REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de mayo de 2010
200° y 151°
DECISION No. 366-10 CAUSA No. 6C-23.536-10.-

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores cometido en perjuicio de CRUZ RINCON ALFREDO ENRIQUE , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Revisada y analizada como ha sido la presente causa, se evidencia de la mismas que de la denuncia interpuesta por el ciudadano CRUZ RINCON ALFREDO ENRIQUE , no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan ser atribuibles. ASÍ DECLARA.
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 453 numeral 4 del Còdigo Penal , cometido en perjuicio de CRUZ RINCON ALFREDO ENRIQUE , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 366-10 se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boleta s de Notificación,
EL SECRETARIO.
ARHH/LP.
CAUSA No. 6C-23.536-10.
Investigación Nº 24-F40-0945-09