTEMA PENITENCIARIO DE MARACAIBO
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Tribunal mediante Decisión de esta misma fecha otorgó al ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ: Titular de la cedula de identidad N° 11.299.595, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 27-11-1966, de profesión u oficio Chofer, hijo de Teresa Díaz (d) y Pedro Rodríguez, residenciado en el Mojan, sector la Soledad, calle principal, detrás del colegio la soledad, casa S/N°, de color rosado, Estado Zulia, teléfono No.0426-9620363 , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , a inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un lapso de régimen de prueba de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en a) Las presentaciones mensuales cada treinta (30) dias, por ante el delegado de prueba, cumpliendo las obligaciones que este imponga durante el periodo de prueba ; b) Residir en la dirección suministrada en este acto, correspondiendo a dicha institución informar a este Juzgado de Control cada (02) meses, sobre el cumplimiento de la obligación.
Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. ALBA HIDALGO HUGUET.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
AHH/lm
Causa: 6C-16.175-08