REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de mayo de 2010
200° y 151°
Decisión N° 371-10 Causa N°6C-23.475-10.
Visto el escrito presentado por el Abog. Claritza Cristina Mata Sulbaran y Hugo Gregorio la rosa, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en contra del ciudadano Funcionarios Policiales, por la comisión del delito NO TÍPICO, en perjuicio de la ciudadana VICKY QUINTERO GALVIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Se inicio la presente averiguación en fecha 24/03/2003, en virtud de la Denuncia formulada por la ciudadana VICKY QUINETERO GALVIS, donde manifiesta que funcionarios policiales ejecutó una orden de allanamiento emanada por este Tribunal y se llevaron bebidas alcohólicas y juegos pirotécnicos, motivo por el cual la Fiscalia del Ministerio Publico dio inicio a la correspondiente investigación. Ahora bien, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos enunciados, no revisten carácter penal, es decir no constituye delito alguno, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de Funcionarios Policiales, por la comisión del delito NO TÍPICO, en perjuicio de la ciudadana VICKY QUINTERO GALVIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO
ABOG. RICHAR ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 371-10 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO.
ARHH/LP.
Causa No. 6C-23475-10.
Investigación Nº 24-F17-0426-03
REPUBLICA BOLIVARIANA