REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°
Causa N° 6C-S-2036-10. Decision No. 480-10
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano HENRY FREDDY BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.524.648, asistido por el ABG. JORGE DAVID MARIN PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.794, mediante el cual solicita la entrega material en calidad de depósito del Vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: GRANADA, AÑO: 1985, TIPO: SEDAN, COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERIA: AJ26FS13873, SERIAL DEL MOTOR; 6 CIL, USO: PARTICULAR, PLACA: 03AD1EV; este Órgano Jurisdiccional previo a resolver observa que consta en actas llevadas por este Tribunal, lo siguiente:
-Corre inserto al folio cinco (05) de la causa, copia simple del Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano HENRY FREDDY BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº 15.524.648.-
- Al folio seis (06) de la presente causa, corre inserto oficio Nº ZUL-F17-0493-2010, de fecha 23-02-10, emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Pùblico del Estado Zulia, mediante el cual notifican al ciudadano HENRY FREDDY BRACHO, de la negativa de entrega de vehículo.
-Riela al folio siete (07), copia fotostática del Certificado de Circulación a nombre del ciudadano HENRY FREDDY BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº 15.524.648.-
- Al folio nueve (09) corre inserta copia fotostática de factura signada con el Nº 1908 emitida por AUTOS PARTES RIGAR C.A, a nombre de JUAN NIUMAN mediante la cual se señala la compra de un motor Ford 302 con accesorios sin caja.-
- Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional , quienes dejan constancia: “…en esta misma fecha (18-01-10), siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándonos de comisiòn cumpliendo funciones de seguridad ciudadana en materia de orden interno, instalamos punto de control móvil en la Circunvalación Nº 2 , debajo del elevado Sabaneta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando logramos visualizar un vehiculo MARCA FORD, MODELO GRANADA, PLACAS 03AD1EV, COLOR DORADO, y en vista que nuestro sistema computarizado SICODA, registran varias denuncias por Robo o hurto de Vehiculos automotores con estas mismas características, por lo que le indicamos al conductor que estacionara el vehiculo al lado derecho de la via, con la finalidad de efectuarle una revisiòn de los documentos y seriales del vehiculo, una vez estacionado se procedió solicitarle los documentos del ciudadano y del vehiculo identificándose de la siguiente manera quien dijo ser y llamarse LUIS IRAN GONZALEZ URDANETA, titular de la C.I.V-40743.771, (plenamente identificado en acta de retención anexa), una vez identificado el ciudadano presentó como documento del vehiculo: 01) Un Certificado de Registro de Vehiculo tipo (INTTT) signado con el Nº 27837925 a nombre del ciudadano HENRY FREDDY BRACHO C.I.V-15.524.648, el cual describe a un vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO GRANADA, PLACAS 03AD1EV, COLOR SORADO, AÑO 1985, SERIA DE CARROCERIA AJ26FS3873, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, una vez verificado el documento presentado por el ciudadano conductor procedimos a efectuar una inspección técnica a los seriales identificadores del vehiculo, quedando identificado con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO GRANADA, PLACAS 03AD1EV, COLOR SORADO, AÑO 1985, SERIA DE CARROCERIA AJ26FS3873, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR determinándose al final del proceso que las placas identificadoras del serial VIN, DASH PANEL y BODY ubicadas en al parte superior del panel de instrumento en la puerta del conductor y en el lado izquierdo del compartimiento del motor al igual que el serial identificador del COMPACTO, estampado en el forrete del amortiguador izquierdo respectivamente se encuentran ALTERADOS, motivado a que la forma física que presenta el troquel con que fueron estampados los digitos que conforman estos seriales que actualmente esta portando el vehiculo cuestionado, difieren de la forma física que presenta el troquel utilizado por la planta ensambladora para ese año y modelo de vehiculo, motivo por e cual se procedió a informar al ciudadano las irregularidades que presenta el automotor en sus seriales identificación, procedimos a trasladar el vehiculo junto al ciudadano hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Zulia del Comando Regional Nº 3, donde se efectuó la respectiva constancia retención y notificación.”
- Certificado de Registro de vehiculo, signado bajo el Nº 27837925 a nombre de HENRY FREDDY BRACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.524.648.-
- Experticia de reconocimiento practicada en fecha 18 de Enero de 2010, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Zulia, del destacamento Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada al vehiculo : MARCA FORD, MODELO GRANADA, PLACAS 03AD1EV, COLOR SORADO, AÑO 1985, SERIA DE CARROCERIA AJ26FS3873, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, mediante la cual concluyen: Que el serial de carrocería VIN; se determina ALTERADA, que el serial de carrocería DASH PANEL, se determina ALTERADA, que el serial del BODY se determina ALTERADA, que el serial del COMPACTO se determina ALTERADO, y el motor 6 CILINDROS.
- Experticia de reconocimiento practicada en fecha 05 de Febrero de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas-Delegaciòn del Zulia, al vehiculo: MARCA FORD, MODELO GRANADA, PLACAS 03AD1EV, COLOR SORADO, AÑO 1985, SERIA DE CARROCERIA AJ26FS3873, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, mediante la cual concluyen: Presenta la chapa de carrocería en la puerta FALSA, presenta chapa de carrocería BODY, FALSA. Presenta el serial de carrocería en el tablero ALTERADO, presenta el serial de seguridad en el torrente del amortiguador ALTERADO, presenta el serial de seguridad en la pestaña desvastado, presenta el motor 8 CIL.
Ahora bien, del análisis efectuado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en el caso de autos está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo de signos de alteración y falsedad en los seriales identificadores del mismo, lo cual se evidencia de las dos experticias de reconocimiento practicadas al vehículo solicitado, lo que imposibilita establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, y por ende no se puede determinar con exactitud la propiedad del mismo, lo que conlleva a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado, por cuanto, mal puede esta Juzgadora determinar que efectivamente el mencionado bien corresponda al solicitante, toda vez que la falsedad de sus seriales, hace jurídicamente imposible tal determinación.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº. 074, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló: “...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…”.
Asimismo, la referida Sala en decisión No. 114 de fecha 01.02.2006, que ratifica el criterio expuesto en la decisión No. 1238, de fecha 30.06.2004; ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precisó: “…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como resultado la restauración de los dígitos originales... Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...”.
En base a lo anteriormente expuesto, considera esta juzgadora que en virtud de que en el caso bajo estudio no está claramente comprobada la titularidad del vehículo en cuestión lo procedente en derecho es NEGAR LA SOLICITUD interpuesta por el ciudadano HENRY FREDDY BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.524.648, a través de la cual solicita la entrega en propiedad plena del Vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO GRANADA, PLACAS 03AD1EV, COLOR SORADO, AÑO 1985, SERIA DE CARROCERIA AJ26FS3873, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano HENRY FREDDY BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.524.648, a través del cual solicita la entrega Material del Vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO GRANADA, PLACAS 03AD1EV, COLOR SORADO, AÑO 1985, SERIA DE CARROCERIA AJ26FS3873, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 480-10, se libro Boleta de Notificación al Fiscal 17ª del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se remite anexo de Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, bajo el Nº 2226-10, de igual manera se libran las correspondientes Boletas de Notificación al ciudadano HENRY FREDDY BRACHO y al ABOG. JORGE DAVID MARIN PAEZ , las cuales se fijan a las puertas del Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
AHH/lm.
CAUSA N° 6C-S-1239-07